Sentencia nº 07001-23-31-000-2007-00011-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 21 de Febrero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 330166719

Sentencia nº 07001-23-31-000-2007-00011-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 21 de Febrero de 2011

Fecha21 Febrero 2011
Número de expediente07001-23-31-000-2007-00011-01
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil once (2011)

Radicación número: 07001-23-31-000-2007-00011-01(34756)

Actor: J.C.M.L.

Demandado: DEPARTAMENTO DE ARAUCA

Referencia: ACCION DE NULIDAD

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Arauca, en la que se no se realizó pronunciamiento de mérito respecto de la nulidad contractual interpuesta y se negaron las restantes suplicas de la demanda.I. LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DEMANDADOS

Sin perjuicio de la naturaleza de actos administrativos de las decisiones demandadas, la cual será analizada más adelante, se discute la legalidad de los decretos No. 332, 333, 334 y 335 del 18 de julio de 2005, expedidos por el G. de Arauca. Se transcriben a continuación las disposiciones cuya legalidad es cuestionada por el actor[1]:

DECRETO NÚMERO 332

(Julio 18 de 2005)

“Por el cual se suprime el Instituto Departamental de Salud de Arauca - Establecimiento Público del orden departamental, y se dictan otras disposiciones”

“EL GOBERNADOR DE ARAUCA

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que confieren el numeral 8º del artículo 305 de la Constitución Política y la Ordenanza No. 001 del 29 de Marzo de 2005, y

CONSIDERANDO:

“Que el numeral 8º del artículo 305 de la Constitución Política de 1991, faculta al G. del Departamento, para suprimir o fusionar las entidades Departamentales de conformidad con las Ordenanzas.

“Que de conformidad con la Ordenanza No. 001 del 29 de marzo de 2005, la Asamblea Departamental, otorga facultades al G. del Departamento de Arauca, para crear, suprimir, escindir, fusionar o transformar las entidades u organismos que se requieran, del sector descentralizado y del orden departamental, por un término de seis (6) meses.

“La ordenanza en mención exige para que el gobernador del Departamento pueda decretar la supresión, liquidación, escisión, fusión y/o transformación de las entidades del sector descentralizado del orden departamental, al menos una de las siguientes causales:

“1. Los objetivos señalados al organismo o entidad en el acto de creación hayan perdido su razón de ser;

“2. Los objetivos y funciones a cargo de la entidad sean transferidos o otros entes del orden Nacional, Departamental, D. o Municipal;

“3. Los estudios técnicos sobre la gestión administrativa, efectuados por el Gobierno Departamental aconsejen su supresión o la transferencia de funciones a otra entidad;

“4. Exista duplicidad de objetivos y/o funciones esenciales con otras entidades;

“5. Siempre que como consecuencia de la descentralización de un servicio, la entidad pierda la respectiva competencia.

“Que la Asamblea Departamental de Arauca, mediante Ordenanza No. 024 de 1996, crea el Establecimiento Público de Orden Departamental - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD DE ARAUCA, - dotándolo de personería jurídica y autonomía administrativa, presupuestal y patrimonio, autonomía, y mediante Ordenanza No. 02E de 1997 modificó la citada Ordenanza de creación.

“Que el departamento del Arauca, previo estudio técnico de la situación organizacional del servicio de salud pública del Departamento y de las funciones de IDESA - Instituto Departamental de Salud de Arauca -, concluyó que ésta no cumple con los parámetros establecidos en la Ley 715 de 2001. Igualmente que los altos costos de operación y sobredimensionamiento del recurso humano de IDESA, reflejan la inviabilidad financiera.

“DECRETA:

“TÍTULO I

“GENERALIDADES

“CAPÍTULO I

“SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN

“Artículo 1º. Supresión y liquidación. Suprímase el INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD DE ARAUCA, entendido como un establecimiento público descentralizado del orden Departamental, dotado de personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y presupuestal, con jurisdicción en todo el territorio del Departamento de Arauca, con domicilio y sede de sus órganos administrativos en el Municipio de Arauca, creado mediante Ordenanza de la Asamblea del Departamento del Arauca No. 0024 de 1996.

“En consecuencia, a partir de la vigencia del presente Decreto, EL INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD DE ARAUCA, entrará en proceso de liquidación y utilizará para todos los efectos la denominación “INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD DE ARAUCA - EN LIQUIDACIÓN-.

“Artículo 2º. Duración del proceso de liquidación y terminación de la existencia de la entidad. El proceso en liquidación deberá concluir a más tardar en el plazo de un (1) año, contados (sic) a partir de la vigencia del presente Decreto, prorrogables por el Gobierno Departamental, por acto debidamente motivado hasta por un plazo igual.

“Vencido el término de liquidación señalado, terminará para todos los efectos la existencia jurídica del INSTITUO DEPARTAMENTAL DE SALUD DE ARAUCA - EN LIQUIDACIÓN.

“Artículo 3º. Prohibición para iniciar nuevas actividades. INSTITUO DEPARTAMENTAL DE SALUD DE ARAUCA - EN LIQUIDACIÓN -, durante el proceso de liquidación no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto y conservará su capacidad jurídica únicamente para expedir los actos, celebrar contratos y adelantar las acciones necesarias para su liquidación.

“PARÁGRAFO: Con el propósito de generar recursos para atender los pasivos, se ordenará al INSTITUO DEPARTAMENTAL DE SALUD DE ARAUCA - EN LIQUIDACIÓN -, celebrar en forma directa y/o en conjunto con entidades departamentales los contratos o convenios que se requieran para transferir sus bienes, activos y derechos, respetando las disposiciones legales y reglamentarias sobre la liquidación de entidades públicas.

“Artículo 4º. Garantías de continuidad de las funciones asignadas a la entidad en liquidación. Con el fin de que el Departamento del Arauca, pueda cumplir con el mandato constitucional y legal de garantizar la continuidad en la dirección, coordinación, vigilancia del sector salud - el Sistema General de Seguridad Social en Salud - e igualmente garantizar la prestación de los servicios de salud, que estaban a cargo del INSTITUO DEPARTAMENTAL DE SALUD DE ARAUCA -, la entidad en liquidación celebrará los contratos o convenios que se requieran.

“La renta que generan dichos contratos se destinarán a amortizar los pasivos y demás obligaciones a cargo de la entidad, de acuerdo con la prestación de pagos establecida en la ley.

“PARÁGRAFO. El departamento de Arauca reasignará las funciones de dirección, coordinación y vigilancia del sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud del Departamento a la entidad que se cree para tal fin como ente rector de salud, y girará a esta nueva entidad los recursos para su desarrollo y ejecución.

“Artículo 5º. Terminación y subrogación de los Contratos. Como consecuencia del inicio del proceso de liquidación del INSTITUO DEPARTAMENTAL DE SALUD DE ARAUCA, se terminarán todos los contratos o convenios interadministrativos suscritos por la entidad.

“PARÁGRAFO. Sin embargo, con el fin de garantizar la continuidad de la prestación de los servicios de salud del Departamento del Arauca, se cederán por mandato de este Decreto en la Empresa Social del Estado del Orden Departamental que sea creada para este fin aquellos contratos que tengan relación directa con la prestación de los servicios de salud.

“igualmente, se cederán al ente rector de salud departamental, los contratos y convenios que desarrolle el laboratorio departamental relacionado con la salud pública.

“Artículo 6º. Normas aplicables. El proceso de liquidación se regirá en primer término por las disposiciones contenidas en este Decreto y en los aspectos no contemplados, se aplicará lo previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema financiero, Decreto 2211 de 2004, en cuanto sean compatibles con la naturaleza de la entidad en liquidación, así como las circulares de la Superintendencia de Salud y C. General de la Nación, y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

“PARÁGRAFO. La realización de activos y demás actos de gestión que debe realizar el liquidador se regirá por las normas del derecho privado.

“CAPÍTULO II

“ÓRGANOS DE DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LA LIQUIDACIÓN.

“Artículo 7º. Órganos de dirección, administración y fiscalización. INSTITUO DEPARTAMENTAL DE SALUD DE ARAUCA - EN LIQUIDACIÓN, tendrá como órganos de dirección y administración a la Junta Liquidadora y al liquidador, como órgano de fiscalización y control al revisor fiscal.

“Artículo 8º. Liquidador. El liquidador del INSTITUO DEPARTAMENTAL DE SALUD DE ARAUCA - EN LIQUIDACIÓN, será la persona que designe el G. del Departamento, quien deberá reunir las siguientes calidades:

“1. Ser profesional con título universitario en la áreas del Derecho, administración pública.

“2. Con especialización en Derecho Público, administrativo o laboral.

“3. Cinco años de experiencia profesional.

“4. I. personal y profesional, determinada por procesos similares.

“5. Acreditar experiencia e idoneidad a juicio del nominador.

“Devengará su remuneración y estará sujeto al régimen de inhabilidades, responsabilidades y demás disposiciones previstas en la ley.

“PARÁGRAFO. El Subdirector Administrativo y Financiero del ente en liquidación, suscribirá con el liquidador el respectivo contrato de prestación de servicios que se regirá por las normas del derecho privado, señalando los honorarios, gastos de desplazamiento y demás emolumentos que se requieran para cumplir con sus funciones.

“Artículo 9º. Funciones del liquidador. El liquidador actuará como representante legal del INSTITUO DEPARTAMENTAL DE SALUD DE ARAUCA - EN LIQUIDACIÓN y adelantará bajo su inmediata dirección y responsabilidad el proceso de liquidación con miras a la pronta realización de los activos, el pago gradual de los pasivos hasta la concurrencia de sus activos, cumpliendo con la prelación establecida en la ley...

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