Sentencia nº 05001-23-31-000-1999-03071-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Febrero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 330167091

Sentencia nº 05001-23-31-000-1999-03071-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Febrero de 2011

Fecha07 Febrero 2011
Número de expediente05001-23-31-000-1999-03071-01
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

CONSEJERO PONENTE: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., siete (07) de febrero de dos mil once (2011).

Radicación número: 05001-23-31-000-1999-03071-01(25032)

Actor: FLOR M.M.P. Y OTROS

Demandado: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

Referencia: ACCION DE DE REPARACION DIRECTA (sentencia)

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, el nueve (9) de Diciembre de 2002, mediante la que se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES
  1. La demanda y pretensiones

Los señores F.M.M.P. y HEDELIO DE J.C. obrando en su propio nombre y en representación de los menores L.F.Z.M. y J.C.S. por intermedio de apoderados presentaron demanda el 9 de septiembre de 1999, en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del C.C.A. (Fls. 72 a 101 C. 1)

Solicitaron que se declarara al Instituto de Seguros Sociales administrativamente responsable de la totalidad de los perjuicios ocasionados a los demandantes por la deficiente y tardía atención médica que se le brindó a la señora F.M.M.P. y como consecuencia de ello, se produjo la muerte del hijo que estaba esperando, hecho que tuvo ocurrencia el 15 de septiembre de 1998 en las instalaciones del ISS en el municipio de Bello. (Fl. 72 C.1)

Como consecuencia de lo anterior, se obligara a cancelar a cada uno de los demandantes por concepto de perjuicios morales la cantidad de 2000 gramos oro; el valor del gramo oro será el de la fecha de la ocurrencia del hecho y el mismo se actualizará a la fecha de la sentencia o de su ejecutoria, o en su defecto, el valor del metal precioso al momento de de ejecutoria del proveído que ponga fin al proceso. (Fl. 72 C.1)

Así mismo, solicitaron que se condenara al pago de las costas del proceso conforme a lo establecido en la ley 446 de 1998, en concordancia con el Decreto No. 2282 de 1989 artículo 199 y el cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 y siguientes del C.C.A. (Fl. 72 C.1)

2. Hechos

2.1 F.M.M.P. contrajo matrimonio el 7 de agosto de 1982 con el señor F. de J.Z.Z., quien falleció el 9 de febrero de 1988, y de dicha unión nació L.F.Z.M..

2.2 H. de J.C. contrajo matrimonio el 22 de noviembre de 1986 con C. de J.S.L., quien falleció el 5 de junio de 1995 y, de dicha unión nació J.C.S..

2.3 F.M.M. y H. de J.C., ya viudos, contrajeron matrimonio el 1° de marzo de 1997.

2.4 La señora M.P. en calidad de afiliada del I.S.S., en febrero de 1998 consultó el servicio médico de la entidad por sospecha de embarazo, se practicó el examen que arrojó resultado positivo y se le ordenó que fuera periódicamente a exámenes de control.

2.5 El 15 de marzo de 1998 a las 12:30 la señora M. consultó por presentar sangrado vaginal en la clínica S.J. delI.S.S., en el municipio de Guarne (Antioquia) y en la historia clínica quedó consignado:

“(…) 15-03-98 pte 38 años, N y R Guarne, casada ama de casa 1 hijo. (Fl. 21 C.1)

HC y EA

Pte con E. de 9 sem y ECO con Fum 2-I-98 quien consulta por q´ desde hace 7 días ha tenido sangrado vaginal escaso, hasta hoy en la mañana que se ( en intensidad, acompañándose de dolor en hipogastrio.

(ilegible) no fiebre

(…)

AF: madre murió en un parto. Resto sin importancia (Fl. 21 C.1)

(…) Sangrado café oscuro (Fl. 21 posterior C.1)

Ext. Sin edemas

Pulsos periféricos conservados

IDX. Emb 9 semanas

Amenaza de aborto

Plan: instrucciones

Analgésicos (…)”

2.6 A F.M.M.P. se le realizó una ecografía el 13 de marzo de 1998 en la clínica SOMER del Municipio de Rionegro, cuyo resultado fue el siguiente (Fl 20 C.1):

“(…) El embrión presenta actividad cardiaca normal

CRL= 20 mm

SG= 35 mm

EG POR US: 8 semanas y 5 días

Embarazo de características normales para EG.

No se identifica desprendimiento coriónico.

FPP= Octubre 18 de 1998

Existe extensa miomatosis uterina, principalmente en la región del itsmo (…)”.

2.7 A las 2 semanas luego seguir las instrucciones del doctor J.A., regresó nuevamente y le consignó en su historia clínica:

(…) pte con 11 sem de amenorrea con PY E positiva

Con hemorragia vaginal +/- 15 - 20 días con coágulos desde ayer la cual es intermitente, de poca cantidad.

(…) tiene una Eco que muestra miomas

(…)IDX: Emb 11 sem

Amenaza de aborto

Plan: Coqco de orina

Ecografia pélvica (…)”

2.8 El 26 de marzo y el 27 de abril de 1998 se practicaron ecografías que en su orden determinaron lo siguiente: (Fls. 23 y 24 C.1)

“(…) CONCLUSION

EMBARAZO DE 11 SEMANAS Y 6 DIAS CON EVOLUCION NORMAL Y SE RELACIONA ADECUADAMENTE CON SU AMENORREA DE 11 SEMANAS Y 6 DIAS. MIOMATOSIS UTERINA DIFUSA.

(…)

EMBARAZO UNICO VIVO DE 15.4 SEMANAS. MIOMATOSIS UTERINA (…)”2.9. Una vez realizada la ecografía a la señora M.P., se le ordenó llevarla al hospital S.J. de Dios del municipio de Rionegro donde la atendió un ginecólogo presentando ya 17 semanas de embarazo (Fl. 164 C.1):

(…) IDX: Miomatosis uterina

Emb de 17 sem

Reacción situacional (...)”

2.10 El especialista le recomendó reposo y seguir con los controles médicos cada 15 días. El 13 de junio de 1998 fue atendida y ya presentaba un embarazo de 22 semanas y 4 días, así como también había presencia cardiaca fetal positiva.

2.11 Hasta el 23 de junio de 1998 se levantó la historia prenatal básica y primera consulta, en ella se observan controles prenatales practicados el 24 de julio y 24 de agosto de 1998.

2.12 El 18 de agosto del mismo año se consideró por ginecología el embarazo de alto riesgo y se ordenó la aplicación de fármacos para la maduración de pulmones del feto.

2.13 El 24 de agosto de 1998 presentaba una altura uterina de 30 cm y había movimiento fetal; se registró embarazo de 33 semanas y miomatosis uterina, así mismo se encontró frecuencia cardiaca y se le ordenó cita para el 25 de septiembre de 1998, además de continuar con celestote, un monitoreo para esa fecha e igualmente una ecografía, indicándosele que todo se desarrollaba de manera normal.

2.14 El 14 de septiembre de 1998, esto es, 11 días antes de la cita, la paciente se presentó en urgencias al hospital Nuestra Señora de la Candelaria de Guarne, por haber reventado la fuente. Para ese momento se presentaba “fetocardia” y el feto se encontraba en posición podálica; se hizo constar el embarazo de 36+4, miomatosis uterina, se remitió para terminación de embarazo al I.S.S., León XIII. (Fl.157 C.1)

En la historia clínica se lee cómo fue el trabajo de parto: El 14-09-98 a las 11:30 de FCF era de 140; el día 15-09-98 a las 4:20 la FCF era de 130: el día 15-09-98 a las 8 a.m. la FCF era negativa, el feto había fallecido, lo cual se constata con el ecógrafo donde tampoco se visualizó FCF. El feto venía en posición podálica. (Fl. 30 C.1).

En el segundo periodo de atención del parto a las 11:35 a.m., bajo anestesia epidural se logró la evacuación del feto. Y el alumbramiento del parto se describió así: fibromatosis uterina; insuficiencia placentaria; cordón ensortijado y delgado. Causa probable de la muerte fetal: anoxia fetal in útero.

2.15 El 16 de septiembre de 1998 la señora M. fue dada de alta llevándose su niño en bolsas plásticas y con el certificado de defunción No. A344841.

  1. Actuación procesal en primera instancia

    Mediante auto del 20 de septiembre de 1999 (Fl. 103 C.1) el Tribunal Administrativo de Antioquia admitió la demanda siendo notificada a la parte demandada el 26 de octubre de 1999 (Fl. 104 C.1).

    El I.S.S. presentó contestación de la demanda el 11 de enero de 2000 (Fls. 108 a 115 C.1), oponiéndose a las pretensiones de la misma argumentando que a la madre se le proporcionaron todas las atenciones que el caso requería, siguiendo la evolución del embarazo, debido a que el mismo era de alto riesgo y por un hecho natural e imprevisible el feto no fue viable, producido por la falta de madurez o un retardo en el crecimiento intrauterino severo, además porque la madre presentaba una fibromatosis uterina, insuficiencia placentaria, oligoamnios y cordón anormal (Fls 111 y 112 C.1).

    Así mismo manifestó que en el momento en que ingresó al ISS de Bello para la atención del parto, se encontró una paciente de 35 semanas por amenorrea, ARO por miomatosis y ruptura prematura de membranas de 2 horas. A la Eco se reporta bebé en cefálica y oligoamnios que corrobora el diagnóstico de RPMO. Se decidió ponerle inducción con oxitocina, con el fin de desencadenar el trabajo de parto y monitorización tal como consta en la historia clínica. Durante los controles de trabajo de parto se encontró una paciente que no había logrado una actividad uterina de buena calidad. (Fl. 112 C.1)

    Igualmente argumentó que era de gran importancia para el proceso el hecho que los padres se negaron a la práctica de la necropsia al recién...

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