Sentencia nº 76001-23-31-000-2004-01491-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 17 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 330167263

Sentencia nº 76001-23-31-000-2004-01491-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 17 de Marzo de 2011

Número de expediente76001-23-31-000-2004-01491-01
Fecha17 Marzo 2011
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil once (2011)

Radicación número: 76001-23-31-000-2004-01491-01(AP)

Actor: E.J. ARENAS

Demandado: EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIO DE ENERGIA EPSA E.S.P

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 4 de abril de 2005, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que negó el amparo de los derechos colectivos invocados como vulnerados.

ANTECEDENTES

I.1- La Demanda.

El ciudadano E.J.A., en nombre propio, presentó acción popular contra la Empresa Prestadora de Servicio de Energía EPSA E.S.P., en defensa de los derechos colectivos al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.

I.2. Hechos.

El accionante adujo que ante EPSA E.S.P. adelantó la extensión de las redes de energía para la prestación del servicio en el barrio Santa Rita del Corregimiento la Paila del Municipio de Zarzal (Valle del Cauca), instalando postes improvisados de madera o guaduas y pese al mal estado de las estructuras, la Empresa cobra en la respectiva factura, el servicio de alumbrado público.

Indicó que los cables de energía que se desplazan desde los postes improvisados hasta las casas, tienen un solo poste que soporta varios medidores que se encuentra ubicado en la parte frontal de una de las viviendas del sector, lo que, en su opinión, puede generar una sobrecarga y en consecuencia un corto circuito.

Señaló que estos postes improvisados ponen en riesgo la vida e integridad de los usuarios del servicio y la de los transeúntes del sector.

Argumentó que por lo anterior, la comunidad del barrio S.R. solicitó en varias oportunidades a EPSA E.S.P. la instalación de los postes de energía que cumplan con las condiciones necesarias de seguridad, frente a lo cual, la Empresa ha dicho que ello tiene un valor adicional.

I.3. Pretensiones.

Solicitó que se protejan los derechos e intereses colectivos amenazados o vulnerados, ordenando a EPSA E.S.P. la instalación de los postes necesarios para la correcta, segura y eficiente prestación del servicio de energía en el barrio Santa Rita del Corregimiento la Paila del Municipio de Zarzal (Valle del Cauca), lo que permitirá que cada usuario tenga su respectivo medidor en su residencia.

También solicitó que se le reconozca en incentivo de que trata el artículo 39 de la Ley 472 de 1998.

I.4. Defensa.

La Empresa de Energía del Pacífico S.A. EPSA. E.S.P. manifestó que instaló 3 postes en concreto de 9 metros de largo, de 27.5 centímetros de diámetro, punta de 14 centímetros y con carga de diseño de 510 kilogramos, conforme a las normas técnicas “CRITERIO DE DISEÑO PARA REDES DE DISTRIBUCION” expedidas por la Empresa y la Ley 142 de 1994 la cual señala los requerimiento técnicos que se deben observar para la realización de extensiones de redes que faciliten la obtención del servicio.

Advirtió que suscribió con el Municipio de Zarzal el Contrato de suministro de energía para el sistema de alumbrado Público No. 01-31 (EPSA GR No. 0180-97) razón por la cual debe facturar y recaudar la tasa de alumbrado público para dar cumplimiento al artículo 80 de la Ley 143 de 1994.

Adujo que se encarga de suministrar la energía eléctrica para el servicio de alumbrado público, factura y recauda la respectiva tasa fijada por el Concejo del Municipio de...

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