Sentencia nº 76001-23-31-000-2002-01331-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 17 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 330167323

Sentencia nº 76001-23-31-000-2002-01331-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 17 de Marzo de 2011

Fecha17 Marzo 2011
Número de expediente76001-23-31-000-2002-01331-01
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "A"

Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil once (2011).

Radicación número: 76001-23-31-000-2002-01331-01(0087-10)

Actor: H.R.C.

Demandado: MUNICIPIO DE JAMUNDI - VALLE DEL CAUCA

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 18 de mayo de 2009, que denegó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

En ejercicio de la acción de nulidad y restableciendo del derecho, consagrada en el artículo 85 del C.C.A., se solicitó ante esta jurisdicción que se declarara la nulidad del Decreto No. 131 de 19 de noviembre de 2001, por medio del cual se modificó la planta de personal de la Administración Central del Municipio de Jamundi, suprimiendo, entre otros, el cargo del actor.

Como consecuencia de la anterior declaración y a título de condena, solicitó el reintegro al cargo de Técnico o a otro de igual o superior categoría, sin solución de continuidad; el pago de todos los salarios y prestaciones legales, desde la fecha de supresión del cargo hasta la de su reintegro efectivo, incluyendo los aumentos que se hubieran decretado con posterioridad a la desvinculación; el pago de los gastos médicos, odontológicos en que incurrió el actor durante la separación del servicio; el pago de costas; y el cumplimiento a la sentencia conforme a los artículos 176 a 178 del C.C.A.

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

En resumen, expuso los siguientes hechos:

El señor H.R.C., ingresó a prestar sus servicios a la Administración Municipal de Jamundi el 26 de junio de 1990 en el cargo de aforador Municipal. Fue inscrito de forma extraordinaria en la carrera administrativa, mediante la Resolución No. 84 de 6 de mayo de 1994 de la Comisión Seccional del Servicio Civil.

Por su compromiso y desempeño fue encargado de los empleos de Jefe de Unidad de Catastro y Jefe de Unidad de Compras y Suministros.

El empleo de Aforador Municipal fue homologado como Técnico Administrativo.

El 26 de noviembre de 2001, la Alcaldía Municipal le comunicó al actor, a través del Oficio D.A.1312, que el cargo que desempeñaba fue suprimido por el Decreto No. 131 de 19 de noviembre de 2001. Dicha supresión se sustentó con el denominado “estudio técnico de hojas de vida”, el cual no cumple con los requisitos del artículo 9º del Decreto No. 2504 de 1998.

El tres de diciembre de 2001, la Alcaldía expidió el Decreto 139, mediante el cual se efectuó 9 nombramientos en provisionalidad, en el cargo de Técnico.

CAUSA PETENDI DE NULIDAD

Violación de normas superiores. Citó los artículos 25, 29, 53, 58 y 209; 39 de la Ley 443 de 1998; 137, 148, 149, 154 del Decreto 1572 de 1998; 7 y 9 del Decreto 2504 de 1998; 36 del Decreto 01 de 1984; 80 del Decreto 111 de 1996; 12 de la Ley 584 de 2000; y 147 del Decreto 1572 de 1998.

Concepto. Se violaron los preceptos citados, porque desconocieron el derecho laboral adquirido a la estabilidad relativa como empleado inscrito en carrera administrativa, suprimiendo el empleo y vinculando posteriormente en la nueva planta de personal a 4 personas en provisionalidad en el cargo técnico.

De otra parte, el estudio técnico que soportó la supresión no reúne los requisitos legales, entre otras cosas, porque se limitó a realizar un estudio comparativo de las hojas de vida de los empleados, sin ninguna metodología de diseño organizacional y ocupacional, análisis de los procesos técnico misionales, evaluación de la prestación del servicio o evaluación de las funciones asignadas de acuerdo a los perfiles y las cargas de trabajo de los empleos.

Finalmente, acusa que el presupuesto de ingresos y egresos para la vigencia fiscal de 2001 del municipio, no contempló rubro alguno, respecto al reconocimiento y pago de indemnizaciones por supresión de empleos, hecho que es causal de anulación por infracción del parágrafo del artículo 137 del Decreto 1572 de 1998.

La entidad demandada no contestó la demanda.

LA SENTENCIA APELADA

El Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, mediante sentencia de 18 de mayo de 2009, denegó las pretensiones de la demanda. (Fls. 209 a 220).

El Tribunal sostuvo que la supresión del cargo que desempeñaba el actor se hizo conforme a derecho, en sustento del interés general, sin vulnerar derecho alguno, como quiera que al empleado se le brindó la oportunidad de escoger entre la indemnización y el reintegro durante los seis meses siguientes y que los actos administrativos acusados y dictados en virtud del ajuste fiscal y administrativo del Municipio de Jamundi conservan su legalidad.

Adujo que el ajuste a la estructura administrativa se realizó con el correspondiente estudio técnico conforme a las previsiones del Decreto 1572 de 1998, evaluando la prestación del servicio. Sin embargo, recalcó que dicho estudio tan sólo constituye una propuesta para la Administración, quien finalmente acoge o no las recomendaciones técnicas.

Señaló que el actor no puede pretender la reincorporación en otro cargo equivalente de Técnico, porque el actor no probó que solicitó dentro del término legal la incorporación como opción que tenía al ser empleado de carrera, luego se presume que optó por la indemnización.

LA APELACIÓN

La parte actora interpuso recurso de apelación, cuya sustentación obra en los folios 231 a 236 del expediente. Solicita que se revoque la sentencia impugnada, y en su lugar se acceda a las pretensiones de la demanda. Sus argumentos son los siguientes:

El estudio técnico aportado al proceso, tan sólo contiene el estudio de las hojas de vida de cada uno de los funcionarios, análisis que no es necesario de acuerdo con la sentencia de 21 de junio de 2001, Exp. 99-0145-0527-2001. M.P.J.M.L.B.. En...

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