Sentencia nº 68001-23-15-000-2000-03032-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 24 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 330167503

Sentencia nº 68001-23-15-000-2000-03032-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 24 de Marzo de 2011

Fecha24 Marzo 2011
Número de expediente68001-23-15-000-2000-03032-02
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil once (2011)

Radicación número: 68001-23-15-000-2000-03032-02(AP)

Actor: C.M.P.R.

Demandado: MUNICIPIO DE GIRON

Se decide el grado jurisdiccional de consulta frente al proveído de 11 de enero de 2011, proferido por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, mediante el cual se sancionó al representante legal de la Asociación de Pensionados del Instituto del Seguro Social Seccional Santander - ANNPISS - señor ALEJANDRO PINTO VERA, con multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a favor del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, por haber incurrido en desacato a la sentencia calendada el 17 de abril de 2001.

I-. ANTECEDENTES

C.M.P.R., obrando en nombre propio, promovió acción popular contra del MUNICIPIO DE G., la ASOCIACION DE PENSIONADOS POR EL INSTITUTO DEL SEGURO SOCIAL “ANIPISS”, la URBANIZACION VILLANPIS y el señor L.A.P., con miras a obtener la protección de los derechos colectivos relacionados con la moralidad administrativa, la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes y los derechos de los consumidores y usuarios, a su juicio, vulnerados con ocasión de la construcción de la Urbanización Villanpis.

Mediante sentencia proferida el 17 de abril de 2001, el Tribunal Administrativo de Santander aprobó el Pacto de Cumplimiento suscrito por las partes, contenido en el acta fechada el 3 del mismo mes y año. La Asociación Nacional de Pensionados por el Instituto de Seguros Sociales se comprometió a lo siguiente:

“1. Legalización del Barrio Villanpis.

- 90 días calendario contados a partir del día siguiente de la diligencia de pacto de cumplimiento.

- Para este trámite el costo del avalúo catastral será por cuenta y costo de ANPISS.

- Elaboración del plano de localización del Barrio por cuenta y costo de Villanpis.

  1. Terminación de obras.

- Entrega de 6 tramos de tubo de metro y entregar el plano a la Corporación de Defensa a la Meseta de B..

- Alcantarillado aguas servidas, construcción en un término de 30 días a partir del día siguiente de la fecha del concepto que emita la Secretaría de Planeación y la Corporación de Defensa de la Meseta de Bucaramanga sobre la calle 13B con carrera 15 esquina.

- El muro de contención de acuerdo a las exigencias y normas técnicas, una vez se de solución de pago de la deuda al Acueducto”.

Posteriormente, a través de los escritos recibidos el 14 y 26 de junio de 2000, el Defensor Público y el señor A.P.B. en su condición de Presidente de la Junta de Acción Comunal del barrio Villanpis del Municipio de G., informaron que no se había legalizado el barrio como tampoco se desplegaron las actuaciones necesarias para la ejecución de las obras de alcantarillado, aguas lluvias y servidas, andenes, calles y muro de contención.

La entidad demandada contestó el incidente propuesto y el 8 de junio de 2005, el Tribunal Administrativo de Santander resolvió sancionar por desacato al anterior representante legal de la Asociación Nacional de Pensionados por el Instituto de Seguros Sociales “ANPISS”, señor L.A.P.P., imponiéndole una multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales.

De la misma forma, esta Corporación al conocer en el grado jurisdiccional de consulta de dicha sanción, en auto del 7 de diciembre de 2005, decidió confirmarla.

En este orden de ideas, el ad -quo teniendo en cuenta el nuevo acervo probatorio y, en especial, los memoriales allegados por la Veeduría Ciudadana de G., mediante auto del 21 de abril de 2010 dispuso la apertura de un nuevo incidente de desacato pero en esta oportunidad en contra del actual representante legal de la plurimencionada Asociación.

  1. LA CONTESTACION DEL INCIDENTE DE DESACATO

LA ASOCIACION NACIONAL DE PENSIONADOS POR EL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES “ANPISS” en escrito visible a folios 294 y 295 del expediente, manifestó que el proyecto nació hace cerca de 20 años con ocasión de la difícil situación en que se encontraban los pensionados del ISS.

Adujo que dado el limitado monto de las pensiones reconocidas, nunca se logró la aprobación de un cupo de endeudamiento en aras de solucionar el problema de vivienda, por lo que decidieron aportar una suma fija de dinero con el fin de adquirir un terreno y así construir la urbanización.

Recordó que...

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