Sentencia nº 13001-23-31-000-1989-07513-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 330167831

Sentencia nº 13001-23-31-000-1989-07513-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Marzo de 2011

Fecha30 Marzo 2011
Número de expediente13001-23-31-000-1989-07513-01
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO - Sección Tercera / SECCION TERCERA - Competencia / SECCION TERCERA - Apelación sentencia / CADUCIDAD DE LA ACCION - Término / CADUCIDAD DE LA ACCION - Cómputo

Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia del 29 de febrero de 2000, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar. Previo a resolver de fondo, es necesario precisar lo concerniente a la caducidad de la presente acción, como quiera que la excepción fue alegada por la entidad demandada. Respecto a la figura de la caducidad, es necesario aclarar que se configura cuando el plazo establecido en la ley para instaurar algún tipo de acción, ha vencido. En lo que concierne a la acción de reparación directa, el numeral octavo del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo preceptúa lo siguiente:“La de reparación directa caducará al vencimiento del plazo de dos (2) años, contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por acusa de trabajo público o por cualquier otra causa.” Sobre el particular, es necesario aclarar que para la época en que ocurrieron los hechos, el término de caducidad en este tipo de acciones se contaba, generalmente, a partir de la fecha en que tuvo ocurrencia el hecho, la omisión o la operación administrativa que sea la causa del perjuicio.En el presente caso, conforme a lo narrado en la demanda, el hecho dañoso se configuró cuando la entidad demandada remató la motonave de propiedad del demandante -6 de septiembre de 1988-, en ese orden de ideas, el término de caducidad en la presente acción, se cuenta a partir de esa fecha, de allí que, la parte tenía plazo para presentar la demanda hasta el 6 de septiembre de 1990. Así las cosas, ya que la demanda fue instaurada el 30 de agosto de 1989, según la constancia de secretaría del Tribunal Administrativo de Bolívar que obra a folio 9 del cuaderno 1, es claro que se encontraba en término y, por lo tanto, no operó el fenómeno de la caducidad.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 97 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 136 / DECRETO LEY 2304 DE 1989 - ARTICULO 23

NOTA DE RELATORIA: Consultar sentencia de 11 de mayo de 2000, expediente número 12200

JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA - LIMITACION

De otro lado, debe precisarse que sólo una de las partes -entidad demandada-, formuló recurso de alzada contra la providencia de primera instancia, de allí que, la Sala resolverá a partir de lo señalado en el artículo 357 del C.P.C., es decir, abordará el estudio respecto a lo que sea desfavorable al apelante sin modificar la providencia en lo que no fue objeto del recurso.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 357

PRUEBA - Valoración / HECHO DAÑOSO - Configuración / ACERVO PROBATORIO - Análisis

Conforme a lo solicitado en el libelo demandatorio, el actor configuró el hecho dañoso en la decisión del Fondo Rotario de Aduanas de rematar la embarcación “A.M.” cuando existía una orden judicial que obligaba devolverla a su propietario. En este orden de ideas, se analizará el acervo probatorio allegado al expediente, con el fin de determinar si la decisión tomada por la entidad demandada configuró un hecho dañoso y generó perjuicios al demandante. De las pruebas que obran en el proceso, están demostrados los siguientes hechos: Conforme a la certificación de la Capitanía de Puerto de la Dirección General y M. de Cartagena, del 20 de septiembre de 1982, “la motonave ‘A.M.’ de bandera colombiana con matrícula Nº MC-5-346 de Cartagena es de propiedad del señor ORTELIO DE A.O. siendo su armador el mismo señor según consta en la matrícula antes descrita” Por presunción de contrabando, el 21 de octubre de 1983, fue retenida la embarcación denominada “A.M.” por la División de Resguardo Nacional de la Dirección General de Aduanas. Esta entidad la entregó al Almacén de Depósito del Fondo Rotario de Aduanas el 27 de ese mes y año, según consta en el acta de ingreso y traspaso. El 13 de noviembre de 1987, el Juzgado Tercero del Distrito Penal Aduanero de Medellín, decretó el cese del procedimiento en la acción adelantada por el presunto delito de contrabando (…) La anterior providencia fue confirmada por el Juzgado Segundo Superior de Aduanas, el 15 de enero de 1988. (…) El 6 de septiembre de 1988, se remató en subasta pública la embarcación denominada ‘A.M.’ y fue adjudicada al señor Ó.P.S.. (…) De las pruebas relacionadas, está debidamente acreditado que la embarcación “A.M.”, fue retenida por la División de Resguardo Nacional de la Dirección General de Aduanas por el presunto delito de contrabando y posteriormente fue entregada al Almacén de Depósito del Fondo Rotario de Aduanas. Así mismo, se demostró que el Juzgado Tercero del Distrito Penal Aduanero de Medellín, decretó el cese de la investigación en el proceso penal aduanero adelantado contra el demandante y la tripulación de la embarcación, por el posible delito de contrabando; de igual modo, se ordenó la devolución de la mercancía y la entrega de la motonave. Esta decisión fue confirmada por el Juzgado Segundo Superior de Aduanas de Medellín, el 15 de enero de 1988. Además, está probado que si bien existía una orden judicial para devolver la motonave a su propietario, el Fondo Rotatorio de Aduanas procedió a rematarla en subasta el 6 de septiembre de 1988 y la adjudicó a un tercero.

FONDO ROTARIO DE ADUANAS - Decreto 1151 de 1976 / FONDO ROTATORIO DE ADUANAS - Organización y funciones / FONDO ROTATORIO DE ADUANAS - Obligaciones

El decreto 1151 de 1976, que regula la organización y funciones del Fondo Rotatorio de Aduanas, señala lo siguiente: “Artículo 4º. Son funciones del Fondo Rotatorio de Aduanas: “j) Recibir y mantener, en calidad de depositario, todas las mercancías, vehículos y demás bienes que sean retenidos por las autoridades competentes por presunción de contrabando, almacenarlos dando cumplimiento a las obligaciones que la ley establece para los depositarios y administrar el depósito de dichos bienes, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales vigentes; “k) Enajenar las mercancías, vehículos y demás bienes que la autoridad competente haya declarado de contrabando, y aquellas que de acuerdo a las disposiciones vigentes puedan ser vendidas antes que la autoridad competente haya decidido si son o no de contrabando; “l) Recibir las mercancías que hayan sido abandonadas en favor del Estado o decomisado administrativamente por la Dirección General de Aduanas y enajenarlas dando estricto cumplimiento a las disposiciones legales administrativas que regulen la materia; “ll) Pagar a los denunciantes y aprehensores de mercancías, vehículos y demás bienes declarados de contrabando, las participaciones que les sean reconocidas por la autoridad competente; “m) Devolver las mercancías, los vehículos y demás bienes que la autoridad competente ordene, o el producto de su venta cuando ellas han sido enajenadas con anterioridad a la orden correspondiente.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1151 DE 1976 - ARTICULO 4

FONDO ROTARIO DE ADUANAS - Decreto 1520 de 1984

El decreto 1520 de 1984, determina que: Artículo 1. El Fondo Rotatorio de Aduanas es un establecimiento público adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y como depositario oficial de todas aquellas mercancías decomisadas o declaradas en abandono a favor del Estado, velará por su custodia y conservación y procederá a su donación, remate o venta, según el caso, cuando las providencias respectivas estén debidamente ejecutoriadas.

FONDO ROTATORIO DE ADUANAS - Estatuto Penal Aduanero / ESTATUTO PENAL ADUANERO - Decreto 0051 de 1987 / ESTATUTO PENAL ADUANERO - Custodia, venta directa, remate de bienes y orden judicial de cumplimiento inmediato

El Estatuto Penal Aduanero -decreto 0051 de 1987-, respecto a la custodia y remate de los bienes a cargo del Fondo Rotatorio de Aduanas, preceptúa: “Artículo 56. Custodia. El Fondo Rotatorio de Aduanas y demás depositarios tienen el deber de custodia y administración de los bienes que les hayan sido entregados en depósito, de conformidad con los Código Civil y de Procedimiento Civil.” “Artículo 64. Venta directa. En cumplimiento de la orden judicial, se dará preferencia a la venta directa de mercancías a las entidades oficiales, de economía mixta, de beneficencia y cooperativas debidamente constituidas, por el Fondo Rotatorio de Aduanas que entregará los dineros recaudados a quienes ordene el juez, cuando éste decida que la mercancía no es de contrabando. En todo caso se debe informar al juez sobre el destino que se haya dado a la mercancía. “P.. Las cosas perecederas serán enajenadas directamente y lo más pronto posible, sin necesidad de orden judicial, por la entidad depositaria que entregará su producto al Fondo Rotatorio de Aduanas. Son cosas perecederas los equipos de computación y sus elementos periféricos. “Artículo 65. Remate. De no ser posible la venta directa, el Juez, por auto de sustanciación ordenará el remate de la mercancía y medio de transporte, de acuerdo con las normas del Código de Procedimiento Civil, sobre la base del avalúo judicial, por conducto del Fondo Rotatorio de Aduanas o de Martillo legalmente autorizado.” “Artículo 81. Orden judicial de cumplimiento inmediato. El pago de las participaciones, el reintegro de bienes o de su precio, se hará dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la comunicación del juez, por el Fondo Rotatorio de Aduanas o la entidad correspondiente, con fundamento en las copias de lo pertinente de la resolución jurisdiccional ejecutoriada.”

FUENTE FORMAL: ESTATUTO PENAL ADUANERO / DECRETO 0051 DE 1987 - ARTICULO 56 / DECRETO 0051 DE 1987 - ARTICULO 64 / DECRETO 0051 DE 1987 - ARTICULO 65 / DECRETO 0051 DE 1987 - ARTICULO 81

FONDO ROTATORIO...

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