Sentencia nº 54001-23-31-000-2010-00477-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 10 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 330167919

Sentencia nº 54001-23-31-000-2010-00477-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 10 de Marzo de 2011

Fecha10 Marzo 2011
Número de expediente54001-23-31-000-2010-00477-01
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “B”

Consejera ponente: B.L.R. DE PAEZ

Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil once (2011)

Radicación número: 54001-23-31-000-2010-00477-01(AC)

Actor: G.A.M. REYES

Demandado: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUCUTA Y OTROS

Decide la Sala la impugnación incoada por el accionante contra la sentencia de 14 de diciembre de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, que accedió parcialmente al amparo del derecho fundamental de petición, dentro de la acción de tutela instaurada en contra del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Patrimonio Autónomo Buen Futuro y Consejo Superior de la Judicatura.

PRETENSIONES Y HECHOS DE LA TUTELA

El señor G.A.M. REYES instauró acción de tutela en contra del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Patrimonio Autónomo Buen Futuro y Consejo Superior de la Judicatura, con la finalidad de que se protejan sus derechos fundamentales al mínimo vital, vida digna, de petición, en conexión con los derechos de las personas de la tercera edad, ante la amenaza de una posible vulneración al llegar a los 65 años, edad de retiro forzoso, sin que se le haya reconocido el derecho a la pensión de jubilación por parte de la Caja Nacional de Previsión Social y/o Buenfuturo Patrimonio Autónomo.

Solicitó que se ordene al Tribunal Superior de Cúcuta - Consejo Seccional de la Judicatura, le permita seguir trabajando como Juez Segundo Civil Municipal de Ocaña, Norte de Santander, hasta que adquiera o se le notifique la Resolución que conceda la primera mesada pensional.

Igualmente solicitó ordenar al Director de Buenfuturo Patrimonio Autónomo, expida el acto administrativo que reconozca su pensión de jubilación, teniendo en cuenta que en dicha entidad, antes Cajanal, se encuentra la documentación necesaria.

Como hechos que sirvieron de sustento a las pretensiones narró los siguientes:

El accionante se desempeña como Juez Civil Municipal de Ocaña, Norte de Santander desde hace 25 años, a partir del 1º de septiembre de 1985, de forma continua e ininterrumpida habiendo ocupado además en provisionalidad los cargos de Juez Primero Civil, Unico Laboral y Fiscal del Juzgado Segundo Superior, todos del Circuito de O..

Después de haber cumplido con rectitud, honorabilidad y decoro los cargos mencionados, solicitó el reconocimiento de la pensión de jubilación en el 2007, sin embargo, esta sometido al retiro forzoso e incluso una posible destitución al haber cumplido 65 años de edad el pasado 30 de julio.

Mediante la Resolución No. 50491 de 20 de octubre de 1998 (sic), se negó el reconocimiento pensional al determinar que a esa fecha solo contaba con 19 años, 11 meses y seis días de servicio, a pesar de que tenía más de 23 años de trabajo en la Rama Jurisdiccional.

Ante la decisión anterior interpuso el recurso de reposición el cual hasta la fecha no ha sido resuelto, motivo por el cual presentó la tutela, buscando protección y ayuda ante la grave amenaza que recae sobre el y su familia, al quedar desprotegido ante su posible desvinculación de la Rama sin el reconocimiento de la cuota pensional a que tiene derecho.

El accionante considera que no puede sufrir las consecuencias de la desorganización de la entidad pensional, ante quien acudió de forma acuciosa, utilizando los diferentes mecanismos en busca de una pronta y positiva respuesta.

En aplicación de la Ley que fija la edad de retiro forzoso en 65 años como causal de desvinculación del servicio, debe ser aplicada en este caso de una forma razonable y especial, teniendo en cuenta la solicitud, exonerándolo de toda culpa o responsabilidad, pues adelantó los trámites en forma oportuna para acceder a su pensión.

La desvinculación mencionada traería incalculables e irremediables perjuicios, ya que prácticamente quedaría desempleado y sin ningún ingreso que le permita subsistir.

A la esposa del tutelante hace cinco años le fue diagnosticada una grave enfermedad de Glaucoma de Angulo Abierto en Ambos Ojos, en la Clínica Foscal de B., lugar al cual tiene que acudir mensualmente para su tratamiento, lo cual implica un gasto exagerado, pues a pesar de contar con los servicios de la Nueva E.P.S., hay que atender copagos exagerados en forma constante, además de los gastos de medicamentos, transporte y permanencia en esa ciudad.

A lo anterior se suman varias intervenciones quirúrgicas para poder controlar la enfermedad, además de otra que tiene programada para los próximos meses, al haberse agravado su situación con otra enfermedad denominada Cataratas en ambos ojos.

Por lo anterior se entiende la necesidad y urgencia que se conceda la presente acción, con el fin de poder continuar desempeñado el cargo de Juez Segundo Municipal de O., hasta que se asegure la primera mesada pensional evitando así perjuicios mayores e irremediables.

INFORMES RENDIDOS

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Norte de Santander y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial rindieron informe en el siguiente orden:

Mediante escrito de 3 de diciembre de 2010, la Presidenta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Norte de Santander contestó la tutela, con los siguientes razonamientos (fl. 102):

El Jefe del Area de Recursos Humanos de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta, mediante Oficio No. 3850 de 9 de diciembre de 2009, le comunicó que el accionante cumpliría la edad de retiro forzoso el 30 de julio de 2010.

La situación anterior le fue comunicada al tutelante mediante el Oficio No. SGTSCC No. A10-773 de 23 de abril de 2010.

Mediante escrito de 23 de junio de 2010, el accionante manifestó al Tribunal Superior la dificultad que tenía para el reconocimiento de la pensión de jubilación, y solicitó que le permitieran seguir trabajando en el cargo que viene desempeñando hasta que adquiera o se le notifique la Resolución que conceda la primera mesada pensional.

La Sala Plena del Tribunal Superior, en sesión No. 45 de 1º de julio de 2010, de conformidad con lo previsto en el...

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