Sentencia nº 11001-03-24-000-2002-00145-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 330168051

Sentencia nº 11001-03-24-000-2002-00145-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Marzo de 2011

Número de expediente11001-03-24-000-2002-00145-01
Fecha10 Marzo 2011
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: M.C.R. LASSO

Bogotá, D.C., diez (10) de marzo dos mil once (2011)

Radicación número: 11001-03-24-000-2002-00145-01

Actor: RHONE-POULENC AGROCHIMIE

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Referencia: ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Se decide en única instancia la acción de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por RHONE-POULENC AGROCHIMIE contra las Resoluciones 17692 de 2001 (25 de mayo) y 33362 de 2001 (16 de octubre), mediante las cuales la Superintendencia de Industria y Comercio negó la solicitud de patente de invención denominada PROCEDIMIENTO DE LUCHA CONTRA LOS INSECTOS.

  1. LA DEMANDA

    RHONE-POULENC AGROCHIMIE, domiciliada en la ciudad de Lyon -Francia-, mediante apoderado, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en los siguientes términos:

    1.1. Pretensiones

    Que se declare nula la Resolución Nº 17692 de 2001 (25 de mayo), mediante la cual la Superintendencia de Industria y Comercio negó el privilegio de patente de invención solicitado por RHONE-POULENC AGROCHIMIE.

    Que se declare nula la Resolución Nº 33362 de 2001 (16 de octubre), mediante la cual la Superintendencia de Industria y Comercio resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Nº 17692 de 2001, confirmándola.

    Que a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la Superintendencia de Industria y Comercio conceder a favor de RHONE-POULENC AGROCHIMIE, la patente de invención para las reivindicaciones 1 a 15 de su solicitud o, en su defecto, para aquellas que el Consejo de Estado considere patentables.

    1.2. Los Hechos

    • El 2 de julio de 1996, la sociedad RHONE-POULENC AGROCHIMIE solicitó patente de invención en cuyo capítulo de reivindicaciones, reclamó “Composiciones insecticidas que comprenden entre 0.001 y 5% de un compuesto de fórmula I, entre 0.05 y 10% de un agente espesante y entre 5 y 50% de propilen-glicol, estando el compuesto de fórmula I en el estado disuelto en dicha composición” y un “procedimiento de lucha contra insectos caracterizado por la aplicación de una cantidad eficaz de la composición reclamada”

    • Mediante Resolución Nº 17692 de 2001 (25 de mayo), la Superintendencia de Industria y Comercio negó la solicitud de patente de invención, por cuanto no cumplía el requisito de nivel inventivo dadas las anterioridades EP 0500209, EP 0295117 y US 5.329.726.

    • En forma oportuna la sociedad demandante interpuso recurso de reposición contra la Resolución Nº 17692 de 2001 y argumentó que el nivel inventivo de la solicitud radicaba en la concentración específica de cada uno de los componentes del insecticida, es decir, en la nueva formulación de éstos y en la presentación viscosa (tipo gel) de la fórmula, la cual resuelve el problema de persistencia de la acción insecticida en el tiempo.

    • El recurso de reposición fue resuelto por medio de la Resolución Nº 33362 de 2001 (16 de octubre), que confirmó la Resolución Nº 17692 de 2001.

    1.3. Normas violadas y concepto de la violación

    La actora plantea que los actos acusados violan la siguiente norma comunitaria:

    1.3.1. El artículo 18 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones.

    1.3.1.1 Respecto de las reivindicaciones 1 a 9

    Sostiene que el objeto de la patente de invención solicitada es una composición insecticida que comprende tres compuestos: a) pirazol, como lo define la fórmula I; b) un agente espesante y c) propilenglicol, los cuales deben presentarse en un rango específico de concentración, estando el primero de los componentes en estado disuelto. Asimismo, se trata de una fórmula de presentación viscosa (entre 30 y 10000 centipoise) tipo gel.

    A su juicio, una invención carece de nivel inventivo cuando sin haberla producido o probado de antemano se conocen los resultados o efectos que ocasionará; luego no es posible señalar que su solicitud carece de ese requisito, puesto que las anterioridades citadas por la Superintendencia de Industria y Comercio no proporcionan divulgaciones de las que una persona versada en la materia derive las formulaciones específicas desarrolladas para solucionar inconvenientes de persistencia en el tiempo.

    En efecto, pese a que las anterioridades EP 0500209, EP 0295117 y US 5.329.726 sugieren sutilmente una mezcla de componentes para obtener un insecticida (dentro de los cuales figuran aquellos comprendidos en la patente solicitada), no proveen el uso de los tres componentes necesarios para obtener, con la concentración adecuada, la viscosidad que proporciona ventajas notorias sobre otras composiciones líquidas o sólidas de insecticidas.

    Alega que al realizar el estudio de la patente, el examinador debe ubicarse en la posición del inventor cuando realizó la invención, con el propósito de observar si con los conocimientos y las enseñanzas disponibles en ese momento, era evidente que una persona versada en la técnica llegara a la solución propuesta por quien pretende la patente de invención.

    Así las cosas, la Superintendencia de Industria y Comercio erró al concluir que para una persona versada en la materia resultaba evidente que la viscosidad inherente a la fórmula era modificable a través de agentes espesantes, pues el carácter inventivo de su patente recae precisamente en haber encontrado la viscosidad adecuada y la forma de determinarla, las cuales no son obvias. Sobre ese punto, precisa que, de conformidad con el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, el requisito de invención no impide que para alcanzar la regla técnica propuesta, se haga uso de procedimientos o métodos comunes dentro de la industria correspondiente.

    1.3.1.2 Respecto de las reivindicaciones 10 a 15

    La sociedad demandante, subraya que las reivindicaciones enunciadas ilustran un procedimiento con un claro nivel inventivo no derivable del estado de la técnica, como quiera que la fórmula propuesta aporta más persistencia de la actividad insecticida y, por ende, mayor efectividad y agrega que el carácter inventivo del procedimiento, es consecuencia de la diferencia del material utilizado y del resultado inesperado proporcionado por éste.

    1.4. Contestación de la demanda

    La Superintendencia de Industria y Comercio, actuando a través de apoderado, solicitó a esta Corporación no acceder a las pretensiones de la sociedad RHONE-POULENC AGROCHIMIE, puesto que el procedimiento solicitado para patente, carece de los requisitos de novedad y nivel inventivo.

    En efecto, la anterioridad EP 0500209 afecta la novedad del PROCEDIMIENTO DE LUCHA CONTRA INSECTOS porque divulga como método para el control de las pestes el tratamiento en el sitio donde éstas residen y se alimentan, con compuestos de la fórmula I en dosis efectivas entre 0.005 y 15 Kg/ha ó 0,01 a 2 Kg/ha.

    Respecto de la anterioridad EP 0295117, arguye que generaliza un método de control de artrópodos, nemátodos, hemintos o protozoos que se caracteriza porque se aplica una cantidad efectiva del compuesto de fórmula I en el sitio infectado a través de un cebo líquido o sólido, a la par que divulga la formulación tipo gel para mejorar su potencia, persistencia y seguridad. Así mismo, la anterioridad US 5.329.726 contempla un sistema de control de termitas que consiste en una caja y un cartucho con cebo pesticida.

    De conformidad con lo anterior, expone que requerir pruebas experimentales e investigación no otorga a las reivindicaciones 10 a 15 del procedimiento un carácter inventivo, pues, en últimas, éste no comprende etapas o condiciones distintas a la comúnmente utilizada para aplicar una composición insecticida, cual es son ponerla en contacto con el lugar o zona a proteger del ataque de insectos.

    Sostiene que la fórmula insecticida reclamada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR