Sentencia nº 47001-33-31-003-2010-00812-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 330168111

Sentencia nº 47001-33-31-003-2010-00812-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Marzo de 2011

Número de expediente47001-33-31-003-2010-00812-01
Fecha10 Marzo 2011
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS

Bogotá, diez (10) de marzo de dos mil once (2011)

Radicación número: 47001-33-31-003-2010-00812-01(AC)

Actor: COMUNIDAD DE PESCADORES Y COMPRADORES MAYORISTAS DE PESCADO DE LA COMUNIDAD AFROCOLOMBIANA DE BAHIA

Demandado: MUNICIPIO DE PEDRAZA - MAGDALENA Y OTROS

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por la Comunidad de Pescadores y Compradores Mayoristas de Pescado de la Comunidad Afrocolombiana de Bahía Honda - Magdalena- contra la sentencia del 3 de diciembre de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo del M., que rechazó por improcedente la acción de tutela formulada por la accionante.

ANTECEDENTES

A. Pretensiones

La actora pidió la protección de los derechos fundamentales a la integridad del territorio, la integridad personal, la igualdad, la vida digna, el mínimo vital, el trabajo, la salud, la educación, la vivienda digna, la alimentación y subsistencia, la libertad económica y la libre empresa, que considera vulnerados por el Municipio de P. -M., el Concejo Municipal de P., Corpamag, Cormagdalena, la Gobernación del M., la Asamblea Departamental del M. y el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial.

La pretensión se formuló así:

“SOLICITO se protejan los derechos fundamentales invocados en la presente acción de tutela como es (sic) el derecho a la INTEGRIDAD DEL TERRITORIO, INTEGRIDAD PERSONAL, IGUALDAD, VIDA DIGNA, MINIMO VITAL, TRABAJO, SALUD, EDUCACIÓN, VIVIENDA DIGNA, ALIMENTACIÓN Y SUBSISTENCIA, LIBERTAD ECONÓMICA Y LIBRE EMPRESA a los accionantes y a su respectivo núcleo familiar, en consecuencia ordénese a las entidades demandadas o a quien corresponda, lo siguiente:

  1. Realizar una limpieza, dragado y canalización del Caño de la Ciénaga de Cotoré ubicada en el corregimiento de Bahía Honda Municipio de P., Departamento del M..

  2. Realizar una limpieza y dragado a los sitios donde la Ciénaga de Cotoré haya perdido la profundidad a causa de la sedimentación proveniente del río M..

  3. Elaborar una COMPUERTA en el caño de la Ciénaga de Cotoré, de tal manera que permita el paso del agua a la Ciénaga y asimismo (sic) evite la entrada del agua cuando esta haya alcanzado el nivel adecuado para la navegación y la pesca.

  4. La construcción de muros de contención alrededor de la ciénaga de Cotoré en el área que linda con el pueblo.

  5. Elaborar y ejecutar proyectos, programas y políticas que garanticen a cada uno de los accionantes con su respectivo núcleo familiar la actividad pesquera sostenible.

  6. Ordenar a las demandadas que conformen un Comité Interinstitucional en el Departamento del M., cuyo objeto sea el de preservar, restaurar, conservar, mantener y mejorar las propiedades naturales de las ciénagas pertenecientes al Departamento del M.; el Comité debe estar conformado por el Alcalde del Municipio donde se encuentra ubicada la Ciénaga, un defensor del pueblo, la Procuradora Ambiental y Agraria, el Director de CORPAMAG o su delegado, el Director de CORMAGDALENA o su delegado, el Gobernador del Departamento del M. o quien haga sus veces y un R. de los pescadores de cada una de las ciénagas que hacen parte del departamento del M.”.B.H.

De la narración de los hechos se advierten como relevantes los siguientes:

-Informó la comunidad actora que el grupo de pescadores y compradores mayoristas de pescado, habitantes del corregimiento de Bahía Honda, jurisdicción del municipio de P. -M., laboran a orillas de la Ciénaga de Cotoré y forman parte de la comunidad afrocolombiana que tienen asiento en las tierras baldías del sector rural, en terrenos aledaños a las riberas del río M..

-Que mediante Resolución Nº 001 de septiembre 12 de 2008, el Alcalde de Pedraza-Magdalena- los reconoció como Consejo Comunitario de las Comunidades Negras.

-Que la Ciénaga de Cotoré es la fuente económica y de subsistencia de los...

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