Sentencia nº 25000-23-25-000-2003-02486-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Enero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 330168215

Sentencia nº 25000-23-25-000-2003-02486-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Enero de 2011

Número de expediente25000-23-25-000-2003-02486-01
Fecha31 Enero 2011
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejera ponente: O.M. VALLE DE DE LA HOZ

Bogotá , D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil once (2011)

Radicación número: 25000-23-25-000-2003-02486-01(AP)

Actor: L.A.M. CAMPOS Y OTRO

Demandado: ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA Y OTROS

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida el 16 de febrero de 2006 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

  1. LA DEMANDA

    1. Las Pretensiones

    El 16 de diciembre de 2003, L.A.M.C. y F.E.R.Q., promovieron demanda[1] en ejercicio de la acción popular contra la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, Banco AV Villas y otros con el fin de que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca adoptara las siguientes disposiciones:

    “A fin de que cese la amenaza, la vulneración y el agravio a los derechos e intereses colectivos se solicita al Tribunal Administrativo de Cundinamarca se sirva ordenar el amparo de los derechos e intereses colectivos relacionados con la moralidad administrativa; el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; y la defensa del patrimonio público; a través de las siguientes órdenes y declaraciones:

    1. Se ordene a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, a la Alcaldía y a la Junta Administradora Local de Chapinero, a la Secretaría de Tránsito y Transporte, a la Policía Metropolitana de Tránsito y a los Departamentos Administrativos de la Defensoría del Espacio Público y de Planeación Distrital, que de acuerdo con sus correspondientes competencias y funciones procedan a obtener la restitución del espacio público al que se refiere esta acción, desalojando los automotores que lo mantiene invadido y adoptando todas las medidas necesarias para su reconstrucción, mantenimiento, rehabilitación y protección permanente, a fin de que vuelva a su estado original y sea apto para el disfrute y tránsito exclusivamente de todas las personas, sin distingo alguno.

    2. Que se ordene al Instituto de Desarrollo Urbano IDU, que de acuerdo con sus competencias y funciones, en especial con lo dispuesto en los artículos 2º del acuerdo No. 19 de 1972, 48 parágrafo de la Ley 361 de 1997, 1º del Decreto 1504 de 1998 y con lo previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial para Bogotá D.C., proceda a reconstruir íntegramente y a mantener, renovar, habilitar, remodelar y hacer labores de conservación al espacio público al cual se refiere esta demanda, a fin de que vuelva a su estado original, para que sea apto de nuevo para el goce y tránsito de todas las personas, y que se proceda a realizar las obras de defensa necesarias, como la instalación de bolardos, para evitar que en el futuro vuelva a ser invadido y destinado a usos contrarios a los derechos colectivos.

    3. Se ordene a la entidad privada AV VILLAS o a los propietarios del inmueble que ocupa esta entidad bancaria, que procedan a desalojar los automotores con los que mantienen invadido el espacio público peatonal, y que de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 253 del Decreto 619 de 2000 o Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C, con sus propios recursos económicos, bajo la supervisión del IDU y del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, procedan a reconstruir integralmente la acera, de conformidad con lo dispuesto en la sección B. 10. 9 andenes, artículos 10. 9. 3 y B 10. 9. 5 del Acuerdo 20 de 1995 o código de construcción de Bogotá D.C, con los artículos 252 y 253 del citado Plan de Ordenamiento Territorial y con la cartilla de construcción de andenes de Bogotá D.C.

    4. Se ordene a la Personería de Bogotá D.C, que cese en sus omisiones y que de acuerdo con sus competencias y funciones actúe como le corresponde, de conformidad con la Ley 734 de 2002 y con el Decreto 1421 de 1993, (sic) velando porque los servidores públicos de las demás entidades distritales accionadas cumplan con sus funciones y con la defensa del espacio público y de los derechos e intereses colectivos.

      e) Se ordene a la Defensoría del Espacio Público que cese en sus omisiones, que cumpla la Constitución y la Ley y con lo dispuesto en el Acuerdo 18 de 1999 (por medio del cual fue creada esta entidad), en especial lo establecido en los artículos SEGUNDO, TERCERO, Y CUARTO literales f), g) y h) ibídem, a fin de que, respecto al objeto que se refiere esta demanda desarrolle las siguientes actividades: a) Contribuya al mejoramiento de la calidad de vida en ese sector de Bogotá D.C por medio de una eficaz defensa del espacio público como lo dispone el artículo SEGUNDO ibídem; b) Actúe y asuma sus funciones de defensa, inspección, vigilancia, regulación y control del espacio público, de acuerdo con el artículo TERCERO ibídem; y c) que actúe y proceda como sus funciones y como le corresponde, instaurando las acciones judiciales y administrativas necesarias para el cumplimiento de sus funciones, organizando en coordinación con las autoridades competentes actividades tendientes a evitar que se ubiquen en el espacio público peatonal estacionamientos que afecten la seguridad, la salubridad de los transeúntes impidan su disfrute; promoviendo, en coordinación con las autoridades competentes, un espacio adecuado para todos; y que, coordine y promueva con las autoridades distritales y locales actividades que promocionen el buen uso del espacio público y prevengan su deterioro, como se lo ordenan los literales e), f), g) y h) del artículo CUARTO ibídem.

    5. Se ordene al Departamento Administrativo de Planeación Distrital, que de acuerdo con su competencia y sus funciones y con lo establecido en los artículos 1º. 2º. 63 y 82 de la C.P. en concordancia con los artículos 1º y 27 del Decreto 1504 de 1998 y con el artículo 69 del C.C.A., proceda a revocar directamente la licencia o permiso que se hubiere expedido para adecuar el espacio público peatonal como bahía de estacionamiento. Y que de conformidad con lo establecido en el parágrafo B.10.9.5. del acuerdo 20 de 1995 o Código de Construcción de Bogotá D.C., proceda a ordenar la remoción de todos los elementos de prohibida colocación que están obstaculizando el paso peatonal por la acera a la cual se refiere esta acción, y que los gastos que ocasione la remoción de tales obstáculos sean de cargo de los responsables de la colocación de los mismos.

    6. Declarar responsable por acción, del agravio a los derechos e intereses colectivos a “El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público”; y a “La defensa del patrimonio público;” a AV VILLAS y a las demás personas particulares que resulten responsables de la violación de los derechos e intereses colectivos.

    7. Declarar responsables, por omisión del agravio a los derechos e intereses colectivos relacionados con “La moral administrativa”, “El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; “ y a “La defensa del patrimonio público” a cada una de las entidades distritales accionadas.

      1. Se fije el monto y se ordene el pago a nuestro favor del incentivo económico en cuantía superior a CIEN (100) salarios mínimos mensuales vigentes a cargo de AV VILLAS o de los propietarios de l inmueble que esta ocupa, como responsables de la violación de los derechos e intereses colectivos por acción.

    8. Se fije el monto y se ordene el pago a nuestro favor del incentivo económico en cuantía superior a CIEN (100) salarios mínimos mensuales vigentes a cargo de cada una de las entidades distritales accionadas que resulten responsables por la violación de los derechos e intereses colectivos por omisión.

      1. Se ordene el pago a nuestro favor del incentivo económico establecido en el artículo 40 de la Ley 472 de 1998 sobre todas las sumas que por concepto de la imposición de multas por infracción a las normas de urbanismo y por la reestructuración del espacio público peatonal recupere o ahorre la Administración Distrital.

      2. Se condene a las demandadas y a las demás personas que resulten responsables de la vulneración de los derechos e intereses colectivos, al pago de las costas que cause el proceso”.

      2. Los Hechos:

      Como sustento fáctico de la acción se exponen, los siguientes:

      1.- Desde hace algunos años se presenta ocupación indebida del espacio público existente en la calle 85 No. 10-46, por parte de la entidad bancaria AV VILLAS, ocupación que constituye un hecho notorio, toda vez que parte de la zona peatonal ha sido convertida en bahía de estacionamiento vehicular para el uso privado de los automóviles del personal que labora en el referido banco, sus clientes y visitantes, según se acredita con el registro fotográfico que se acompañó a la demanda.

      2.- Para la creación de esta franja peatonal, la superficie de los andenes y los antejardines afectados fueron reducidos de sus niveles originales, eliminándose la zona verde existente y convirtiéndose en un segmento duro de ladrillos, semejante a una rampa, para facilitar el acceso de los automotores al estacionamiento de la entidad bancaria

      3. La superficie en general presenta un notable deterioro debido a la invasión y a las modificaciones a las que fue sometido por la adecuación de la zona vehicular, dificultando evidentemente el tránsito peatonal e impidiendo el acceso de las personas discapacitadas, mujeres en estado de embarazo y las personas de la tercera edad, quienes deben realizar una serie de maniobras para transitar por el sector.

      4. La entidad bancaria AV VILLAS dispone de dos ingresos vehiculares al interior de la edificación donde funciona el autobanco, violando lo dispuesto en el numeral 12 del articulo 260 del Plan de Ordenamiento Territorial –POT-, según el cual solo se permite acondicionar una franja de andén de máximo 3050 metros por predio para el acceso a los estacionamientos interiores, Esto significa que la entidad viene ocupando ilegalmente una de esas...

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