Sentencia nº 05001-23-15-000-2010-01981-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 20 de Enero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 330168651

Sentencia nº 05001-23-15-000-2010-01981-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 20 de Enero de 2011

Fecha20 Enero 2011
Número de expediente05001-23-15-000-2010-01981-01
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS

Bogotá, DC., veinte (20) de enero de dos mil once (2011)

Radicación número: 05001-23-15-000-2010-01981-01(AC)

Actor: A.C.A.R.

Demandado: COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVILLa Sala procede a resolver la impugnación interpuesta por la demandante contra la sentencia del 25 de octubre de 2010, proferida por la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, que resolvió:

“PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela instaurada por la señora A.C.A.R. contra la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL.

(…)”

ANTECEDENTES
  1. Pretensiones

    La señora A.C.A.R. pidió la protección de los derechos fundamentales del debido proceso, trabajo, vida, igualdad y libre desarrollo de la personalidad, que consideró vulnerados por la Comisión Nacional del Servicio Civil, por cuanto la excluyó de la Convocatoria 001 de 2005.

    La demandante pidió:

    “S.S.M. me tutelen y me protejan los derechos fundamentales invocados, vulnerados por la Comisión Nacional del Servicio Civil ordenando a la entidad tutelada que en tiempo perentorio me INCLUYA nuevamente en el concurso y proceda a calificar, mis estudios y experiencias y me coloque en la lista de elegibles y si fuere del caso, tener el derecho a tomar posesión del cargo e inscribirme en carrera administrativa.”

  2. Hechos

    De los hechos narrados en el escrito de tutela, se advierten como relevantes los siguientes:

    Que la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Convocatoria 001 de 2005, citó a un proceso de selección para proveer, por concurso abierto de méritos, los empleos de carrera administrativa de las entidades y organismos del orden nacional y territorial regidas por la Ley 909 de 2004.

    Que la demandante se inscribió en ese concurso para el cargo de Técnico Administrativo, código 367, en el Politécnico Colombiano J.I.C. y aprobó todas las pruebas.

    Que en las normas de la Convocatoria se estableció como equivalencia 3 años adicionales de experiencia relacionada con el cargo por el título de Tecnólogo. Que, en consecuencia, la demandante envió, vía Internet, los documentos que acreditaban tal experiencia

    Que, el 9 de abril de 2010, la CNSC publicó la lista de no admitidos entre los que se encontraba la actora, por no cumplir con los requisitos mínimos exigidos para el cargo.

    Que, inconforme con la anterior decisión, presentó reclamación en la que solicitó que se revisara de nuevo la documentación aportada, pero que, el 26 de septiembre de 2010, la CNSC negó tal petición, pues la demandante no anexó el título de estudios requeridos para el cargo a proveer.

    Que la CNSC no tuvo en cuenta la equivalencia establecida en las normas de la Convocatoria, referida al reemplazo del título de Tecnólogo por tres años de experiencia relacionada. Que, por ende, vulneró los derechos del debido proceso y de igualdad.

  3. Intervención del demandado• Comisión Nacional del Servicio Civil

    El Asesor Jurídico de la Comisión Nacional del Servicio Civil solicitó que se negaran las pretensiones de la acción de tutela interpuesta por la señora A.C.A.R., toda vez que no cumplió con los requisitos mínimos exigidos para el cargo al que se inscribió.

    En efecto, explicó que para el cargo de Técnico...

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