Sentencia nº 11001-03-28-000-2009-00017-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 20 de Enero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 330168723

Sentencia nº 11001-03-28-000-2009-00017-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 20 de Enero de 2011

Número de expediente11001-03-28-000-2009-00017-00
Fecha20 Enero 2011
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: MAURICIO TORRES CUERVO

Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil once (2011)

Radicación número: 11001-03-28-000-2009-00017-00

Actor: G.N.M.

Demandado: DELEGADO DEPARTAMENTAL DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

La Sala procede a dictar sentencia de única instancia en el presente proceso de la referencia.

  1. ANTECEDENTES1. La demanda

    1.1. La solicitud

    El señor G.N.M., actuando en nombre propio e invocando su calidad de ciudadano, solicita se declare que es nula la resolución 3259 de 27 de mayo de 2009 expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, por la cual se nombró al doctor H.R.M., en el cargo de Delegado Departamental, código 0020, grado 04, de la planta global de la sede central, empleo de libre remoción del nivel directivo de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

    1. Los antecedentes fácticos

      El actor fundamenta la demanda en los siguientes hechos:

      a. El Registrador Nacional del Estado Civil citó a concurso de méritos abierto para proveer 64 cargos de Delegados Departamentales, código 0020-04, mediante la Convocatoria 003 de 16 de diciembre de 2008.

      b. A la fecha en que se abrió la convocatoria no se había expedido la ley de carrera administrativa especial de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a pesar de así lo había exhortado la Corte Constitucional en sentencia C-230 de 6 de marzo de 2008, mediante la cual se pronunció sobre algunas disposiciones del Decreto 2241 de 1986.

      c. El demandado participó en el concurso.

      d. El acto de nombramiento impugnado fue expedido irregularmente y con violación al debido proceso, al omitirse evaluar y calificar al demandado y a los demás concursantes con base en la fórmula matemática establecida y reglada en la Convocatoria 003 de 2008 y según los parámetros de la Fase IV relativos a la prueba de conocimientos en ambiente Web, la cual era de carácter eliminatorio y exigía unos puntajes: mínimo aprobatorio de 230 y máximo de 400.

      La evaluación y calificación debió hacerse aplicando el mínimo aprobatorio de 230 puntos en cada una de las pruebas, por tanto, para la prueba de conocimientos de 30 preguntas se requería obtener 23 preguntas correctas y para la prueba de competencias laborales, de las 10 preguntas se requería acertar en “23” (sic) respuestas para aprobar el puntaje mínimo y esta fórmula fue la que omitió la Registraduría Nacional. Si se hubiera aplicado generaría otros resultados, ya que los nombrados no superarían dichas pruebas, ni siquiera habrían podido ser citados a entrevista pues sólo concurrían a ella quienes obtuvieran el puntaje mínimo aprobatorio en cada una de las pruebas que componen la fase de pruebas de conocimiento, tampoco existiría lista de elegibles y menos aun acto de nombramiento.

    2. Los fundamentos jurídicos

      La demanda de nulidad electoral se sustenta en que el acto de nombramiento impugnado fue expedido irregularmente, con violación al debido proceso y al derecho a la igualdad.

      El demandante aduce como violados los artículos 13, 29, 83, 84 y 209 de la Constitución Política; 1, 3 y 11 de la Ley 962 de 2005, reglamentada por el Decreto 1151 de 2008; 3, 47, 48 y 84 del C.C.A., y el artículo 13 de la Resolución Interna No. 6053 de 2000eamientos:ue y explica la violación en los siguientes planteamientos:

      3.1. Violación del debido proceso y expedición irregular del acto. El demandante imputa a la Registraduría las siguientes conductas:

      i) Las preguntas no correspondieron a los temas que según la convocatoria serían evaluados.

      ii) La entidad no asignó a las respuestas un porcentaje equitativo para cada una de las materias a calificar, pues inaplicó la fórmula matemática determinada en la convocatoria, en tanto sumó la prueba de conocimientos con la de competencias comportamentales para obtener un puntaje superior a 230 puntos (calificación mínima), en contravía de la convocatoria, que determinó que cada una de las pruebas debía tener como mínimo los 230 puntos. Esa situación, aseveró el actor, obedeció a una apreciación discrecional del calificador y de la Registraduría Nacional, que permitió que 43 aspirantes aparecieran en la Resolución 2713 de 11 de mayo de 2009 superando la Fase IV de la prueba de conocimientos en ambiente Web y, por ende, transgredió los numerales 3.4 Fase IV y 3.5 Fase V de la convocatoria.

      iii) La entidad también omitió calificar a los aspirantes que no superaron la Fase IV con la fórmula matemática contenida en la convocatoria, como se advierte en la Resolución 2714 de 2009.

      iv) La falta del sello del Ministerio de Educación Nacional en los títulos para acreditar estudios universitarios sustentó el rechazo de 54 aspirantes que no pudieron continuar en la convocatoria, según consta en Resolución 2740 de 11 de mayo de 2009, esta conducta transgredió la Ley 962 de 2005, reglamentada por el Decreto 1151 de 2008 que prohíbe a las autoridades públicas establecer requisitos para el ejercicio de actividades, salvo las autorizadas por la ley (arts. 1, 3, 11); así mismo violó la Resolución 6053 de 2000 que en su artículo 13 dispone que los estudios se acreditan con títulos otorgados por instituciones correspondientes, sin exigir -como lo hizo la entidad- el sello del Ministerio de Educación Nacional.

      v) El rechazo del recurso de reposición contra la Resolución 2740 de 11 de mayo de 2009, mediante las Resoluciones 3075 de 20 de mayo de 2009, 3100 de 21 de mayo de 2009 y 2952 de 2009, en las que insistió en la necesidad del sello del Ministerio.

      vi) La omisión en el señalamiento de recursos y de la oportunidad para interponerlos contra la Resolución 2714 de 2009 que determinó quiénes no habían superado la Fase IV de prueba de conocimientos y como tal es una decisión que afectó los derechos de los particulares.

      3.2. Violación al derecho a la igualdad porque los aspirantes fueron evaluados en un ambiente Web mediante dos pruebas para las cuales se fijaron el horario, las preguntas y se elaboraron cuestionarios diferentes, lo que a juicio del actor, desconoce los principios de igualdad e imparcialidad previstos en los artículos 209 Constitucional y 3 del C.C.A.

    3. La contestación de la demanda

      El señor H.R.M., actuando mediante apoderado, solicita que se desestime la petición de nulidad, por carecer de fundamento de hecho y de derecho.

      Indica que el puntaje total de la convocatoria No. 003 de 2008 fue de 1.000 puntos, discriminados así: fase III análisis de antecedentes por 300 puntos; fase IV prueba de conocimientos en ambiente Web por 400 puntos; fase V entrevista por 300 puntos. Por otra parte, la fase IV que equivale al 40% del total de la convocatoria, se compone de dos pruebas, la de conocimientos que otorga un máximo de 300 puntos y equivale al 30% del total del concurso y, la de competencias comportamentales que otorga un máximo de 100 puntos y equivale al 10% del total del concurso. La Fase IV registra un puntaje mínimo aprobatorio de 230 puntos.

      Asegura que la tesis del demandante en virtud de la cual cada una de las dos pruebas integrantes de la Fase IV, debía tener cada una un puntaje mínimo de 230 puntos es errada porque la prueba de competencias comportamentales otorga máximo 100 puntos, de tal suerte que la calificación mínima de la fase IV debe corresponder a la sumatoria de las dos pruebas, como claramente lo previó la convocatoria en la página 24, en cuyo inciso 1 se lee: “El puntaje mínimo aprobatorio de esta fase es de doscientos treinta (230) puntos”.

      Informa que la prueba que él absolvió sí correspondió a los temas anunciados con la convocatoria y obtuvo en la prueba de conocimientos un puntaje de 190 y en la de competencias comportamentales 77.50, para un total de 267.50 puntos con el que superó la fase IV.

      Sobre el punto de la acusada omisión de la entidad en mencionar los recursos procedentes y otorgar la oportunidad para ello indica que los resultados de las pruebas son actos académicos y no administrativos en tanto para el desarrollo de la prueba de conocimientos fue contratada la Universidad Sergio Arboleda. Además, los actos preparatorios carecen de recursos.

      En relación con la constancia del Ministerio de Educación para los documentos que acreditaban los títulos universitarios, asevera que fue una información conocida por todos los aspirantes desde el 16 de diciembre de 2008 y se sabía que debían allegarse los documentos con la acreditación de ese requisito, como consta en el numeral 3.4 de la convocatoria, por tanto no era una exigencia de imposible cumplimiento, que por lo demás, sí acreditaron 118 aspirantes. Además, el numeral 3.1.6 de la convocatoria dispuso que una vez realizada la inscripción no podían presentarse nuevos documentos, ni complementar los presentados y, el numeral 3.2 ibídem, establece que la falta de acreditación de los requisitos exigidos en cualquier fase es causal de rechazo del concurso.

      Expone las fases integrantes de la convocatoria, afirma que las pruebas estuvieron a cargo de la Universidad Sergio Arboleda, que cada concursante al momento de ingresar debía realizar una inscripción formal para poder empezar la prueba en ambiente Web, por ello cada examen empezó en un tiempo diferente sin exceder de 120 minutos, porque el sistema contaba con un time out que cerraba el aplicativo una vez vencido ese tiempo y que la Registraduría atendió las peticiones, resolvió los recursos interpuestos y publicó con suficiente antelación sus decisiones.

      No encuentra vulnerados los artículos 3, 47, 48 y 84 del C.C.A. porque la actuación administrativa de la Registraduría se ciñó a los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción; indicó los recursos procedentes contra sus decisiones las cuales fueron notificadas y éstas surtieron los efectos jurídicos. Tampoco se vulneraron los artículos 13, 29, 83, 84 y 209 de la Constitución Política porque las preguntas de la prueba de conocimiento se basaron en los temas anunciados...

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