Sentencia nº 25000-23-25-000-2003-08161-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Enero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 330168775

Sentencia nº 25000-23-25-000-2003-08161-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Enero de 2011

Fecha26 Enero 2011
Número de expediente25000-23-25-000-2003-08161-01
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil once (2011)

Radicación número: 25000-23-25-000-2003-08161-01(1787-10)

Actor: G.O.G.M.

Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD

RECURSO DE QUEJA

Decide el Despacho el recurso de queja interpuesto por la parte demandada contra el auto del 24 de junio de 2010, por medio del cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó el recurso de apelación instaurado contra la sentencia del 15 de abril de 2010.

1. ANTECEDENTES

La demanda

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el señor G.O.G.M., por conducto de apoderado judicial, solicitó la nulidad de la Resolución No 0906 del 5 de junio de 2003, expedida por la Jefatura del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, por medio de la cual se declaró insubsistente el nombramiento del accionante en el cargo de auxiliar de servicios 325-02 de la Planta Global Área Administrativa, asignado a la Subdirección de Investigaciones Especiales dependiente de la Dirección General Operativa.

Asimismo solicitó ordenar a la Nación – Departamento Administrativo de Seguridad DAS reintegrarlo en el cargo que tenía en el momento de la declaratoria de insubsistencia o a otro de igual o superior categoría.

De igual manera pidió que se ordene a la entidad demandada pagar los sueldos, prestaciones sociales, emolumentos y demás haberes causados y dejados de percibir desde el 6 de junio de 2003 hasta la fecha en que se produzca el reintegro. Así como el lucro cesante consistente en los intereses moratorios de las sumas adeudadas desde el momento en que debieron cancelarse hasta cuando se realice efectivamente el pago.

También, que se declare que para todos los efectos no ha existido solución de continuidad y que la sentencia se cumpla de conformidad con los artículos 176 al 178 del Código Contencioso Administrativo.

Trámite procesal

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante fallo del 15 de abril de 2010 negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada por la parte demandante.

En providencia del 24 de junio de 2010, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por el factor cuantía, negó por improcedente el recurso de apelación instaurado contra la sentencia del 15 de abril de 2010.

Para la anterior decisión se argumentó por el Tribunal que habiéndose estimado por parte del demandante la cuantía de la demanda en la suma de $3.260.495 pesos, el asunto era de única instancia dado que según el Decreto 597 de 1998, vigente para la fecha de interposición de la demanda, la cuantía para que el proceso fuera tramitado como de doble instancia era de $5.340.000 pesos.

Así las cosas, consideró que no había lugar a conceder el recurso de apelación impetrado contra la sentencia del 15 de abril de 2010, por tratarse de un proceso de única instancia, de conformidad con las reglas de competencia contenidas en el Decreto 597 de 1998.

Contra la decisión...

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