Sentencia nº 87001-23-31-000-2011-00013-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 16 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 330168955

Sentencia nº 87001-23-31-000-2011-00013-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 16 de Junio de 2011

Número de expediente87001-23-31-000-2011-00013-01
Fecha16 Junio 2011
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA

Bogotá, D.C., dieciseis (16) de junio de dos mil once (2011)

Radicación número: 87001-23-31-000-2011-00013-01(AC)

Actor: MERCEDITAS ACOSTA JURADO

Demandado: MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

La sala decide sobre la impugnación formulada por la entidad demandada, contra la sentencia de 8 de abril de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Arauca, que accedió a las pretensiones de la demanda.

  1. La pretensión y los hechos en que se funda

    La señora Merceditas Acosta Jurado instauró acción de tutela en representación de sus menores hijos, contra la Nación - Ministerio del Interior y de Justicia, Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, Asuntos Penitenciarios del INPEC, Director Regional Oriente del INPEC de Bucaramanga y Directora del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad - EPAMS- de G., por considerar vulnerados los derechos fundamentales al núcleo familiar y de los niños, al negársele al señor J.A.M.L., compañero sentimental de la actora y padre de sus hijos, el traslado del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de G. en donde cumple su pena, al Establecimiento de Mediana Seguridad de Arauca.

    Dentro del acápite de pretensiones solicitó:

    “PRIMERO: TUTELAR los derechos constitucionales fundamentales al núcleo familiar y de los niños que han sido vulnerados por el Ministerio del Interior y de Justicia, D. General del INPEC, Asuntos Penitenciarios del INPEC, Director Regional oriente del INPEC de Bucaramanga y Directora del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad - EPAMS - de G..

    SEGUNDO: ORDENAR en consecuencia que dentro del perentorio término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del fallo de tutela procedan a realizar los trámites correspondientes para efectuar el traslado del señor J.A.A.L. –Esposo y Padre de mis hijos - al Establecimiento Penitenciario y C. de Arauca o a otro Establecimiento Carcelario ubicado en un lugar cercano a esa ciudad donde residimos, con el fin de poder visitarlo con los hijos. Traslado que no podrá demorar más de treinta (30) días a partir de la notificación de la sentencia.”

    Como fundamentos fácticos se resumen los que siguientes:

    1. - Expresó que el señor J.A.A.L., compañero sentimental de la actora, está recluido en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad –EPAMS– de G., Santander, cumpliendo una pena de trece años de prisión por el delito de tentativa de extorsión agravada.

    2. - Manifestó que el contacto del recluso con sus hijos ha sido muy difícil, toda vez que la actora reside en un municipio alejado del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad –EPAMS– de G. y cada visita le representa un gasto elevado para asumir.

    3. - Aseveró que tanto el recluso como la actora han procurado que lo trasladen a un Establecimiento Penitenciario y C. de Arauca o cerca, mediante sendas solicitudes que han sido resueltas en sentido desfavorable.

    4. - Por lo anterior, la actora elevó derecho de petición a la Dirección General del INPEC solicitando dicho traslado, el cual fue resuelto de forma negativa, alegando que ella no era competente para solicitar el traslado.

    5. - Afirmó que el señor A.L. solicitó información correspondiente al supuesto requerimiento judicial que sirvió de base para que las accionadas negaran el traslado y se encontró con que no existía tal requerimiento.

  2. La Respuesta de los Demandados

    La Directora Nacional Oriente del INPEC Bucaramanga al contestar la presente acción sostuvo que el recluso no cumplía con los requisitos para ordenar el traslado, habida cuenta que, si bien cumplía con el requisito referente al tiempo mínimo de permanencia en el establecimiento, no se podía ordenar el traslado ya que por razones de seguridad había sido trasladado, en primer lugar, a un establecimiento con mejores condiciones de seguridad y no podía ahora pretender ser trasladado a uno de menor seguridad como es el Establecimiento Penitenciario y C. de Arauca.

    Agregó que con respecto a la vulneración del núcleo familiar, no había lugar a agregarla, toda vez que aquella se presenta por el solo hecho de la...

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