Sentencia nº 76001-23-31-000-2001-05764-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 16 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 330169003

Sentencia nº 76001-23-31-000-2001-05764-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 16 de Junio de 2011

EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha16 Junio 2011
Número de expediente76001-23-31-000-2001-05764-01
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ

Bogotá D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil once (2011)

Radicación número: 76001-23-31-000-2001-05764-01

Actor: PRODUCTORA DE PAPELES S.A. - PROPAL S.A.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Referencia: APELACION SENTENCIA

Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la actora contra la sentencia de 2 de octubre de 2007, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que declaró la nulidad de los actos acusados.

I-. ANTECEDENTES.

I.1-. La sociedad PRODUCTORA DE PAPELES S.A. -PROPAL S.A.-, por medio de apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del C.C.A., presentó demanda ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para que se declarara la nulidad de los siguientes actos administrativos:

  1. a) LIQUIDACIÓN DE CORRECCIÓN ARANCELARIA No. 196 de abril 04 de 2001, expedida por la División de Liquidación de la Administración de Aduanas de Cali, respecto de la Declaración de Importación No. 0901302054417-2 de Diciembre 7 de 1998.

    1. RESOLUCIÓN No. 209 de julio 26 de 2001, expedida por la División Jurídica de la DIAN, que resuelve el recurso de Reconsideración y declara agotada la vía gubernativa, por la actuación iniciada mediante el Requerimiento Especial Aduanero No. 0341-00 de octubre 2 de 2000.

  2. a) LIQUIDACIÓN DE CORRECCIÓN ARANCELARIA No. 197 de abril 04 de 2001, expedida por la División de Liquidación de la Administración de Aduanas de Cali, respecto de la Declaración de Importación No. 0901302054652-7 de diciembre 28 de 1998.

    1. RESOLUCIÓN No. 210 de julio 26 de 2001, expedida por la División Jurídica de la DIAN, que resuelve el recurso de Reconsideración y declara agotada la vía gubernativa, por la actuación iniciada mediante el Requerimiento Especial Aduanero No. 0344-00 de octubre 2 de 2000.

  3. a) LIQUIDACIÓN DE CORRECCIÓN ARANCELARIA No. 198 de abril 04 de 2001, expedida por la División de Liquidación de la Administración de Aduanas de Cali, respecto de la Declaración de Importación No. 0901302053704-7 de noviembre 9 de 1998.

    1. RESOLUCIÓN No. 211 de julio 26 de 2001, expedida por la División Jurídica de la DIAN, que resuelve el recurso de Reconsideración y declara agotada la vía gubernativa, por la actuación iniciada mediante el Requerimiento Especial Aduanero No. 0347-00 de octubre 2 de 2000.

  4. a) LIQUIDACIÓN DE CORRECCIÓN ARANCELARIA No. 199 de abril 04 de 2001, expedida por la División de Liquidación de la Administración de Aduanas de Cali, respecto de la Declaración de Importación No. 0901302053538-0 de octubre 26 de 1998.

    1. RESOLUCIÓN No. 212 de julio 26 de 2001, expedida por la División Jurídica de la DIAN, que resuelve el recurso de Reconsideración y declara agotada la vía gubernativa, por la actuación iniciada mediante el Requerimiento Especial Aduanero No. 0348-00 de octubre 2 de 2000.

  5. a) LIQUIDACIÓN DE CORRECCIÓN ARANCELARIA No. 200 de abril 04 de 2001, expedida por la División de Liquidación de la Administración de Aduanas de Cali, respecto de la Declaración de Importación No. 02303003098044-7 de noviembre 14 de 1998.

    1. RESOLUCIÓN No. 213 de julio 26 de 2001, expedida por la División Jurídica de la DIAN, que resuelve el recurso de Reconsideración y declara agotada la vía gubernativa, por la actuación iniciada mediante el Requerimiento Especial Aduanero No. 0349-00 de octubre 2 de 2000.

  6. a) LIQUIDACIÓN DE CORRECCIÓN ARANCELARIA No. 201 de abril 04 de 2001, expedida por la División de Liquidación de la Administración de Aduanas de Cali, respecto de la Declaración de Importación No. 0901302054139-1 de diciembre 1o. de 1998.

    1. RESOLUCIÓN No. 214 de julio 26 de 2001, expedida por la División Jurídica de la DIAN, que resuelve el recurso de Reconsideración y declara agotada la vía gubernativa, por la actuación iniciada mediante el Requerimiento Especial Aduanero No. 0350-00 de octubre 2 de 2000.

  7. a) LIQUIDACIÓN DE CORRECCIÓN ARANCELARIA No. 202 de abril 04 de 2001, expedida por la División de Liquidación de la Administración de Aduanas de Cali, respecto de la Declaración de Importación No. 0901301053357-0 de noviembre 20 de 1998.

    1. RESOLUCIÓN No. 215 de julio 26 de 2001, expedida por la División Jurídica de la DIAN, que resuelve el recurso de Reconsideración y declara agotada la vía gubernativa, por la actuación iniciada mediante el Requerimiento Especial Aduanero No. 0345-00 de octubre 2 de 2000.

  8. a) LIQUIDACIÓN DE CORRECCIÓN ARANCELARIA No. 203 de abril 04 de 2001, expedida por la División de Liquidación de la Administración de Aduanas de Cali, respecto de la Declaración de Importación No. 0901301053395-0 de diciembre 21 de 1998.

    1. RESOLUCIÓN No. 216 de julio 26 de 2001, expedida por la División Jurídica de la DIAN, que resuelve el recurso de Reconsideración y declara agotada la vía gubernativa, por la actuación iniciada mediante el Requerimiento Especial Aduanero No. 0351-00 de octubre 2 de 2000.

  9. a) LIQUIDACIÓN DE CORRECCIÓN ARANCELARIA No. 224 de abril 19 de 2001, expedida por la División de Liquidación de la Administración de Aduanas de Cali, respecto de la Declaración de Importación No. 0901301054947-0 de abril 19 de 1999.

    1. RESOLUCIÓN No. 201 de julio 26 de 2001, expedida por la División Jurídica de la DIAN, que resuelve el recurso de Reconsideración y declara agotada la vía gubernativa, por la actuación iniciada mediante el Requerimiento Especial Aduanero No. 0545-00 de octubre 25 de 2000.

  10. a) LIQUIDACIÓN DE CORRECCIÓN ARANCELARIA No. 225 de abril 19 de 2001, expedida por la División de Liquidación de la Administración de Aduanas de Cali, respecto de la Declaración de Importación No. 0901302054958-5 de febrero 14 de 1999.

    1. RESOLUCIÓN No. 202 de julio 26 de 2001, expedida por la División Jurídica de la DIAN, que resuelve el recurso de Reconsideración y declara agotada la vía gubernativa, por la actuación iniciada mediante el Requerimiento Especial Aduanero No. 0545-00 de octubre 25 de 2000.

  11. a) LIQUIDACIONES DE CORRECCIÓN ARANCELARIA Nos. 226 y 267 de abril 19 y mayo 24 de 2001, expedidas por la División de Liquidación de la Administración de Aduanas de Cali en doble actuación respecto de la Declaración de Importación No. 0901301054622-2 de marzo 29 de 1999.

    1. RESOLUCIÓN No. 203 de julio 26 de 2001, expedida por la División Jurídica de la DIAN, que resuelve el recurso de Reconsideración y declara agotada la vía gubernativa, por las actuaciones iniciadas mediante Requerimientos Especiales Aduaneros Nos. 0545-OO de octubre 25 de 2000 y 0358-01 de marzo 29 de 2001.

  12. a) LIQUIDACIÓN DE CORRECCIÓN ARANCELARIA No. 227 de abril 19 de 2001, expedida por la División de Liquidación de la Administración de Aduanas de Cali, respecto de la Declaración de Importación No. 0901301057543-2 de diciembre 21 de 1999.

    1. RESOLUCIÓN No. 204 de julio 26 de 2001, expedida por la División Jurídica de la DIAN, que resuelve el recurso de Reconsideración y declara agotada la vía gubernativa, por la actuación iniciada mediante el Requerimiento Especial Aduanero No. 0544-00 de octubre 25 de 2000.

  13. a) LIQUIDACIÓN DE CORRECCIÓN ARANCELARIA No. 228 de abril 19 de 2001, expedida por la División de Liquidación de la Administración de Aduanas de Cali, respecto de la Declaración de Importación No. 0901301057277-8 de diciembre 6 de 1999.

    1. RESOLUCIÓN No. 205 de julio 26 de 2001, expedida por la División Jurídica de la DIAN, que resuelve el recurso de Reconsideración y declara agotada la vía gubernativa, por la actuación iniciada mediante el Requerimiento Especial Aduanero No. 0544-00 de octubre 25 de 2000.

  14. a) LIQUIDACIÓN DE CORRECCIÓN ARANCELARIA No. 229 de abril 19 de 2001, expedida por la División de Liquidación de la Administración de Aduanas de Cali, respecto de la Declaración de Importación No. 0901302059267-7 de noviembre 8 de 1999.

    1. RESOLUCIÓN No. 206 de julio 26 de 2001, expedida por la División Jurídica de la DIAN, que resuelve el recurso de Reconsideración y declara agotada la vía gubernativa, por la actuación iniciada mediante el Requerimiento Especial Aduanero No. 0544-00 de octubre 25 de 2000.

  15. a) LIQUIDACIÓN DE CORRECCIÓN ARANCELARIA No. 230 de abril 19 de 2001, expedida por la División de Liquidación de la Administración de Aduanas de Cali, respecto de la Declaración de Importación No. 0901302055110-1 de marzo 1o. de 1999.

    1. RESOLUCIÓN No. 207 de julio 26 de 2001, expedida por la División Jurídica de la DIAN, que resuelve el recurso de Reconsideración y declara agotada la vía gubernativa, por la actuación iniciada mediante el Requerimiento Especial Aduanero No. 0546-00 de octubre 25 de 2000.

  16. a) LIQUIDACIÓN DE CORRECCIÓN ARANCELARIA No. 231 de abril 19 de 2001, expedida por la División de Liquidación de la Administración de Aduanas de Cali, respecto de la Declaración de Importación No. 0901301053620-3 de enero 18 de 1999.

    1. RESOLUCIÓN No. 208 de julio 26 de 2001, expedida por la División Jurídica de la DIAN, que resuelve el recurso de Reconsideración y declara agotada la vía gubernativa, por la actuación iniciada mediante el Requerimiento Especial Aduanero No. 0546-00 de octubre 25 de 2000.

    A título de restablecimiento, solicitó que se declare la firmeza de las Declaraciones de Importación cuestionadas en los actos demandados; no hay lugar al pago de ninguna suma por gravámenes arancelarios adicionales, ni al pago de sanciones; y que se condene en costas a la demandada.

    I.2.- Como hechos relevantes de la demanda se señalan los siguientes:

  17. PROPAL S.A., mediante las declaraciones de importación cuya corrección pretenden los actos demandados, importó los productos denominados STA LOK 400, ASTRO X 101, ETHILEX 2040 y PENFORD GUM 270, apresto o encolante para la fabricación de papel preparado con base en almidón de maíz, y efectuó el pago de los tributos arancelarios, correspondientes a su liquidación.

  18. La...

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