Sentencia nº 08001-23-31-000-2004-00430-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 330169151

Sentencia nº 08001-23-31-000-2004-00430-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Junio de 2011

Número de expediente08001-23-31-000-2004-00430-01
Fecha30 Junio 2011
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS

Bogotá, D.C., Treinta (30) de junio de Dos mil once (2011)

Radicación número: 08001-23-31-000-2004-00430-01(17332)

Actor: C.A.B.B.

Demandado: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia del 15 de agosto de 2007, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que negó la nulidad de las Ordenanzas 27 y 40 de 2001, expedidas por la Asamblea Departamental del Atlántico, por medio de las cuales se ordena la emisión de la estampilla Pro-Hospital Universitario de Barranquilla, la primera, y se modifica la Ordenanza 27 de 2001, la segunda.

El texto subrayado de las disposiciones acusadas es el siguiente:Ordenanza 000027 por medio de la cual se ordena la emisión de la estampilla Pro-Hospital Universitario de Barranquilla y se dictan otras disposiciones.

LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL ATLÁNTICO, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere los artículos 300, numeral 4 y 338 de la Constitución Política, la Ley 645 del 2001 y el artículo 170 del decreto extraordinario 1222 de 1986.

Ordena:

ARTÍCULO PRIMERO: Ordénase la emisión de la Estampilla Pro Hospital Universitario de Barranquilla, cuyo recaudo estará a cargo de la Secretaría de Hacienda Departamental o la dependencia que haga sus veces.

ARTÍCULO SEGUNDO: El valor total de la emisión ordenada no excederá los límites señalados en el artículo 8 de la Ley 645 del 2001.

ARTÍCULO TERCERO: Sujeto activo: El sujeto activo de la Estampilla Pro Hospital Universitario de Barranquilla es el Departamento del Atlántico.

ARTÍCULO CUARTO: Sujetos Pasivos: Son sujetos pasivos de la Estampilla Pro Hospital Universitario de Barranquilla las personas naturales o jurídicas, sociedades de hecho que realicen los hechos señalados como generadores de la obligación de pagar la Estampilla ordenada por la presente Ordenanza.

ARTÍCULO QUINTO: Hecho Generador: Constituye el hecho generador de la estampilla Pro Hospital Universitario de Barranquilla la expedición de facturas o documentos equivalentes realizada por personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, que desarrollen actividades industriales, comerciales, de servicios dentro de la jurisdicción del Departamento del Atlántico

ARTÍCULO SEXTO: Bases gravables: La Base Gravable de la estampilla Pro Hospital de Barranquilla será el valor neto facturado excluido el impuesto sobre las ventas. Para efectos de la liquidación se sumarán los valores netos de las facturas expedidas durante el respectivo período gravable.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Tarifas: Los sujetos pasivos de la Estampilla Pro-Hospital Universitario de Barranquilla pagarán una tarifa del dos por mil (0.002) aplicable sobre la respectiva base gravable.

ARTÍCULO OCTAVO: Causación: La estampilla Pro-Hospital Universitario de Barranquilla se causa en el momento de la expedición o emisión de la factura correspondiente.

ARTÍCULO NOVENO: Período gravable: Los períodos para la consolidación del monto total a pagar por concepto de la Estampilla Pro Hospital Universitario de Barranquilla serán bimestrales.

ARTÍCULO DÉCIMO: Liquidación y pago: Para efectos de la liquidación y pago de la estampilla Pro Hospital Universitario de Barranquilla el sujeto pasivo presentará a la Secretaría de Hacienda Departamental, o quien haga sus veces, una liquidación privada del monto a pagar por el respectivo período gravable, acompañada de una copia de la declaración del impuesto de industria y comercio correspondiente a ese mismo período. Se faculta al señor Gobernador del Departamento hasta el 30 de septiembre del 2001 para reglamentar este procedimiento y establecer los mecanismos alternativos de adhesión y anulación de la estampilla.

ARTÍCULO UNDÉCIMO: La Telefonía celular y telecomunicaciones móviles, por tratarse de una actividad comercial y de servicios no considerada por la ley como un servicio público domiciliario, queda incluida dentro de los sujetos pasivos de la estampilla Pro Hospital Universitario de Barranquilla.

ARTÍCULO DUODÉCIMO: Entidades Prestadoras de servicios públicos domiciliarios: La estampilla Pro Hospital Universitario de Barranquilla no se causará en Entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios por la facturación de la prestación de los servicios a los usuarios finales del departamento; solamente cancelarán el valor de la tarifa de la estampilla por las actividades de comercio que ejerzan simultáneamente sobre bienes producidos o comercializados al mayor o detal en el Departamento. En este caso tributarán sobre esos ingresos como actividad comercial.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: El producto de la estampilla a que se refiere esta Ordenanza se destinará para el Hospital Universitario de Barranquilla, y para los fines que expresan a continuación, de conformidad a lo establecido en la ley 645 de febrero 19 de 2001.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Para el manejo e inversión en los dineros producidos por el recaudo de la estampilla Pro Hospital Universitario de Barranquilla se contratará, previo el lleno de los requisitos legales, un encargo fiduciario. Igualmente se autoriza la creación de una Gerencia de Proyectos que ejecutará estos recursos y una interventoría integral.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Intégrese un comité fiduciario conformado por el Señor Gobernador del Departamento, el Director del Hospital Universitario de Barranquilla, el Secretario de Planeación Departamental, el Secretario de Salud Departamental, por un representante de la Sociedad Colombiana de Ingenieros Seccional Atlántico y un representante de la Sociedad Colombiana de Arquitectos Seccional Atlántico, escogidos estos últimos de ternas que envíen esas Asociaciones para su elección por el Gobernador.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: El Comité fiduciario de que trata el artículo anterior será el encargado de escoger, mediante concurso público, al Gerente del Proyecto y la correspondiente interventoría integral. Se faculta al señor Gobernador para suscribir todos los contratos que sean necesarios para darle cumplimiento a la presente ordenanza.

PARÁGRAFO: El Gerente del Proyecto será el encargado de contratar todas las obras, dotaciones y servicios contemplados en el artículo décimo tercero de la presente Ordenanza y la interventoría integral velará por el fiel cumplimiento de los contratos que disponga el Gerente de Proyectos.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Por ser los recursos provenientes de la Estampilla Pro Hospital Universitario de Barranquilla de destinación específica, autorizase su aplicación para garantizar la atención del servicio de la deuda que resulte de la obtención de los créditos necesarios para darle cumplimiento a la Ley 645 del 2001. Para estos efectos la Secretaría de Hacienda transferirá los dineros recaudados por concepto de la estampilla a la Fiduciaria de Administración y dentro de los diez días siguientes a su recaudo.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: El régimen de administración, liquidación privada, retención, determinación oficial, discusión, cobro, devoluciones, extinción de la obligación, solidaridad para el pago, acuerdos de pago, intereses y demás aspectos procesales de la estampilla Pro Hospital Universitario de Barranquilla, así como el régimen sancionatorio, serán los previstos en el Estatuto Tributario Nacional, según las competencias propias de las dependencias de la administración departamental y en especial las señaladas en el Estatuto Tributario del Departamento, ordenanza 011 de 2001 y esta Ordenanza.

PARÁGRAFO: En virtud de lo anterior y para tales efectos el Gobernador podrá celebrar convenios inter administrativos con la DIAN; de acuerdo a lo reglamentado en el Estatuto Tributario Nacional, con el Distrito de Barranquilla, Municipios del Departamento, que permita cruzar información para el efectivo recaudo de la estampilla Pro Hospital Universitario de Barranquilla. En virtud de esta autorización el Gobernador podrá establecer parámetros de pago a favor de estas entidades públicas o bancarias para que intervengan en la fiscalización y control del pago de dicha estampilla.

ARTÍCULO VIGÉSIMO: Autorizase al Gobernador para determinar el sistema y los procedimientos para adhesión, cancelación y anulación de la estampilla, utilizando mecanismos físicos alternativos, tales como recibo oficiales de caja; bonos; consignaciones en entidades financieras o cualquier otro sistema de reconocida idoneidad.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Exclusiones: Todas las actividades comerciales, industriales y de servicio sobre las cuales existe prohibición de gravar con tributos departamentales y municipales se consideran exonerados de esta estampilla; en el mismo caso estarán los contribuyentes de régimen simplificado del impuesto a las ventas.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: La Asamblea del Departamento se reserva el derecho a la revisión, aclaración o modificación de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: Facultase al Gobernador para efectuar las modificaciones al Presupuesto de la presente vigencia fiscal que se deriven de la expedición de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: La presente Ordenanza rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

(…)Ordenanza 000040 por la cual se modifica la Ordenanza 000027 de 2001 que ordenó la emisión de la estampilla Pro-Hospital Universitario de Barranquilla y se dictan otras disposiciones.

LA HONORABLE ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades y en especial de las que confiere los artículos 300 Numeral 4º y 338 de la Constitución Política, la ley 645 de 2001.

ORDENA:

ARTÍCULO PRIMERO: El artículo primero de la Ordenanza 000027 de 2001 quedará así: Ordénase la emisión de la estampilla Pro-Hospital Universitario de Barranquilla, cuyo recaudo estará a cargo de la Secretaría de Hacienda...

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