Sentencia nº 05001-23-31-000-2010-02398-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 31 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355743830

Sentencia nº 05001-23-31-000-2010-02398-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 31 de Marzo de 2011

Número de expediente05001-23-31-000-2010-02398-01(AC)
Fecha31 Marzo 2011
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil once (2011).

CONSEJERA PONENTE: DOCTORA MARÍA E.G.G.

Ref.: Expediente núm.: 2010-02398-01.

Acción de tutela-fallo.

ACTOR: L.A.E.V..

Decide la Sala la impugnación formulada por el actor contra la sentencia de 20 de enero de 2011, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Antioquia denegó el amparo solicitado.

I

ANTECEDENTES

I.1.- La acción.

El ciudadano L.A.E.V., actuando mediante apoderado, promovió acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, contra el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Departamento Administrativo de Seguridad - DAS, para buscar la protección de los derechos fundamentales a la defensa, la dignidad humana, al debido proceso, a la familia y el principio de confianza legitima, los cuales considera vulnerados con ocasión de la Resolución 060 de 08 de Junio de 2010, mediante la cual se ordenó la deportación de la señora L.N.I.A., cónyuge del actor.

I.2.- Hechos.

El accionante afirmó que contrajo matrimonio civil con la señora L.N.I.A., de nacionalidad cubana, el día 29 de abril de 2005 en Cimitarra (Santander), razón por la cual a la señora por su calidad de cónyuge le fue concedida una serie de visas temporales, la ultima con una vigencia del 16 de mayo de 2008 hasta el 12 de agosto de 2009, la cual no fue renovada.

Adujo que el DAS inició una investigación con el fin de verificar las actividades que realizaba la señora L.N., encontrando que no existía convivencia marital. Como consecuencia de lo anterior, el día 1° de julio de 2008 el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, decidió unilateralmente la cancelación de la visa temporal, sin tener en cuenta el Registro Civil núm. 03626465 de 27 de septiembre de 2010 y la declaración extrajudicial rendida el 9 de marzo de 2010 en la Notaría Única de Puerto Berrio Antioquia, los que dan cuenta del matrimonio contraído.

Indicó que ninguna actuación del anterior procedimiento, les fue debidamente notificada, vulnerando su derecho de defensa y debido proceso.

Señaló que mediante Resolución 060 de 8 de junio de 2010 el DAS ordenó deportar a su cónyuge junto con su hija. Dicho acto fue notificado el día 15 de junio de 2010, y posteriormente, su esposa mediante apoderado, interpuso el recurso de reposición y en subsidio el de apelación, los cuales no han sido resueltos, lo que indica que el acto administrativo aún no está en firme.

Aseguró, que a su esposa también se le están violando los derechos de la adquisición de la visa de residente, al desconocerse que cumple con los requisitos exigidos por la Ley que establece que se debe tener más de 5 años de domicilio en Colombia y que su cónyuge debe ser de nacionalidad colombiana.

I.3.- Pretensiones.

Solicitó que en su calidad de cónyuge de la señora L.N., le sean tutelados los derechos fundamentales a la defensa, el debido proceso, la dignidad humana, la familia y el principio de confianza legítima por ser excluido del proceso.

Pretende que se revoquen los siguientes actos administrativos: Resolución que canceló la visa de cónyuge en julio de 2008; el no otorgamiento de la visa de residente de 21 de agosto de 2009, el proceso Auto 307 de noviembre 30 de 2009, la Resolución 747 de 30 de noviembre de 2009 y la Resolución 060 del 8 de junio de 2010, por medio de la cual se deportó a la señora L.N..

También requirió que se ordene al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES que otorgue la visa temporal de cónyuge o calificada de residente a su esposa, debido a que ésta cumple con todos los requisitos y condiciones exigidos por la Ley.

I.4.- Defensa.

El Ministerio de Relaciones Exteriores, puso de presente que ya existe un pronunciamiento respecto de lo solicitado en la presente acción, pues el actor junto con su cónyuge interpusieron acción de tutela por considerar que la negativa de la visa había vulnerado sus derechos fundamentales de unidad familiar, a la libertad, a la vida, al debido proceso, a la igualdad, al trabajo y al mínimo vital. La acción fue conocida en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, quien mediante sentencia de 26 de enero de 2010 resolvió negar el amparo a los derechos a la igualdad, libertad, unidad familiar, a la vida, al trabajo y al mínimo vital de los señores L.A.E.V. y L.N.; también negó el amparo del derecho de petición de L.A.E. y tuteló el derecho al debido proceso de la señora L., para que en el término de 5 días el Ministerio de Relaciones Exteriores le notifique el acto administrativo mediante el cual le negaron la visa solicitada el 25 de julio de 2009, dándole a conocer la motivación de la actuación. Dicha decisión fue confirmada por la Sala Segunda de Decisión de Tutelas

Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia de 4 de marzo de...

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