Sentencia nº 08001-23-31-000-2010-01043-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Febrero de 2011
Fecha | 10 Febrero 2011 |
Número de expediente | 08001-23-31-000-2010-01043-01 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
Materia | Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero Ponente: WILLIAM GIRALDO GIRALDO
Bogotá D.C., diez (10) de febrero de dos mil once (2011).
Radicación número: 08001-23-31-000-2010-01043-01
Actor: Y.M.P..
Accionado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
POLICÍA NACIONAL.
Referencia: Acción de Tutela
FALLO SEGUNDA INSTANCIA.
Decide la Sala la impugnación interpuesta por la parte actora contra la sentencia del 6 de diciembre de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico que rechazó por improcedente la presente acción de tutela.
El señor Y.M.P., por intermedio de apoderado judicial, instauró acción de tutela contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
POLICÍA NACIONAL, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital, al debido proceso y a la igualdad.
A.H. y fundamentos
Del expediente se advierten como hechos relevantes los siguientes:
En el mes de mayo de 1991 el señor Y.M.P. ingresó a la Policía Nacional como agente. El 30 de septiembre de 1997 la Dirección de la Policía Nacional le inició una investigación disciplinaria.
Mediante resolución No. 0341 del 18 de noviembre de 1997, la entidad accionada suspendió del ejercicio de sus funciones y atribuciones al señor M.P., resolución notificada el 27 de noviembre de 1997.
El 28 de noviembre de 1997, sin existir plena prueba de la comisión de la conducta del accionante, la Junta de Evaluación y Clasificación para S., Personal Ejecutivo y A. recomendó al Director General de la Policía Nacional, retirar del servicio a varios agentes dentro de los cuales se encontraba el accionante.
Paralelamente, el señor M.P. fue vinculado a una investigación penal por el presunto punible de falsedad material de particular en documento público, constreñimiento ilegal, fabricación, tráfico y porte de arma de fuego y municiones, en el Juzgado Primero Penal de Roldanillo
Valle del Cauca.
Mediante Resolución No. 03512 del 2 de diciembre de 1997, el accionante fue retirado de la institución, en ejercicio de la facultad discrecional y sin motivación.
El Juzgado Primero Penal de Roldanillo
Valle del Cauca, absolvió al accionante mediante fallo del 27 de junio de 2003, por lo que, al ser exonerado de toda responsabilidad, el señor M.P. mediante escrito de febrero de 2004, solicitó ser reintegrado a la institución.
Mediante oficio No. 412 DIRECH-APROD del 18 de marzo de 2004, la Dirección de Recursos Humanos, Área de Promoción y Desarrollo de la Policía Nacional dio respuesta a la solicitud del accionante informando que no hay apropiación presupuestal y por lo tanto la institución no cuenta con recursos para reincorporar personal retirado.
Posteriormente, el accionante elevó una nueva solicitud de reintegro, que fue resuelta el 30 de septiembre de 2008 en el sentido de informar que los reintegros obedecen a una & sentencia judicial o fallo de tutela como resultado de un proceso judicial& .
Señaló el accionante & la Resolución No. 03512 del 02 de diciembre de 1997, mediante la cual fue retirado de la institución y del cargo, en forma discrecional y sin motivación es un acto arbitrario, ilegal, lesivo de mis derechos fundamentales al trabajo y a una vida digna& .
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Pretensiones:
Las pretensiones de la demanda de tutela son las siguientes:
Muy respetuosamente solicito se tutelen a mi mandante los derechos fundamentales vulnerados por la Policía Nacional, derecho fundamental al trabajo, mínimo vital, derecho de defensa, debido proceso y derecho de igualdad.
Como consecuencia de lo anterior, se ordene al Director de la Policía Nacional...
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