Sentencia nº 11001-03-15-000-2001- de Consejo de Estado - Sala Plena, de 17 de Julio de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 355744530

Sentencia nº 11001-03-15-000-2001- de Consejo de Estado - Sala Plena, de 17 de Julio de 2001

Fecha17 Julio 2001
Número de expediente11001-03-15-000-2001-
EmisorSala Plena
Tipo de documentoSentencia

PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONGRESISTA - Improcedencia de concurso de causales de desinvestidura / CONCURSO DE CAUSALES - Improcedencia en pérdida de investidura

La solicitud principal del actor en el sentido de que se estime el concurso de varias causales de pérdida de investidura, no es procedente. Es preciso señalar que ni el artículo 183 de la Constitución Nacional que establece las causales de pérdida de investidura de Congresista ni la Ley 144 de 1994, que regula el procedimiento de esta acción, prevén la figura del concurso de causales. Esta institución no es de recibo en este proceso de naturaleza político

disciplinaria porque sólo se estatuye una sanción: la pérdida de investidura . El concurso de hechos sancionables tiene por finalidad evitar la sumatoria de las penas correspondientes a distintos hechos cometidos con una sola conducta.

PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONGRESISTA - Improcedencia porque tráfico de influencias no fue debidamente comprobado / TRAFICO DE INFLUENCIAS - Improcedencia de desinvestidura por no hallarse debidamente comprobado

  1. como está en el expediente la calidad de congresista del demandado, corresponde a la Sala determinar si existe el acervo probatorio para establecer de manera fundada que el R. incurrió en la causal invocada. (Art. 183.5 C.P.). No encuentra la Sala elementos probatorios que permitan establecer la existencia de la conducta en la forma como lo exige la Constitución o sea que esté

debidamente comprobado

el tráfico de influencias, por cuanto no hay prueba suficiente para decir que el Congresista recibió, se hizo dar o prometer para sí o para un tercero un beneficio. Por lo anterior, no prospera el cargo.

PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONGRESISTA - Gestión ante entidad pública / RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES DE CONGRESISTA - Violación por gestión ante entidad pública / GESTIÓN ANTE ENTIDAD PUBLICA / Procedencia de desinvestidura de congresista que incurrió en esta causal / RECOMENDACIÓN - De empleado para servicio público

La Sala reitera que de la conversación telefónica entre MARIO RINCÓN PEREZ y VITERLICIA PINZON, cuyo contenido fue reconocido dentro de este proceso, el testimonio de la señora P., la comunicación dirigida al doctor M. , la declaración de la Secretaria General de la ESAP sobre las funciones que en la práctica cumplía la Jefe de Personal y el testimonio de H.V., constituyen pruebas que apreciadas en su conjunto, llevan a la Sala a la convicción de que efectivamente el R. gestionó el trámite de vinculación de personal recomendado suyo ante la ESAP y por consiguiente incurrió en la causal de violación del régimen de incompatibilidades contemplado en el artículo 183 de la Constitución Nacional. Para la Sala la conducta sancionable no es la expedición de recomendaciones, por si sola no reprochable según reiteradamente lo ha manifestado esta Corporación, sino la actividad indebida desplegada por el Congresista de exigir a un funcionario público que le tramite la celebración de contratos de prestación de servicios en la entidad con personas en las que demuestra su especial interés. Si los congresistas intervienen en las entidades públicas para colocar en ellas sus

fichas

de cualquier orden, ello posibilita el manejo indirecto de tales entes, con lo cual pierden su independencia y se compromete y desvirtúa una de las funciones más relevantes del Congreso: El ejercicio del control político. Por lo expuesto, prospera el cargo.

DOCUMENTO PUBLICO - Transcripción de llamada telefónica interceptada / GRABACIÓN TELEFÓNICA - Naturaleza de la prueba. Trámite probatorio

Precisa la Sala la naturaleza de la grabación como prueba: se trata de un documento conforme lo señala el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, su transcripción tiene el carácter de documento público por cuanto fue otorgado por un funcionario público en ejercicio de su cargo y por razón de sus funciones, es auténtico, porque se presume tal condición (Art. 252 ib.)

y no ha sido tachado de falso en la oportunidad prevista en el artículo 289 ib. Además fue suscrito por quienes tenían la autorización legal y bajo la gravedad del juramento.

(01/07/17; S.P., AC-0063, Ponente: Dra. M.I.O.B., Actor: P.B.S. Y OTRO)

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejera ponente: MARIA INÉS ORTIZ BARBOSA

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil uno (2001).

Radicación número: 11001-03-15-000-2001- 0063-01(AC)

Actor: P.B.S. Y OTRO

Procede la Sala a decidir la solicitud de pérdida de investidura del congresista M.R.P.R. a la Cámara por Bogotá, presentada por los ciudadanos P.B.S. y M. E.B.S..

ANTECEDENTES

Se fundamenta la petición en los hechos que se resumen a continuación (fl 2 a 9):

El representante a la Cámara M.R.P. fue elegido por el período 1998 - 2002, se posesionó y ejerció el cargo y es miembro de la Comisión de Investigación y Acusaciones de la Cámara desde hace más de 4 años pues había sido elegido representante para los dos períodos inmediatamente anteriores.

Las investigaciones de la Fiscalía General de la Nación - Unidad de Anticorrupción señalan que el congresista utilizaba a la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP - como su bolsa de empleo personal, que recomendaba, presentaba e imponía sus cuotas y manejaba la institución en materia contractual durante los dos últimos años desde enero de 1999, con violación de los principios de selección objetiva, eficiencia, eficacia y economía en la contratación pública. Sus iniciales aparecían en varios listados de contratistas de la ESAP.

La Escuela cuenta con una planta de personal fija de cerca de 400 funcionarios pero desde 1999 hasta la fecha ( - III - 2001) se vincularon cerca de 800 personas, de manera abiertamente irregular, mediante órdenes y contratos de prestación de servicios, con costo superior a los $2.000 millones y por lo menos 154 de los vinculados son cuota directa del demandado, por lo cual el 14 de febrero de 2001 la Fiscalía compulsó copias para ante la Corte Suprema de Justicia para investigarlo penalmente. Según la Contraloría General, entre enero y agosto de 1999 se vincularon 305 contratistas y en la planta figuraban 283 cargos (49 vacantes) lo que según el ente fiscal refleja el desborde en la contratación de servicios personales en la época del Director (hoy asegurado) G.C.C., cuota política de M.R., al igual que la Secretaria General A.Y.C. de Ochoa.

Las irregularidades consisten en la actividad de recomendación o referencia, de gestión, determinación, inspección y aprobación de vinculaciones por el demandado, y se refieren a las órdenes y contratos de prestación de servicios en el período señalado, con ostensible transgresión de las normas de contratación y austeridad y de las incompatibilidades parlamentarias, con el agravante de ser el demandado miembro de la Comisión de Investigación y Acusaciones de la Cámara desde 1994.

Las gestiones del demandado derivaron en prácticas de nómina paralela al determinar la contratación de servicios personales y otros, sin el lleno de los requisitos legales, sin atender las exigencias de la Ley 80 de 1993, y según la Fiscalía, sin determinar las necesidades del servicio, el personal requerido, ni los criterios técnico - administrativos para la selección de contratistas. La razón de las vinculaciones atiende a la cuota del grupo político o al cupo de contratación.

El R. ha reconocido que a varias personas vinculadas a la ESAP las conoce por lazos de amistad, filiación política, parentesco e incluso por actividades deportivas, y se hace referencia al anterior Director así como al actual quien fue contratista de la entidad entre el 1° de febrero y el 30 de diciembre de 1999, a la Secretaria General, a una prima y a una sobrina del demandado y a la hija y al hermano de su asistente en el Congreso.

El congresista admitió haber postulado (no recomendado) el nombre de unos profesores (El Tiempo de 22 de febrero de 2001), haber referenciado personas (El Tiempo febrero 26 de 2001) entre ellas a su sobrina porque el Director la conocía y me preguntó que estaba haciendo ella, que si ya se había graduado de arquitectura porque necesitaba hacer unas remodelaciones y por eso la contrató. Acaso mi sobrina no tiene derecho al trabajo, a ella no le han objetado su trabajo. - (El Espectador lunes 26 de febrero, p.p. 2B ) (fl. 5).

El ex - coordinador de deportes de la ESAP aseguró a la Fiscalía que cuando existía una vacante en la entidad él llamaba al representante, quien si tenía candidato se lo enviaba y en caso contrario lo autorizaba para que lo consiguiera. El mismo funcionario señaló que el P. de la República le había entregado la ESAP a R. para que él pusiera candidatos o hiciera nombramientos allá de acuerdo con las necesidades (fl. 5).

Dentro de las pruebas recabadas por la Fiscalía General de la Nación se hallan grabaciones que comprometen a M.R. en la millonaria nómina paralela. Estas se lograron mediante la interceptación de varias conversaciones telefónicas como la sostenida con la Jefe de Recursos Humanos de la ESAP (hoy detenida), con quien se consultan y conciertan vinculaciones.

La misma funcionaria envió comunicación en papelería oficial de la ESAP al congresista R. en la que solicitó autorización para contratar 9 personas, con nombres y apellidos así como cargo y dependencia o unidad, en donde se expresa DR. MARIO: someto a su consideración el listado de personas enviado por el Director Nacional, quien solicita se efectúe el trámite para su vinculación (fl. 5). Este documento se recaudó por el CTI el 28 de junio de 2000, misiva recibida en la oficina del demandado y respondida desde su fax, o sea que éste gestionaba y aprobaba las vinculaciones en la ESAP y éstas se realizaron para el caso de la mencionada lista.

Se citan siete casos de personas vinculadas como cuota del congresista según listado elaborado por la ESAP, prueba obtenida por el CTI. Un abogado que solicitó su...

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