Sentencia nº 11001-03-15-000-2010-01131-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 10 de Febrero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355745022

Sentencia nº 11001-03-15-000-2010-01131-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 10 de Febrero de 2011

Fecha10 Febrero 2011
Número de expediente11001-03-15-000-2010-01131-01(AC)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: GUSTAVO EDUARDO GÓMEZ ARANGUREN

Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil once (2011).

Radicación No: 11001-03-15-000-2010-01131-01

Actor: L.E.F.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Y OTRO.

ACCIÓN DE TUTELA.

Decide la Sala la impugnación presentada por la parte actora contra la sentencia de 21 de octubre de 2010 proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado.

ANTECEDENTES
  1. Derechos fundamentales invocados en protección.

Actuando en nombre propio y en ejercicio de la Acción de Tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, el petente invocó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y confianza legítima.

La solicitud la fundamentó en los siguientes:

2. Hechos

2.1 Relató, que interpuso Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, para que se declarara la nulidad del acto administrativo que negó la reliquidación de la asignación de retiro, con inclusión de la prima de actividad.

2.2 De dicha acción conoció en primera instancia el Juzgado 28 Administrativo de Bogotá, quien negó las pretensiones de la demanda, siendo ésta decisión confirmada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en sentencia del 26 de noviembre de 2009.

2.3 En criterio del tutelante, los precitados fallos desconocen sus derechos fundamentales, al no tener en cuenta el principio de oscilación, según el cual las asignaciones de retiro y pensiones del personal de Oficiales y S. de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, no se causan por cantidades estables, sino en forma oscilante, tomando como base la fluctuación de las asignaciones de actividad vigentes en todo tiempo para cada cargo.

2.4 Por lo anterior, solicitó que se le reconozca el monto de la prima de actividad en igualdad de condiciones a sus compañeros retirados después del año 2004.

  1. Contestación de la solicitud de tutela.

    3.1 El Tribunal Administrativo de Cundinamarca

    Luego de exponer los hechos que dieron origen a la demanda ordinaria interpuesta por el tutelante y las razones que llevaron a la Sala a denegar las pretensiones en la sentencia censurada, adujo que dicha decisión se profirió a la luz del ordenamiento jurídico y por tanto no se le puede señalar como vulneradora de derechos fundamentales.

    3.2 Ministerio de Defensa- Caja de Retiro de las Fuerzas Militares-

    Solicitó que se rechazará la presente acción, como quiera que la actuación judicial censurada no vulneró derechos fundamentales y por el contrario garantizó al demandante, a través de las distintas etapas procesales, sus derechos al debido proceso y a la defensa.

  2. Sentencia Impugnada

    La Sección Primera del Consejo de Estado en sentencia de 21 de octubre de 2010, denegó la solicitud de amparo al considerar que la Acción de Tutela contra providencia judicial solo es procedente en aquellos casos en que se vulnera el derecho de acceso a la administración de justicia, cuando la persona afectada no tuvo siquiera la oportunidad de ingresar al proceso, pues en este caso no se quebranta la cosa juzgada ni la seguridad jurídica que caracterizan a las providencias judiciales que han puesto fin a un proceso. Llegando a la conclusión, que en la actuación judicial censurada no se observa que se hayan pretermitido instancias procesales u oportunidades que privaran al demandante del derecho de acceso a la administración de justicia, por el contrario, tuvo a su alcance todos los mecanismos de defensa judicial de los cuales hizo uso en el proceso ordinario.

  3. Impugnación.

    El tutelante...

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