Sentencia nº 11001-03-15-000-2010-01147-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 10 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355745042

Sentencia nº 11001-03-15-000-2010-01147-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 10 de Marzo de 2011

Número de expediente11001-03-15-000-2010-01147-01(AC)
Fecha10 Marzo 2011
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera Ponente: SUSANA BUITRAGO VALENCIA

Bogotá D.C., diez (10) de marzo de dos mil once (2011)

Expediente N° 11001-03-15-000-2010-01147-01

Accionante: B.S. de Mayorga

Acción de Tutela

Procede la Sala a resolver la impugnación propuesta por la accionante contra la sentencia del 21 de octubre de 2010, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, que denegó por improcedente la solicitud de tutela instaurada por la señora B.S. de M. contra el Tribunal Administrativo del Tolima.

ANTECEDENTES

La solicitud

La señora B.S. de M. actuando en su propio nombre, interpone acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la seguridad y a la igualdad, que considera vulnerados con ocasión de la sentencia dictada el 12 de abril de 2005 por el Tribunal Administrativo del Tolima que negó las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho relativas al reconocimiento y pago de la prima de actualización y a la reliquidación, ajuste e indexación de la asignación de retiro, que le fue reconocida en calidad de beneficiaria del extinto agente H.H.M.R..

La accionante formula como pretensión la siguiente:

Tutelar el derecho fundamental Constitucional a la Seguridad Social consagrado en el artículo 53 y (sic) derecho fundamental de igualdad del artículo 13 de la Constitución Nacional (sic) y como consecuencia de lo anterior se ordene a las demandadas CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL Y TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA, que dentro del término improrrogable de 48 horas, de (sic) declare la nulidad del Oficio N° 02246 expedido el 13 de abril de 2004 por la citada caja (sic) y de la sentencia del Tribunal fechado el 12 de abril de 2005 y a título de restablecimiento del derecho se condene a la Policía Nacional a reajustar la asignación de retiro de mi extinto esposo H.H.M.R., de la cual actúo como beneficiaria, (sic) se ordene a mi favor el pago de la prima de actualización establecida en los Decretos 335 de 1992, 28 del Decreto 25 de 1993, 28 del Decreto 64 de 1994 y 29 del Decreto 133 de 1995, a partir del 1° de enero de 1992 fecha en la que comenzó a regir dicha prima y hasta cuando estuvo vigente, teniendo en cuenta lo expuesto en la presente demanda.

[& ]

La peticionaria sustenta el amparo solicitado en los hechos que la Sala resume, así:

Que en su condición de beneficiaria del extinto agente H.H.M.R. solicitó ante la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional el reconocimiento y pago de la prima de actualización, de conformidad con lo previsto en el Decreto 335 de 1992, por medio del cual se fijaron los sueldos básicos del personal de la Fuerza Pública y se creó la prima de actualización para el personal activo y retirado que la devengaba en actividad.

Que la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional - CASUR mediante Oficio N° 02246 del 13 de abril de 2004 le negó el reconocimiento y el pago de la prima de actualización.

Ante tal negativa, ejercitó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo del Tolima. Por sentencia del 12 de abril de 2005, dicha Corporación negó sus pretensiones y declaró de oficio prescritas las mesadas reclamadas.

Estima que este pronunciamiento vulnera los derechos fundamentales que cita como infringidos y dice acudir a esta vía judicial con el fin de evitar un perjuicio irremediable para que se le conceda el amparo deprecado y se le reconozca el derecho que considera tiene adquirido.

  1. Trámite de la solicitud

La solicitud de tutela fue presentada inicialmente ante la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral, quien mediante auto del 9 de septiembre de 2010 la remitió a esta Corporación por competencia. La Sección Cuarta a quien le correspondió por reparto, la admitió por auto del 27 de septiembre de 2010, en el que se ordenó notificar al Tribunal Administrativo del Tolima, autoridad judicial demandada y...

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