Sentencia nº 11001-03-15-000-2010-01245-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 10 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355745182

Sentencia nº 11001-03-15-000-2010-01245-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 10 de Marzo de 2011

Fecha10 Marzo 2011
Número de expediente11001-03-15-000-2010-01245-01(AC)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

CONSEJERO PONENTE: DR. VÍCTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA

Bogotá D.C., diez (10) de marzo de dos mil once (2011).

REF: EXPEDIENTE Nº 11001-03-15-000-2010-01245-01.

ACCIÓN DE TUTELA.

ACTOR: J.F.V.O..

C/. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA Y OTROS.

Decide la Sala la impugnación presentada por J.F.V.O. el actor contra la sentencia de 18 de noviembre de 2010, proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado, que negó la acción de tutela incoada por aquel contra el Tribunal Administrativo del Cauca y el Juzgado 2º Administrativo de Popayán.

I. EL ESCRITO DE TUTELA

J.F.V.O., interpuso acción de tutela contra las entidades mencionadas, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, adicionalmente, por la violación a la cosa juzgada constitucional y transgresión de la seguridad jurídica.

Como fundamento de su pretensión constitucional expuso:

La Nación

Ministerio de Defensa Nacional

Policía Nacional mediante la Resolución Nº 02666 de 8 de septiembre de 2009, ordenó retirarlo del servicio activo por disminución en su capacidad laboral, omitiendo efectuar el ascenso al grado de Intendente. Dicho acto administrativo fue notificado el 21 de septiembre de 2009.

Dada la anterior circunstancia y previo a acudir ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, radicó solicitud de conciliación extrajudicial en la Procuraduría 74 Delegada ante los Juzgados Administrativos del Circuito de Popayán, la cual, el 5 de marzo de 2010 fue declarada fallida.

Habiendo superado dicho trámite, el 14 de abril de 2010, instauró acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la referida entidad, con el ánimo de que se declarara la nulidad parcial del acto administrativo mediante el cual se ordenó su retiro del servicio; el conocimiento de la aludida acción correspondió al Juzgado 2º Administrativo de Popayán, Despacho Judicial que a través de auto del 4 de mayo del mismo año rechazó la demanda por caducidad.

Apelada la anterior decisión, el Tribunal Administrativo del Cauca, mediante la providencia de 22 de julio de 2010, confirmó lo resuelto por el A quo.

Considera vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, toda vez que las entidades acusadas interpretaron equívocamente el artículo 21 de la Ley 640 de 2001, pues consideraron que la solicitud de conciliación prejudicial suspende los términos de la caducidad, cuando en realidad interrumpe los mismos, es decir, que de ser fallida la conciliación, el demandante podrá iniciar nuevamente el conteo del término de caducidad para interponer la acción correspondiente.

En consecuencia, solicitó tutelar los derechos fundamentales invocados y ordenar al Tribunal Administrativo del Cauca y al Juzgado 2º Administrativo de Popayán, dejar sin efectos las providencias acusadas y en su lugar disponer la admisión de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.

II. INFORME RENDIDO EN EL PROCESO

Juzgado 2º Administrativo de Popayán.

En Oficio visible de folios 71 a 72, la Dra. M.C.C., en su calidad de Juez 2º Administrativa de Popayán, presentó informe sobre el asunto en litigio, oponiéndose a la prosperidad de la acción, argumentando:

El 21 de septiembre de 2009, fue notificada al accionante la resolución cuya legalidad intentó atacar mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho; en virtud de ello, y teniendo presente las disposiciones del numeral 2° del artículo 136 del C.C.A., el término para presentar la demanda iba hasta el 22 de enero de 2010, es decir 4 meses después de que tuvo conocimiento sobre el referido acto.

Toda vez que la solicitud de conciliación prejudicial fue hecha el 8 de enero de 2010, el término de la caducidad se suspendió por 14 días, los cuales empezaban a contar de nuevo a partir del 5 de marzo del mismo año, fecha de la constancia de esa actuación.

De acuerdo a este nuevo término, la caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho se configuró a partir del 20 de marzo de 2010, y la demanda fue interpuesta el 15 de abril de ese mismo año, razón por la cual aquella fue rechazada, teniendo en cuenta que la solicitud de conciliación no interrumpe la acción sino que la suspende.

III. LA SENTENCIA DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR