Sentencia nº 11001-03-15-000-2011-00249-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 27 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355746478

Sentencia nº 11001-03-15-000-2011-00249-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 27 de Octubre de 2011

Fecha27 Octubre 2011
Número de expediente11001-03-15-000-2011-00249-01(AC)
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C. veintisiete (27) de octubre dos mil once (2011)

MAGISTRADO PONENTE: DOCTOR MARCO ANTONIO VELILLA MORENO

REF: Expediente núm. 11001-03-15-000-2011-00249-01(AC)

Acción Tutela

ACTOR: L.A.R. FLECHAS

Se decide oportunamente la impugnación presentada por la parte actora, contra la sentencia del 4 de agosto de 2011, proferida por la Sección Quinta de esta Corporación, mediante la cual se rechazó por improcedente la demanda en ejercicio de la acción de tutela en los siguientes términos:

  1. - Rechazar por improcedente la acción de tutela instaurada por L.A.R.F. contra la Sección Segunda, Subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca

  2. - Reconocer personería jurídica a los abogados L.L.Á. y M.A.G.A. como apoderados del tutelante y de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, respectivamente, en los términos de los poderes conferidos visibles a folios 10 y 59 del expediente.

  3. - Si no fuese impugnado este fallo, envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión al día siguiente de la ejecutoria de esta providencia, en virtud del numeral 2º del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 (fls. 73 y 74. N. fijas del original).

    1. LA SOLICITUD DE LA TUTELA

    I.1- Mediante escrito presentado el 2 de marzo de 2011 ante la Secretaría General de esta Corporación (fls. 1 a 9), el señor L.A.R.F., a través de apoderado judicial, interpuso acción de tutela en contra del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA

    SUBSECCIÓN C , con miras a lograr la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la seguridad social , para lo cual formuló las siguientes pretensiones:

  4. - Declarar sin ningún valor, ni efecto el fallo de la Sección Segunda, Sub Sección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de fecha 10 de febrero de 2011 y en su lugar se le otorgue al señor T.L.A.R. FLECHAS el derecho al reajuste solicitado.

  5. - Que se ordene al Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub Sección C , confirmar el fallo del Juzgado 30 Administrativo de Bogotá y/o emitir un nuevo pronunciamiento dentro de los términos de Ley en el que se tenga en cuenta el precedente jurisprudencial trazado por el Consejo de Estado en materia de reajuste de asignaciones de retiro y/o pensiones con base en el índice de precios al Consumidor (I.P.C.), para los miembros de la Fuerza Pública, en aplicación de la Ley 100 de 1993 y el artículo 1º de la Ley 238 de 1995 (fl. 8).

    I.2.- La vulneración de los derechos son inferidos por el actor en síntesis de los siguientes hechos:

    2.1. El señor L.A.R.F. instauró acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, a fin de obtener el reajuste de su pensión.

    2.2. La demanda le correspondió por reparto al Juzgado Treinta (30) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, el cual previo trámite de ley, profirió sentencia fechada el 16 de julio de 2010, en el sentido de acceder a las pretensiones de la demanda.

    2.3. Oportunamente apelada la decisión ante el superior jerárquico, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en providencia calendada el 10 de febrero de 2011, revocó la sentencia de primera instancia decretando la prescripción del reajuste aplicado por el artículo 14 de la Ley 100 de 1993 para la asignación de retiro de los años 2001 a 2004.

    2.4. El actor considera que se violaron sus derechos fundamentales por cuanto se desconoció que existen más de 500 sentencias favorables relativas al reajuste pensional teniendo en cuenta el índice de precios al consumidor para el personal retirado de la fuerza pública.

    II-. ACTUACIONES DE LAS PERSONAS VINCULADAS AL PROCESO

    Notificadas del auto admisorio de la demanda, las entidades en contra de quienes se dirigió el libelo inicial y quienes fueron vinculados al proceso, contestaron la demanda en los términos que se resumen a continuación:

    II.1. INTERVENCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCIÓN SEGUNDA

    SUBSECCIÓN C . Mediante escrito presentado el 23 de marzo de 2011 (fls. 53 y 54), el Tribunal Administrativo de Cundinamarca se opuso a las pretensiones de la demanda argumentando que actuó conforme a derecho al proferir la providencia que es objeto de controversia.

    Asimismo, invocó como medio de prueba la referida sentencia en la que consta la decisión en derecho y en la que se evidencia que no existe vulneración a los derechos en mención.

    Finalmente, precisó que somete a juicio de valoración el estudio de fondo de la providencia proferida el 10 de...

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