Sentencia nº 11001-03-15-000-2011-00455-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 25 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355746782

Sentencia nº 11001-03-15-000-2011-00455-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 25 de Agosto de 2011

Fecha25 Agosto 2011
Número de expediente11001-03-15-000-2011-00455-01(AC)
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera Ponente: M.C.R. LASSO

Bogotá, D.C. veinticinco (25) de agosto de dos mil once (2011).

Ref.: Expediente: 11001-03-15-000-2011-00455-01(AC)

ASUNTOS CONSTITUCIONALES

Actores: C.R.N.F., Á.F.B.S.E.I.D. COSTA VÁSQUEZ

Se decide la impugnación presentada por los actores contra el fallo proferido el 9 de junio de 2011, por la (Sección Quinta) de esta corporación, mediante el cual rechazó la tutela solicitada, por improcedente.

ANTECEDENTES
  1. la solicitud

El 11 de abril de 2011, los ciudadanos C.R.N.F., Á.F.B.S. e I.D.C.V., por medio de apoderado, presentaron acción de tutela para obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia, que consideran vulnerados con ocasión de las providencias judiciales dictadas el 28 de enero de 2009 y el 26 de abril por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Montería y las del 12 de noviembre de 2010 por el Tribunal Administrativo de Córdoba (Sala Cuarta de Decisión), en los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho instaurados contra el Departamento de Córdoba (Expedientes Nos. 2006-00970, 2007-00303 y 2006-00971), respectivamente.

Hechos

Relatan los actores que mediante Decretos 1298 de 1980 , 1336 de 1981 y 640 de 1978 fueron vinculados como docentes al servicio del Departamento de Córdoba.

Manifiestan que mediante peticiones de 12 de julio y 14 de julio de 2006 y 20 de abril de 2007 , solicitaron al Fondo Territorial de Pensiones de Córdoba, el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación por cumplir con los requisitos de ley, peticiones que fueron resueltas mediante Resoluciones 00754 de 2006 (18 de julio) , 0056 de 2007 (2 de mayo) y 00757 de 2006 (19 de julio) , en el sentido de negarles el reconocimiento de la pensión de jubilación.

Contra los anteriores actos, los accionantes de manera independiente, presentaron demandas de nulidad y restablecimiento del derecho.

Sometidas a reparto las tres demandas, correspondieron al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Montería, quien mediante sentencias de 28 de enero de 2009 , y 26 de abril de 2010 negó las pretensiones de las demandas, basándose en el artículo 128 de la Constitución Política el cual prohíbe devengar más de una asignación que provenga del tesoro público.

Contra las anteriores providencias judiciales, los actores interpusieron recursos de apelación, los cuales fueron resueltos por el Tribunal Administrativo de Córdoba (Sala Cuarta de Decisión), mediante sentencias de 12 de noviembre de 2010, que confirmaron la decisión del a quo.

Pretensiones

Solicitan revocar las sentencias de 28 de enero y 26 de abril de 2009, proferidas por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Montería y el 12 de noviembre de 2010 por el Tribunal Administrativo de Córdoba (Sala Cuarta de Decisión,) y en su lugar, acceder a las pretensiones propuestas en los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Departamento de Córdoba (expediente N° 2008-1040).

  1. Actuación

Por auto de 13 de abril de 2011, fue inadmitida la tutela y se concedió el término de 3 días para que se allegaran los poderes conferidos al abogado por los señores C.R.N.F. e I.D.C.V..

Por auto de 3 de mayo de 2011, fue la demanda admitida y se dispuso notificar a las entidades accionadas. (F. 318)

2.1. El Tribunal Administrativo de Córdoba (Sala Cuarta de Decisión), señaló que negó las pretensiones de los actores en consideración que la Constitución Nacional, prohíbe devengar más de una pensión de jubilación. Asimismo, siguió los lineamientos jurisprudenciales del Consejo de Estado sobre el tema.

Añadió que en ningún momento se violó el derecho de acceso a la administración de justicia, pues el actor presento la demanda y ejerció sus derechos hasta el final del proceso.

2.2. El Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Montería, manifestó que la acción de tutela es improcedente, pues es evidente que el apoderado de los actores está utilizando este mecanismo como una instancia adicional con el fin de reabrir el debate judicial ya resuelto en primera y segunda instancia.

Consideró que los derechos denominados protección por parte de las autoridades públicas y situación más favorable al trabajador , no constituyen derechos fundamentales. Y respecto al acceso de la administración de justicia y debido proceso, señaló que no se vulneraron, que se cumplieron con todas las ritualidades que exige la ley, y se profirieron fallos en derecho.

2.3. La Gobernadora de Córdoba, argumentó que la acción de tutela es improcedente, pues pretende revivir un debate judicial, que concluyó con la negación de las pretensiones en primera y segunda instancia.

Finalmente, señaló que la jurisprudencia de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado sostiene que la acción de tutela es improcedente contra providencias judiciales, como sucede en el presente caso.

  1. EL FALLO IMPUGNADO

    El Consejo de Estado (Sección Quinta), mediante sentencia proferida el 9 de junio de 2011, rechazó la tutela por improcedente, considerando que sólo de forma excepcional procede esta acción contra providencias judiciales.

    Consideró que los...

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