Sentencia nº 13001-23-31-000-2010-00779-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 3 de Febrero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355748198

Sentencia nº 13001-23-31-000-2010-00779-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 3 de Febrero de 2011

Fecha03 Febrero 2011
Número de expediente13001-23-31-000-2010-00779-01
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero Ponente: WILLIAM GIRALDO GIRALDO

Bogotá D.C., tres (03) de febrero de dos mil once (2011).

Radicación número: 13001-23-31-000-2010-00779-01

Actor: ORLANDO ESPINOSA ARROYO

Accionado: FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA y Otro.

Referencia:

Acción de Tutela

FALLO SEGUNDA INSTANCIA

Decide la Sala la impugnación interpuesta por la parte accionante contra la sentencia del 22 de noviembre de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, que rechazó por improcedente la presente acción de tutela.

ANTECEDENTES

El señor ORLANDO ESPINOSA ARROYO, instauró acción de tutela contra el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA y la NACIÓN MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO-, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, a la dignidad humana y al mínimo vital y móvil.

Hechos y fundamentos

Del expediente se advierten como hechos relevantes los siguientes:

Por medio de la Resolución Administrativa No. 0131 del 12 de julio de 2007 la empresa ÁLCALIS DE COLOMBIA Ltda. En Liquidación- ordenó reconocer y pagar a favor del señor ORLANDO ESPINOSA ARROYO las mesadas correspondientes por concepto de pensión convencional, a partir del 27 de diciembre del 2000 hasta el 27 de diciembre de 2010.

El 15 de mayo de 2008, el actor presentó reclamación administrativa frente a la Resolución No. 0131 de 2007 alegando indebida liquidación de los valores reconocidos. Por medio de Oficio No. 1426 del 16 de junio de 2008, la Gerente Liquidadora de ÁLCALIS DE COLOMBIA Ltda. En Liquidación- resolvió la solicitud del señor ESPINOSA ARROYO informando que comoquiera que la Resolución controvertida fue proferida en cumplimiento del fallo judicial proferido por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena que estableció el monto de la pensión del actor, se configura la Cosa Juzgada respecto al debate planteado.

En octubre de 2008 el señor ESPINOSA ARROYO interpuso demanda ordinaria laboral ante el Juzgado Laboral del Circuito de Cartagena contra ÁLCALIS DE COLOMBIA Ltda. En Liquidación-, con el fin de que se reconozca y pague a su favor la indexación del ingreso base de liquidación para el cálculo de la primera mesada pensional reconocida en la Resolución No. 0131 de 2007.

El accionante predica que el proceso ordinario que se encuentra en curso no es eficaz ni idóneo ya que desde la presentación de la demanda y hasta la fecha de instauración de esta acción, no ha existido pronunciamiento judicial alguno que dirima el conflicto existente .

Pretensiones:

Las pretensiones de la demanda de tutela son las siguientes:

(& )

  1. se conceda el amparo de forma transitoria de los derechos del accionante y mientras se falle el proceso ordinario laboral y haga tránsito a cosa juzgada adelantado por el accionante ante el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena, a la indexación de la primera mesada pensional y a mantener el poder adquisitivo de las mesadas pensionales en conexidad con el derecho fundamental al mínimo vital.

  2. Que se ordene al Fondo de Pasivo Social Ferrocarriles Nacionales de Colombia y/o Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la sentencia de tutela reconozca y efectúe la indexación del Ingreso Base de liquidación para el cálculo de la primera mesada pensional a reconocer a favor del actor con fundamento en el I.P.C. certificado por el DANE con los correspondientes reajustes previstos en el Art. 14 de la ley 100 de 1993 con aplicación y reconocimiento de la pensión de jubilación, y pague de forma retroactiva las sumas de dinero que resulten de la diferencia entre lo que debió pagarse cada mes y lo que le fue pagado directamente al actor.

  3. Que dicha indexación se ajuste a lo previsto por la Honorable Corte Constitucional de conformidad con la sentencia T 098 de 2005.

  4. Que se ordene a la accionada informar y enviar a este despacho judicial vencido el término concedido en la sentencia de tutela el Acto administrativo por medio del cual da cumplimiento a lo ordenado en la parte resolutiva de la misma.

  5. Que se ordene a fin de no hacer el fallo de tutela ilusorio en su aplicación a la Nación

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a pagar en los términos del inciso 5 del art. 3 del Decreto 2601 de 2009 en concordancia con el parágrafo 1 del artículo 2 del mismo decreto, dentro de las 48 horas siguientes de proferido el acto administrativo que dé cumplimiento a la parte resolutiva de la sentencia de tutela cada una de las sumas de dinero reconocidas en la parte resolutiva de la resolución administrativa por concepto de retroactivo pensional por...

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