Sentencia nº 25000-23-15-000-2010-01565-02(AC) de Consejo de Estado - Sala de Conjueces, de 7 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355749538

Sentencia nº 25000-23-15-000-2010-01565-02(AC) de Consejo de Estado - Sala de Conjueces, de 7 de Abril de 2011

Número de expediente25000-23-15-000-2010-01565-02(AC)
Fecha07 Abril 2011
Tipo de documentoSentencia

SALA DE CONJUECES

CONJUEZ PONENTE: HERNÁN ALBERTO GONZÁLEZ PARADA

Bogotá, D.C., siete (7) de abril de dos mil once (2011)

Radicación: 25000-23-15-000-2010-01565-02(AC)

Acción de Tutela.

Actor: MARÍA DE J.D.L., M.G.T.Y.M.S.S..

Demandado: NACIÓN-RAMA JUDICIAL-DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL.

R.. IMPUGNACIÓN CONTRA LA SENTENCIA DE TUTELA DEL 3 DE NOVIEMBRE DE 2010, PROFERIDA POR EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN C.

La Sala de Conjueces decide la impugnación propuesta por las demandantes, M.J.D.L., L.M.G.T.Y.M.S.S., contra la sentencia de tutela proferida el 3 de noviembre del 2010 por la Sección Segunda, Subsección C, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por medio de la cual se negó el amparo solicitado.

HECHOS
  1. - Por intermedio de apoderada judicial, las Magistrados Auxiliares de la Corte Suprema de Justicia MARÍA J.D.L., L.M.G.T.Y.M.S.S., presentaron acción de tutela, contra la NACIÓN-RAMA JUDICIAL-DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL.

  2. - Solicitaron el amparo de los derechos a la Igualdad y al trabajo en relación con la remuneración que establecen las normas legales, y a la irrenunciabilidad de los derechos mínimos establecidos en normas laborales.

  3. - En cuanto a la M.A.M.J.D.L., manifiesta, lo siguiente:

    3.1. Que desempeña el cargo de Magistrada Auxiliar de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en propiedad.

    3.2. Que la entidad demandada, le ha pagado en el transcurso de la relación laboral, el setenta por ciento (70%) de lo que devengan los Magistrados de las Altas Cortes, siendo esto contrario al orden legal.

    3.3. En consecuencia, desde el 27 de marzo de 2009, agotó los mecanismos legales ordinarios, entre ellos, ejerció la acción nulidad y restablecimiento del derecho, para que se le cancelaran las diferencias que se le adeudan de conformidad con el decreto 610 de 1998.

    3.4 A la demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, le correspondió el Número de Radicación 25000232500020090037801.

  4. - En cuanto a la M.A.L.M.G.T., manifiesta lo siguiente:

    4.1 Que desempeña el cargo de Magistrada Auxiliar de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en propiedad.

    4.2 Que la entidad demandada, le ha pagado en el transcurso de la relación laboral, el setenta por ciento (70%) de lo que devengan los Magistrados de las Altas Cortes, siendo esto contrario al orden legal.

    4.3 En consecuencia, desde el 27 de marzo de 2009, agoto los mecanismos legales ordinarios, entre ellos, ejerció la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, para que se le cancelaran las diferencias que se le adeudan de conformidad con el decreto 610 de 1998.

    4.4 La demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, le correspondió el Número de Radicación 25000232500020090036001.

  5. - En cuanto a la M.A.M.S.S., manifiesta lo siguiente:

    5.1 Que desempeña el cargo de Magistrada Auxiliar de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en provisionalidad.

    5.2 Que la entidad demandada, le ha pagado en el transcurso de la relación laboral, el setenta por ciento (70%) de lo que devengan los Magistrados de las Altas Cortes, siendo esto contrario al orden legal.

    5.3 En consecuencia, desde el 18 de septiembre de 2009, agoto los mecanismos legales ordinarios, entre ellos la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, para que se le cancelaran las diferencias que se le adeudan de conformidad con el decreto 610 de 1998.

    5.4 La demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, le correspondió el Número de Radicación 25000232500020100037601.

  6. - El 20 de octubre de 2010, la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial, dentro de la oportunidad legal, se pronunció sobre la presente tutela, solicitando la negación de la misma.

  7. - El 03 de noviembre de 2010, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda-SubSección C, con ponencia del C.J.I.A.A., profirió sentencia, negando el amparo solicitado.

  8. - El 08 de noviembre del 2010, las demandantes impugnaron la sentencia de que trata el numeral anterior, con base en la misma argumentación presentada al formular la demanda.

  9. - Remitido el expediente al Consejo de Estado para conocimiento de la impugnación presentada contra la sentencia de primera instancia, el expediente fue repartido al C.P., W.G.G. de la Sección Cuarta, quien en providencia del 02 de diciembre de 2010, firmada por todos los miembros de la sala, ordenó enviar

    el expediente a la Sección Quinta para resolver el impedimento manifestado por los magistrados mencionados.

  10. - El 17 de febrero del 2011, con ponencia del Consejero de Estado Mauricio Torres Cuervo de la Sección Quinta del Consejo de Estado declararon fundado el impedimento manifestado por los Consejeros de Estado de la Sección Cuarta y ordenaron devolver el expediente a dicha Sección, con el objeto de que se procediera al sorteo de conjueces para reemplazar a los magistrados cuyo impedimento había sido aceptado.

  11. - En diligencia surtida el 07 de marzo del año 2011, se procedió al sorteo de los conjueces habiendo resultado elegidos los Conjueces J.R.B.A., L.C.D.Q., N.H.M.N.Y.H.A.G.P., éste último en calidad de Conjuez ponente.

    ARGUMENTACIÓN DE LAS DEMANDANTES

  12. - Respecto a la demandante M.J.D.L., la apoderada...

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