Sentencia nº 2500023-15-000-2011-00052-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 5 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355749990

Sentencia nº 2500023-15-000-2011-00052-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 5 de Mayo de 2011

Fecha05 Mayo 2011
Número de expediente2500023-15-000-2011-00052-01(AC)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE TUTELA - Recursos. Improcedencia del recurso de queja

En el decreto 2591 de 1991 no fueron incluidos los recursos planteados por la parte actora a lo largo de la acción de tutela, esto es, apelación, reposición, menos aún el de queja. De manera que no es posible pensar en la implementación de recursos no previstos por las normas aplicables a la acción de tutela, con base en una remisión, que si bien existe, no es expresa frente al tópico analizado y que por demás sólo es aplicable, respecto de los principios generales, por ejemplo la doble instancia, el cual no es absoluto dada la libertad de configuración normativa que reviste su existencia. Es así como en todas las situaciones para las cuales no existe norma expresa en la regulación de la Jurisdicción Constitucional, no pueden aplicarse abiertamente todas las normas del Código de Procedimiento Civil, ni mucho menos dar a la acción de tutela un tratamiento similar al de un proceso Contencioso o Civil, ya que la Constitución Política es clara al instituir para su trámite, un procedimiento sumario y breve despojado de formalidades. En consecuencia, son inadmisibles los recursos no contemplados taxativamente en el Decreto 2591 de 1991 artículo 31 - impugnación, en vista de que para el trámite de aquellos se exige cierta técnica y formalidad.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTICULO 31

NOTA DE RELATORIA: Sobre los recursos en acción de tutela, Corte Constitucional, auto 270 de 2002, MP. A.B.S..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejera ponente: B.L.R. DE PAEZ

Bogotá, D. C, cinco (5) de mayo de dos mil once (2011)

Radicación número: 2500023-15-000-2011-00052-01(AC)

Actor: COOPERATIVA DE VIVIENDA DEL MAGISTERIO DE CUNDINAMARCA

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

Decide la Sala el recurso de queja interpuesto por la parte actora contra el auto de 3 de marzo de 2011 mediante el cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca no concedió la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela de 31 de enero de 2011, por extemporánea.

Antecedentes

El fallador de primera instancia en sentencia de tutela de 31 de enero de 2001, declaró improcedente la acción de tutela por carencia actual de objeto y exhortó a la entidad demandada - DIAN-, para que en futuras ocasiones preserve el debido proceso en la actuación administrativa de su competencia (fls. 10-29).

Contra la anterior decisión la parte actora presentó impugnación el 17 de febrero de 2011 (fls. 167 a 178).

Mediante autos de 3 y 17 de marzo de 2011 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, rechazó la impugnación por extemporánea; negó el recurso de reposición y ordenó la expedición de copias para el trámite del recurso de queja, respectivamente (fls. 46 a 48 y 56 a 60).

El Recurso.-

Argumenta el recurrente que de conformidad con el artículo 3º del fallo de 31 de enero de 2011, se dispuso notificar a las partes en la forma prevista en el ...

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