Sentencia nº 25000-23-24-000-2004-00395-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355750662

Sentencia nº 25000-23-24-000-2004-00395-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Septiembre de 2011

Número de expediente25000-23-24-000-2004-00395-01
Fecha15 Septiembre 2011
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA - Facultades / EMPRESA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA - Renovación licencia de funcionamiento: Deberes y obligaciones

La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada se encuentra entonces facultada para verificar en cualquier momento, que las empresas que prestan el servicio de vigilancia y seguridad privada desarrollen sus funciones teniendo en cuenta los principios, deberes y obligaciones establecidos en el artículo 74 del Decreto 356 de 1994. Entonces, si la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada verifica el incumplimiento de los principios, deberes y obligaciones previstos en la ley, por parte de las empresas que prestan dichos servicios, puede imponer las medidas cautelares o sanciones a que haya lugar de conformidad con los artículos 75 y 76 del Decreto 356 de 1994 (& ) Cuando una empresa que presta servicios de vigilancia y seguridad privada solicita ante la Superintendencia la renovación de la licencia de funcionamiento y presenta el incumplimiento de los deberes y obligaciones previstos en el artículo 74 del Decreto 356 de 1994, trae como consecuencia la imposición de medidas cautelares o sanciones a que haya lugar, una de las cuales es la suspensión y posterior cancelación de la licencia de funcionamiento.

FUENTE FORMAL: ley 61 de 1993 / DECRETO 356 DE 1994

ARTICULO 2 / DECRETO 356 DE 1994

ARTICULO 3 / DECRETO 356 DE 1994

ARTICULO 7 / DECRETO 356 DE 1994

ARTICULO 8 / DECRETO 356 DE 1994

ARTICULO 11 / DECRETO 356 DE 1994

ARTICULO 14 / DECRETO 356 DE 1994

ARTICULO 74 / DECRETO 356 DE 1994

ARTICULO 75 / DECRETO 356 DE 1994

ARTICULO 76

NOTA DE RELATORIA: Se cita la sentencia C-572 de 1997 sobre la naturalaza del servicio de seguridad.

EMPRESA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA - Renovación de licencia de funcionamiento / EMPRESA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA - Proporcionalidad entre vigilantes y armas: Un arma por cada tres vigilantes en nómina / RenovaciOn de licencia de funcionamiento - Se niega a Pretoriana de Seguridad por exceder en 8 armas la proporción. Artículo 77 del Decreto 2535 de 1993

En relación con la renovación de la licencia de funcionamiento de una empresa de vigilancia y seguridad privada, cabe tener en cuenta que para que ésta sea concedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada es necesario que el interesado acredite los supuestos constitutivos de la misma descritos en el artículo 14 del Decreto 356 de 1994 (& ) pese a que la actora presentó el informe general de la empresa, relacionando los puestos vigilados, el personal de vigilancia, la cantidad de armamento, los vehículos y los equipos de comunicaciones entre otros, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada le solicitó información adicional respecto a la proporcionalidad existente entre la cantidad de vigilantes y de armas que tiene la empresa de conformidad con el artículo 77 del Decreto 2535 de 1993, cambio del objeto social de la empresa según el artículo 8 del Decreto 2535 de 1993, y los comprobantes de pago de los aportes a pensión y riesgos profesionales correspondientes al periodo de diciembre de 2002, de los cuales la actora allegó únicamente el documento que prueba el cambio del objeto social. Sin embargo, en cuanto a la proporcionalidad existente entre la cantidad de vigilantes y de armas que tiene la empresa, el artículo 77 del Decreto 2535 de 1993 por el cual se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos establece: Artículo 77. Uso de armas para servicios de vigilancia y seguridad privada. Los servicios de vigilancia y seguridad privada podrán usar armas de fuego de defensa personal en la proporción máxima de un arma por cada tres vigilantes en nómina y excepcionalmente armas de uso restringido, de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 2o. del artículo 9 de este Decreto. Del texto de la norma transcrita se deduce que las empresas que prestan servicios de vigilancia y seguridad privada pueden usar armas de fuego de defensa personal, sin exceder de un arma por cada tres vigilantes en nómina. Luego si la empresa excede esta proporción, incumple una obligación prevista en una norma legal, esto es, en el artículo 77 del Decreto 2535 de 1993. El hecho de que PRETORIANA DE SEGURIDAD LTDA hubiera excedido en 8 armas la proporción establecida en el artículo 77 del Decreto 2535 de 1993, significa que incumplió uno de los deberes y obligaciones establecidos para las empresas que prestan servicios de vigilancia y seguridad privada, esto es observar en el ejercicio de sus funciones el cumplimiento de las normas legales , previsto en el numeral 7 del artículo 74 del Decreto 356 de 1994. Confrontados los hechos que la Sala da como probados, con el texto de los artículos 77 del Decreto 2535 de 1993 y 74 del Decreto 356 de 1994, se estima que si bien es cierto la actora atendió el requerimiento efectuado por la Administración consistente en allegar documentos o informaciones adicionales, también lo es que incumplió con un deber previsto en una norma legal (art. 77 Decreto 2535/93). Para la Sala, es claro que correspondía a la actora demostrar que la proporción máxima de un arma por cada 3 vigilantes en nómina , fue cumplida a cabalidad y que, por lo tanto, la Administración no debía negarle la renovación de la licencia de funcionamiento, pues según el artículo 177 del CPC., aplicable por reenvío del artículo 168 del CCA, incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen.

FUENTE FORMAL: DECRETO 356 DE 1994

ARTICULO 14 / DECRETO 356 DE 1994

ARTICULO 74 / DECRETO 2535 DE 1993

ARTICULO 77 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

ARTICULO 177 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

ARTICULO 168

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: M.C.R. LASSO

Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil once (2011)

Radicación número: 25000-23-24-000-2004-00395-01

Actor: PRETORIANA DE SEGURIDAD LTDA.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

Referencia: APELACION SENTENCIA

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Primera, Subsección A) de 23 de marzo de 2005, que negó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES
  1. LA DEMANDA

    PRETORIANA DE SEGURIDAD LTDA., por medio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó el 28 de abril de 2004 la siguiente demanda:

    1.1. Pretensiones

    1.1.1. Que se declare nula la Resolución 1263 de 6 de junio 2003, mediante la cual el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada negó la renovación de la licencia de funcionamiento de la empresa de vigilancia y seguridad privada denominada PRETORIANA DE SEGURIDAD LTDA.

    1.1.2. Que se declare nula la Resolución 2745 de 24 de diciembre de 2003, mediante la cual el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada resolvió el recurso de reposición y confirmó la decisión contenida en la Resolución 01263 de 6 de junio de 2003.

    1.1.3. Como consecuencia de la anterior declaración, se condene a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada a reconocer y pagar a favor de la actora los perjuicios causados a título de daño emergente por la suma de setenta y cinco millones ochocientos noventa y nueve mil setecientos cuarenta y tres pesos ($75.899.743,oo), y a título de lucro cesante la suma de doscientos cuarenta y tres millones seiscientos treinta y dos mil cuatrocientos ochenta y seis pesos ($243.632.486,oo) debidamente actualizadas; y se condene a la entidad demandada a pagar las costas del proceso.

    1.2. Hechos

    La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada mediante Resolución 00527 de 8 de marzo de 2002, renovó la licencia de funcionamiento por el término de un (1) año, a la empresa de vigilancia y seguridad privada denominada PRETORIANA DE SEGURIDAD LTDA., para operar en la ciudad de Bogotá en la modalidad de vigilancia fija con armas de fuego.

    El 8 de enero de 2003, el Representante Legal de PRETORIANA DE SEGURIDAD LTDA. solicitó a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada la renovación de la licencia de funcionamiento.

    Por Oficio 002127 de 7 de febrero de 2003, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada requirió al Representante Legal de PRETORIANA DE SEGURIDAD LTDA. para que allegara los documentos relacionados con el armamento que posee la empresa expedida por el Departamento de Control de Comercio de Armas (INDUMIL), fotocopias de los recibos de aportes a pensión y riesgos profesionales de todos los trabajadores y el certificado de la Cámara de Comercio donde se demuestre haber suprimido del objeto social de la empresa los servicios y actividades no consagradas dentro del objeto social de las empresas de vigilancia y seguridad privada con armas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Ley 356 de 1994.

    El 5 de marzo de 2003, el Representante Legal de PRETORIANA DE SEGURIDAD LTDA. dio respuesta al requerimiento allegando varios documentos.

    Mediante Resolución 1263 de 6 de junio de 2003, el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada negó la renovación de la licencia de funcionamiento a la empresa de vigilancia y seguridad privada denominada PRETORIANA DE SEGURIDAD LTDA., incumplir con los principios, deberes y obligaciones que rige la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada, de conformidad con el artículo 74 del Decreto 356 de 1994.

    Por Resolución 2745 de 24 de diciembre de 2003, el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada decidió el recurso de reposición interpuesto contra la decisión anterior y la confirmó en todas sus partes.

    1.3. Normas violadas y concepto de la violación

    Según la actora los actos acusados violan los artículos 2, 4, 6, 25, 29 y 83 de la Constitución Política; 77 y 90 del Decreto 2535 de 1993; 13 del C.C.A.; y 14 y 76 del Decreto 356...

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