Sentencia nº 25000-23-24-000-2007-00150-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355750686

Sentencia nº 25000-23-24-000-2007-00150-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Abril de 2011

Fecha07 Abril 2011
Número de expediente25000-23-24-000-2007-00150-01
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

MOTOCICLETA - Concepto / MOTOCICLISTAS - Obligación de utilizar chaleco o chaqueta reflectiva / VOLANTE - Instrucción Alcalde de G. para uso de chaleco reflectivo / VOLANTE - No tiene el carácter de acto administrativo. Decisión inhibitoria

En primer lugar, la controversia se circunscribe a determinar si la obligación que, supuestamente, mediante un volante, la Alcaldía Especial de Girardot

Secretaría de Tránsito y Trasporte Municipal, impuso a los motociclistas y a su acompañante de utilizar chaleco o chaqueta reflectiva las 24 horas del día y la restricción a la circulación y tránsito de acompañantes (parrilleros), vulnera o no las normas invocadas como violadas. (& ) Señala el actor, que el volante viola el artículo 94 del Código Nacional de Tránsito

Ley 769 de 2002, y que se incurrió en abuso de poder e incompetencia, al no existir acto administrativo alguno que lo respalde. El artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Terrestre

Ley 769 de 2002, define la expresión motocicleta como: Vehículo automotor de dos ruedas en línea, con capacidad para el conductor y un acompañante . El Capítulo V ídem se refiere específicamente a los ciclistas y motociclistas. (& ) La norma consagrada en el numeral 4 del artículo 96, es posterior y especial para quienes conduzcan motocicletas, luego su conductor, debe portar siempre el chaleco reflectivo. El volante aportado a la demanda no hace más que reiterar la anterior disposición, al comunicar que el conductor de motocicleta debe usar el chaleco o chaqueta antireflectiva las 24 horas del día, por lo que en este sentido no puede afirmarse enfáticamente que esté desconociendo la ley, amén de que no está creando ni modificando o extinguiendo una situación particular en la medida en que la que establece tal obligación es la propia Ley. Puede considerarse entonces que se asimila a una instrucción, que por no tener el carácter de acto administrativo, no es demandable ante esta jurisdicción, por lo que la S. se declarará inhibida de pronunciarse sobre él.

NORMA DEMANDADA: DECRETO 337 DE 2006 (SEPTIEMBRE 28)

ALCALDIA DE GIRARDOT (NO ANULADO)

FUENTE FORMAL: Ley 769 de 2002 - artIculo 2 / LEY 769 DE 2002

ARTICULO 96

INSTRUCCIONES ADMINISTRATIVAS - Naturaleza jurídica / CIRCULARES ADMINISTRATIVAS - Naturaleza administrativa / INSTRUCCIONES ADMINISTRATIVAS - Control judicial / CIRCULARES ADMINISTRATIVAS - Control judicial / CIRCULARES DE SERVICIO - Control judicial / ACTO ADMINISTRATIVO - Circular de servicio

NORMA DEMANDADA: DECRETO 337 DE 2006 (SEPTIEMBRE 28)

ALCALDIA DE GIRARDOT (NO ANULADO)

NOTA DE RELATORIA: Se reitera la sentencia, Consejo de Estado, Sección Primera, del 9 de marzo de 2009, Radicado 2005-00285, M.P.R.E.O. de L.P..

ALCALDE - Autoridad de tránsito: Restricción a la circulación de las personas por vías y lugares públicos / servicio pUblico de transporte - No debe catalogarse como tal el prestado por mototaxi por ser irregular / ALCALDE - Competencia para restringir, bajo condiciones de tiempo, modo y lugar determinadas, la circulación y tránsito de acompañantes en motocicletas, motocarros o mototriciclos

Los Alcaldes son autoridades de tránsito, que deben velar por la seguridad de las personas, que tienen funciones regulatorias y sancionatorias y que en su función de conservar el orden público, de conformidad con la Ley y con las instrucciones del Presidente de la República, deben tomar medidas como restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos. Por resultar pertinente, la Sala trae a colación la sentencia C-981/ 10, de 1o. de diciembre de 2010 de la Corte Constitucional, Magistrado ponente doctor G.E.M.M., que al estudiar la demanda de inconstitucionalidad de una norma de la Ley 1383 de 2010, que modificó la Ley 769 de 2002 (numeral 12, literal a), artículo 131), hizo énfasis en cuanto a que las autoridades territoriales son competentes, de acuerdo con lo que al respecto la ley disponga, para señalar las modalidades en que puede prestarse el servicio público de transporte, sólo que tal reglamentación debe ser clara respecto de las condiciones de tiempo, modo y lugar que originan la restricción. En el caso analizado por la Corte Constitucional, se revisó la disposición relativa a la prestación del servicio público de transporte mediante vehículos no motorizados o de tracción animal y partió del supuesto de que dicho servicio público existe, en muchos casos, de manera informal, empero no por ello está proscrita de manera absoluta tal prestación. De ahí que en la parte resolutiva del mencionado fallo se declaró la exequibilidad de la norma en estudio, que contenía una restricción, bajo el entendido de que las autoridades territoriales deberían señalar las condiciones de tiempo, modo y lugar, que originan dicha restricción. En otras palabras, para la Corte resulta claro que la restricción para la prestación del servicio público de transporte en esa clase de vehículos (no automotores o de tracción animal), es viable, sólo que no puede ser absoluta. (& ) Descendiendo al caso que ocupa la atención de la Sala, es pertinente resaltar, que la Ley no ha regulado el servicio público de transporte en motocicleta, popularmente llamado mototaxi, de ahí que el mismo sea irregular y que el acto administrativo en estudio no debiera referirse a él como servicio público de transporte. No obstante ello, y como quedó visto, a falta de regulación legal las autoridades competentes pueden adoptar medidas tendientes a su restricción, medidas estas que, conforme lo señaló la Corte Constitucional en la precitada sentencia, al no poder constituir una prohibición absoluta, deben estar limitadas en el tiempo. En este caso, el artículo 4° del acto acusado claramente prevé que las medidas adoptadas en el presente decreto tendrán vigencia por el término de un (1) año . De tal manera que teniendo el Alcalde de G., como autoridad de tránsito y transporte en el respectivo Municipio, competencia para imponer restricciones en tal materia, bajo condiciones de tiempo, modo y lugar determinadas, el acto acusado no resulta contrario a normativa superior alguna y, por ende, habrá de confirmarse la sentencia apelada, en cuanto denegó la declaratoria de su nulidad.

NORMA DEMANDADA: DECRETO 337 DE 2006 (SEPTIEMBRE 28)

ALCALDIA DE GIRARDOT (NO ANULADO)

FUENTE FORMAL: LEY 136 DE 1994

ARTICULO 91 LITERAL B / Ley 769 de 2002 - artIculo 1 / LEY 769 DE 2002

ARTICULO 3 / Ley 769 de 2002

artIculo 6 / Ley 769 de 2002

artIculo 7 / DECRETO 2961 DE 2006

ARTICULO 1 / DECRETO 2961 DE 2006

ARTICULO 2 / DECRETO 2961 DE 2006

ARTICULO 3 / DECRETO 2961 DE 2006

ARTICULO 4

NOTA DE RELATORIA: Se cita la sentencia de la Corte Constitucional C-981 del 1 de diciembre de 2010, M.P.G.E.M.M..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ

Bogotá, D.C., siete (7) de abril de dos mil once (2011)

Radicación número: 25000-23-24-000-2007-00150-01

Actor: J.V.R.H.

Demandado: ALCALDIA MUNICIPAL DE GIRARDOT

Referencia: APELACION SENTENCIA

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de 22 de enero de 2009, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B , en cuanto denegó las pretensiones de la demanda contra el Decreto 337 de 28 de septiembre de 2006, expedido por la Alcaldía de G. y se inhibió de hacer pronunciamiento alguno frente al volante de 1º de marzo de 2007.

ANTECEDENTES

I.1- El señor J.V.R.H., Representante del Comité de Gestores de Vigilancia de la Ciudad de G., en ejercicio de la acción de nulidad, consagrada en el artículo 84 del C.C.A., presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, tendiente a obtener las siguientes pretensiones:

  1. Se declare nulo el Decreto núm. 337 de 28 de septiembre de 2006, Por el cual se dictan medidas para controlar la prestación del servicio público de transporte de pasajeros en motocicletas, mototriciclos y motocarros en jurisdicción de la ciudad de G., en cumplimiento del Decreto N° 2961 de 4 de septiembre de 2006, expedido por el Señor Presidente de la República y se dictan otras disposiciones .

  2. Se declare nula la Resolución que obliga a habitantes del Municipio a utilizar todo el día el chaleco, de la cual se tuvo conocimiento por medio de unos volantes que se repartieron el 1° de marzo de 2007.

I.2- El actor señaló, en síntesis, los siguientes hechos:

Que el 28 de septiembre de 2006 el Alcalde Municipal de G. expidió el Decreto acusado, reformando los artículos 94 y 96 del Código Nacional de Tránsito Ley 769 de 2002- y violando la disposición contenida en su artículo 6° parágrafo 3°.

Que desde el día 1° de marzo de 2007, existe en la ciudad una Resolución de la Alcaldía y de la Secretaría de Tránsito volante que exige utilizar el chaleco reflectivo las 24 horas, cuando la norma del artículo 94 citada lo exige entre las 18:00 y 6:00 horas del día siguiente y siempre que la visibilidad sea escasa.

Que como fundamento para dictar el acto acusado el Alcalde argumentó lo establecido en el artículo 296 de la Constitución Política, que dispone que para la conservación del orden público o para su restablecimiento donde fuere turbado, los actos y órdenes del Presidente se aplicarán de manera inmediata y de preferencia sobre los de los Gobernadores y que los actos y órdenes de éstos se aplicarán de igual manera y con los mismos efectos en relación con los de los Alcaldes.

I.3- Consideró el actor que se violaron los artículos , , 29, 113, 121, 150, numerales 1° y y 300 de la Constitución Política; y 6°, parágrafo 3°, 94 y 96 de la Ley 769 de 2002, porque los Gobernadores, los Alcaldes, las Asambleas Departamentales y los Consejos Municipales, no pueden en ningún caso dictar normas de tránsito de carácter permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al Código de Tránsito.

Señaló que las disposiciones...

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