Sentencia nº 25000-23-25-000-2005-00458-01(AP) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355751238

Sentencia nº 25000-23-25-000-2005-00458-01(AP) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Abril de 2011

Número de expediente25000-23-25-000-2005-00458-01(AP)
Fecha07 Abril 2011
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

ESPACIO PUBLICO - Elementos. Áreas de circulación peatonal y vehicular. Anden / ANDEN - Concepto. Espacio público

Constituyen el espacio público de la ciudad las áreas requeridas para la circulación tanto peatonal como vehicular, las áreas para la recreación pública, activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares, las necesarias para la instalación y mantenimiento de los servicios públicos básicos, para la instalación y uso de los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones, para la preservación de las obras de interés público y de los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos y artísticos, para la conservación y preservación del paisaje y los elementos naturales del entorno de la ciudad, los necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales, los terrenos de bajamar, así como sus elementos vegetativos, arenas y corales y, en general, por todas las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y que constituyen por consiguiente zonas para el uso y disfrute colectivo . Así las cosas, tanto las calles, carreras, y en general las vías públicas, como los andenes, constituyen espacio público, respecto del cual el Estado tiene la obligación de resguardar, preservar al uso común, y mantener en óptimas condiciones, tarea que a nivel territorial compete a los municipios en pro de garantizar la libre y segura circulación tanto peatonal como vehicular por las respectivas zonas, y su utilización para los fines previstos, de conformidad con su particular reglamentación. Ahora bien, en lo referente a los andenes, es de precisar que el Código Nacional de Tránsito Terrestre, define al andén como la franja longitudinal de la vía urbana, destinada exclusivamente a la circulación de peatones, ubicada a los costados de ésta; concepto que se mantiene del Decreto 1344 de 1979, anterior al Código Nacional de Tránsito Terrestre. Así las cosas, los andenes constituyen espacio público, respecto del cual el Estado tiene la obligación de resguardar y preservar al uso común, y a nivel territorial a los municipios en pro de garantizar la libre y segura circulación peatonal.

FUENTE FORMAL: LEY 9 DE 1989 - ARTICULO 5 / DECRETO 1504 DE 1998 - ARTICULO 2 / DECRETO 1344 DE 1979

COSTRUCCIONES EN EL AEROPUERTO EL DORADO - Su regulación es competencia de la Aeronáutica Civil

En relación con la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil aduciendo que no está dentro de sus funciones la reglamentación concerniente a la planeación, construcción y mantenimiento de la mallas viales de la ciudad, precisa la Sala que dicha excepción no está llamada a prosperar, pues de conformidad con la normatividad aplicable resulta claro que el aeropuerto es de propiedad de la Aeronáutica Civil y, por lo tanto, es ésta entidad la encargada de regular lo concerniente a la expedición de las licencia de construcción, por lo que no necesita permiso para realizar cerramientos en sus parqueaderos y es ella la que determina cómo deben realizarse las mallas viales, cerramientos y andenes que hacen parte del aeropuerto. Con fundamento en lo anterior, se estima que en razón a que el objeto del litigio de la presente acción popular constituye una función propia de la Aeronáutica Civil, no le es dable a la Sala acceder a la excepción propuesta.

FUENTE FORMAL: LEY 105 DE 1993 - ARTICULO 47 / LEY 105 DE 1993 - ARTICULO 182

CERRAMIENTOS EN AEROPUERTO EL DORADO - No vulneran los derechos colectivos

Con fundamento en el acervo probatorio reseñado, empieza la Sala por indicar que se encontró probada la existencia de los cerramientos o mallas instaladas en el Aeropuerto el Dorado y en el Terminal Puente Aéreo alrededor de los aparcaderos Parking International, B.L., Aerovías Nacionales de Colombia Avianca S.A. y del paradero de taxis y busetas. Además, se observa que de conformidad con las fotografías visualizadas a folios 5-8, los cerramientos antes mencionados están ubicados, justamente, sobre parte del área destinada para el desplazamiento de los transeúntes. No obstante lo anterior, cabe precisar que, como quedo visto, se determinó que no existe cartografía urbanística que permita establecer con certeza a las autoridades distritales si, en el presente caso, hubo o no ocupación del espacio público y no hay precisión sobre los anchos de los andenes y perfiles viales. Al respecto, es de indicar que de acuerdo con el concepto del Departamento Administrativo de Planeación, si bien los cerramientos de los parqueaderos Parking International, B.L. y Aerovías Nacional de Colombia Avianca S.A., están ubicados sobre parte del espacio destinado para la movilización de las personas, los mismos no obstaculizan el goce y uso del espacio público, pues permiten el acceso peatonal sobre todo su recorrido. En efecto, se advierte que está demostrado dentro del proceso que los andenes del Aeropuerto el Dorado y del Terminal Puente Aéreo conservan el mismo ancho y espacio permitiendo, sin ningún impedimento, el paso de los transeúntes. Resalta la Sala que las personas cuentan además con un puente peatonal que les permite movilizarse desde la zona de los parqueadero al Edificio del Aeropuerto El Dorado sin que, en su trayecto se expongan a peligros o a la ocurrencia de siniestros, pues su uso está habilitado sólo para los peatones usuarios del servicio aéreo.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ

Bogotá, D.C., siete (7) de abril de dos mil once (2011).

Radicación número: 25000-23-25-000-2005-00458-01(AP)

Actor: ASOCIACION DE PARTICIPACION CIUDADANA ANTICORRUPCION COLOMBIA DEMOCRATICA - APCACD

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Y OTROS

Procede la Sala a decidir la apelación interpuesta por la actora, contra la sentencia proferida el 24 de agosto de 2006, por la Sección Segunda, Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que denegó la acción popular.

I - ANTECEDENTES

I.1. LA ASOCIACION DE PARTICIPACION CIUDADANA ANTICORRUPCION COLOMBIA DEMOCRATICA - APCACD, en ejercicio de la acción popular consagrada en el artículo 88 de la Carta Política, desarrollado por la Ley 472 de 1998, presentó, a través de su representante legal, demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca contra la Dirección Administrativa Especial Aeronáutica Civil, el Ministerio de Transporte y los Parqueaderos Parking Internacional, Boulevard Y Aéreo Vías Nacionales de Colombia Avianca S.A. ubicados en el Aeropuerto El Dorado y el Terminal Puente Aéreo, con miras a obtener la protección de los derechos e intereses colectivos al goce del espacio público, a la utilización y defensa de los bienes de uso público, de seguridad y prevención de desastres, realización de construcciones y desarrollos urbanos que respeten las normas jurídicas, y la moralidad administrativa, previstos en los literales a), b), d), g), l) y m) del artículo 4° de la Ley 472 de 1998, que estima vulnerados.

I.2.- HECHOS.

I.2.1. Manifiesta la accionante que la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil, como ente autónomo en materia de infraestructura aeroportuaria, está vulnerando los derechos colectivos invocados, pues permitió a las distintas entidades demandadas la invasión de los espacios del uso público en el Aeropuerto El Dorado.

I.2.2. Concretamente, señala que los cerramientos de los aparcaderos de Parking Internacional, de Boulevard, de Aéro Vías Nacionales de Colombia Avianca S.A. en el Terminal Puente Aéreo y paraderos de taxis y busetas, invadieron los espacios destinados para la construcción y conservación de andenes y zonas de control ambiental.

I.2.3 Por otra parte, sostiene que la Aerocivil no ha construido las rampas que se requieren para que los minusválidos puedan ingresar al edificio del Aeropuerto El Dorado y a las bodegas del muelle nacional.

I.2.4. Indica que a la fecha las autoridades competentes no han realizado las actuaciones necesarias para la recuperación del espacio público.

I.3. PRETENSIONES. En ejercicio de la presente acción la actora pretende que a las entidades accionadas se les ordene:

  1. La reubicación de todos los cerramientos que están ocupando andenes, zonas ambientales y zonas verde de uso público.

  2. Presenten un programa en el cual se contemple la construcción de andenes, ciclovías, rampas para minusválidos, zonas verdes y zonas ambientales destinadas al uso público .

    I.4. VINCULACION. Mediante auto de 6 de abril de 2005, el A-quo dispuso vincular al trámite de la acción popular a LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL, AL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y A LOS PARQUEADEROS QUE FUNCIONAN EN EL AEROPUERTO EL DORADO Y LA TERMINAL PUENTE AEREO PARKING INTERNACIONAL, BOULEVARD y AEROVIAS NACIONALES DE COLOMBIA AVIANCA S.A.

    1. CONTESTACIONES DE LAS DEMANDAS.

    II.1. LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL AERONAUTICA CIVIL, a través de apoderado, contesta la demanda y se opone a la prosperidad de sus pretensiones.

    En primer lugar, propone la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, argumentando que no es la entidad competente para cumplir las pretensiones del accionante, toda vez que dentro de sus funciones no está la de planeación, construcción y mantenimiento de las mallas viales de la ciudad.

    Sostiene que, de conformidad con las normas que rigen la actividad de la Aeronáutica Civil, esta entidad no ha vulnerado los derechos colectivos invocados en la presente acción popular.

    Respecto a los cargos endilgados en la acción, expresa que las áreas que conforman el Aeropuerto Internacional El Dorado responden a las necesidades del Terminal y se adecuan a la prestación del servicio...

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