Sentencia nº 25000-23-25-000-2006-08454-01(0754-09) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 3 de Marzo de 2011
Número de expediente | 25000-23-25-000-2006-08454-01(0754-09) |
Fecha | 03 Marzo 2011 |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
ACLARACION DE SENTENCIA
Procedencia / ACLARACION DE SENTENCIA
Rechazo
En el caso en discusión, la parte actora manifiesta su inconformidad frente a la providencia que desató el recurso de apelación, pues considera que en ella se configura una serie contradicciones que deben ser reexaminadas a la luz del Acuerdo No. 024 de 1989, del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y de los Decretos Reglamentarios expedidos por el Presidente en desarrollo de la Ley 4ª de 1992, que regularon y respetaron el régimen salarial y prestacional de los Docentes Universitarios. En ese orden de ideas, considera la Sala que los anteriores planteamientos evidentemente desbordan las previsiones del artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, pues el demandado ejerce el derecho contenido en la norma en comento con la intención de controvertir la decisión tomada por la Sala, sin tomar en cuenta que la solicitud de aclaración sólo es procedente si en la parte resolutiva de la providencia se encuentran conceptos que se presten a interpretaciones diversas, o que no guarden congruencia con lo puntualmente decidido por el juez. Por tal motivo, se rechazará la solicitud de aclaración de la providencia de 10 de noviembre de 2010, por no ajustarse a las previsiones del artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.
FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION A
Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN
Bogotá D.C., tres (3) de marzo de dos mil once (2011)
Radicación número: 25000-23-25-000-2006-08454-01(0754-09)
Actor: UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS
Demandado: Hugo Aníbal Sierra Gamboa
Aclaración de sentencia
A través de escrito presentado en la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado el día 2 de febrero del año en curso, el apoderado del señor H.A.S.G. solicitó la aclaración de la sentencia de 10 de noviembre de 2010, proferida por esta Sala dentro del proceso de la referencia.
Mediante la sentencia señalada, la Subsección A de la Sección Segunda de esta Corporación confirmó la providencia de 27 de noviembre de 2008, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que declaró la nulidad de los actos que le reconocieron una pensión de jubilación al señor Sierra Gamboa, en cuantía del 85% del salario promedio devengado en los últimos doce meses de labor.
Como hechos que fundamentan la solicitud de aclaración, el...
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