Sentencia nº 25000-23-25-000-2008-00376-01(0306-11) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Mayo de 2011
Número de expediente | 25000-23-25-000-2008-00376-01(0306-11) |
Fecha | 26 Mayo 2011 |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
SUSPENSION PROVISIONAL - Sustentación
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B
Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil once (2011)
Radicación Nº: 250002325000200800376 01 (0306-2011)
Actor: UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS
Demandada: A.C.N.P.
Apelación Interlocutorio
Suspensión Provisional
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el numeral 1° del Auto de 19 de junio de 2008 en virtud del cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, decretó la suspensión provisional de los actos acusados.
LA DEMANDA
En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en la modalidad de lesividad, la Universidad Distrital F.J. de Caldas solicitó la nulidad de las Resoluciones No. 416 y 427 de 24 y 25 de agosto de 1999, respectivamente, proferidas por el Rector de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, en virtud de las cuales se le reconoció y pagó la pensión de jubilación a la señora A.C.N.P..
A título de restablecimiento del derecho solicitó ordenar la reliquidación, el pago y el reintegro a favor de la demandante de todas las sumas de dinero pagadas como consecuencia de los actos administrativos acusados, desde el momento en que se profirieron hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia que coloque fin al proceso, con los respectivos intereses y ajustes monetarios de conformidad con lo dispuesto por el artículo 178 del C.C.A.
EL AUTO APELADO
Mediante auto de 19 de junio de 2008 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, decretó la suspensión provisional de las Resoluciones acusadas, únicamente en la cuantía que excede el monto del 75% con que fue liquidada la pensión de jubilación, reconocida a la demandada. Al efecto, argumentó que la Universidad Distrital F.J. de Caldas reconoció la pensión de jubilación a la demandada, con un porcentaje del 100% del promedio devengado en el último año de servicios, lo que de plano es contrario al artículo 1º de la Ley 33 de 1985, que establece como tope máximo para otorgar una pensión el 75%.
EL RECURSO
La parte demandada impugnó oportunamente la decisión del A quo y solicitó su revocatoria.
Adujo que el auto impugnado debe ser revocado teniendo en cuenta que el tema amerita un examen que va más allá de la simple confrontación directa del acto acusado con la norma (Pacto Colectivo - Acuerdo 024 de 1989) dado que cuando los actos que se solicitan suspender se fundan en convenciones colectivas, la violación de normas invocadas implican un estudio del fondo del asunto que impide que proceda la suspensión provisional .
Sostuvo que no basta la simple confrontación respecto de la Ley 33 de 1985, para que se pueda predicar que se debe suspender el acto acusado, dado que la situación planteada tiene que ser objeto de controversia en el desarrollo del debate probatorio, toda vez, que la Universidad Distrital F.J. de Caldas no ha demostrado la manifiesta y ostensible violación de las normas y de las pruebas allegadas no hay certeza para que se pueda determinar la suspensión provisional, pues debe acudirse a una valoración probatoria y jurídica respecto de la validez o no de los actos acusados, la cual tendrá que hacerse dentro del curso del proceso.
Manifiestó que el...
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