Sentencia nº 25000-23-25-000-2010-00940-01(0343-11) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 6 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355751582

Sentencia nº 25000-23-25-000-2010-00940-01(0343-11) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 6 de Abril de 2011

Número de expediente25000-23-25-000-2010-00940-01(0343-11)
Fecha06 Abril 2011
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

IMPEDIMENTO POR INTERES DIRECTO EN EL PROCESO

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

MAGISTRADO PONENTE: Dr. A.V.R..

B.D.C., seis (6) de abril de dos mil once (2011).

Radicación número: 25000-23-25-000-2010-00940-01(0343-11)

Actor: R.S.Z..

Decide la Sala el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por R.S.Z., contra la Nación Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial- y otros.

ANTECEDENTES

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, R.S.Z., solicitó del Tribunal Administrativo de Cundinamarca declarar la nulidad del Oficio DEAJ09-021816 del 20 de noviembre de 2009 y de la Resolución 1640 del 8 de febrero de 2010 expedidos por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial e inaplicar por inconstitucional el Decreto 4040 de 2004.

A título de restablecimiento del derecho solicitó que se condene a la Nación Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial-, al pago de las diferencias que por concepto de bonificación por compensación debieron pagarse conforme a lo dispuesto por los Decretos 610 y 1239 de 1998, teniendo en cuenta el 80% de lo que por todo concepto perciben los Magistrados de las Altas Cortes. Así mismo se ordene a CAJANAL EICE en liquidación la reliquidación y pago de la pensión de jubilación.

Mediante providencia de 12 de noviembre de 2010 (fls. 47 a 55), los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, manifestaron estar incursos en la causal de impedimento contemplada en el numeral 1° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, por tener interés directo e indirecto en el resultado del proceso, toda vez que la acción se centra en el porcentaje que debe ser reconocido a los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y Ministerio Público por concepto de bonificación por compensación establecidos en los Decretos 610 y 1239 de 1998, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 4 de 1992 .

Para resolver se,

CONSIDERA:

De conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 160 A del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 5° de la Ley 954 de 2005, es competente para decidir sobre el impedimento, la sección que conoce de la materia objeto de la controversia, quien decidirá de plano. En el evento de encontrar fundado el impedimento, se devolverá el expediente al Tribunal para que efectúe el sorteo de conjueces, quienes conocerán sobre el asunto. En caso de encontrar infundado el impedimento se devolverá el expediente al Tribunal para que...

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