Sentencia nº 25000-23-26-000-1998-00560-01(19472) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355751806

Sentencia nº 25000-23-26-000-1998-00560-01(19472) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Abril de 2011

Fecha27 Abril 2011
Número de expediente25000-23-26-000-1998-00560-01(19472)
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

FUERZA PUBLICA - Utilización de armas de fuego / UTILIZACION DE ARMAS DE FUEGO - Daño / DAÑO - Acreditación

La Sala encuentra demostrado el daño invocado por la parte actora, consistente en la muerte del señor E.E.F.M., ocurrida el 29 de septiembre de 1996 a las 2:00 a.m., como consecuencia de las heridas por arma de fuego a él propinadas por el agente de la Policía Nacional C.A.B.T., en momentos en los cuales los dos señores adelantaban un asalto a un vehículo de transporte público colectivo.

AGENTE ESTATAL - Hecho Personal / NEXO CON EL SERVICIO - No se acreditó / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - No se configuró

En cuanto a la atribución del mencionado daño a la parte demandada, de acuerdo con los hechos probados, la Sala considera que no es posible deducir la responsabilidad de La Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional en la ocurrencia del mismo, toda vez que la acción adelantada por el entonces agente C.A.B.T., que cegó la vida del señor E.E.F.M., constituyó un hecho estrictamente personal del mencionado agente, desligado totalmente del servicio, debiéndose tener en cuenta que es precisamente el vínculo o nexo con éste, un elemento indispensable para poder pregonar la responsabilidad del Estado, por los daños que causen las actuaciones u omisiones de sus servidores. (& ) n el presente caso no es posible la declaratoria de responsabilidad de La Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional, toda vez que el agente C.A.B.T., hirió mortalmente con un arma de fuego al señor E.E.F.M., causándole la muerte de forma totalmente ajena al servicio que como agente de Policía desempeñaba.

NOTA DE RELATORIA: Sobre responsabilidad del Estado y el nexo con el servicio, consultar sentencia de 8 de julio de 2009, expediente número 17171, C.P. doctor Ramiro Saavedra Becerra

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Servidor público / SERVIDOR PUBLICO - Deberes. Obligaciones / SERVIDOR PUBLICO Responsabilidad / AGENTE ESTATAL - Deberes. Obligaciones / AGENTE ESTATAL - Responsabilidad

No puede olvidarse que los agentes estatales -servidores públicos en general- son personas investidas de esta calidad pero que conservan la responsabilidad de su desempeño en su esfera individual, dentro de la cual actúan como cualquier particular y pueden cometer infracciones y delitos comunes, sin relación alguna con su calidad de funcionarios; en estos casos, resulta inadmisible que, por el simple hecho de ser empleados suyos, tenga el Estado el deber de asumir la responsabilidad por las actuaciones de aquellos, sin discriminarse en qué circunstancias se produjeron y dejando de lado el hecho de que se trata de personas racionales, con libre albedrío y discernimiento, que no se limitan a ejecutar un servicio público, sino que cuentan con otras dimensiones en sus vidas y en ella cumplen actos que producen consecuencias para el mundo del Derecho. No puede olvidarse que los agentes estatales -servidores públicos en general- son personas investidas de esta calidad pero que conservan la responsabilidad de su desempeño en su esfera individual, dentro de la cual actúan como cualquier particular y pueden cometer infracciones y delitos comunes, sin relación alguna con su calidad de funcionarios; en estos casos, resulta inadmisible que, por el simple hecho de ser empleados suyos, tenga el Estado el deber de asumir la responsabilidad por las actuaciones de aquellos, sin discriminarse en qué circunstancias se produjeron y dejando de lado el hecho de que se trata de personas racionales, con libre albedrío y discernimiento, que no se limitan a ejecutar un servicio público, sino que cuentan con otras dimensiones en sus vidas y en ella cumplen actos que producen consecuencias para el mundo del Derecho.

NOTA RELATORIA: En relación con la calidad de funcionario público y su actuación como particular, consultar sentencia de febrero 16 de 2006, expediente número 15383 y providencia de noviembre 19 de 2008, expediente número 35073, C.P. doctor R.S.B.. Sobre actuaciones de servidores públicos y la responsabilidad del Estado, consultar sentencia del 10 de agosto de 2001, expediente número 13666 y sentencia del 15 de agosto del 2002, expediente número 13335, C.P. doctorA.E.H.E.. Sobre actuación de funcionarios públicos y el nexo con el servicio, consultar sentencia de sentencia de octubre 6 de 1994, expediente número 8200, C.P. doctor J. de Dios Montes.

NEXO CAUSAL - No se configuró

Es claro que la conducta desplegada por el agente B.T. fue ejecutada sin ningún nexo con el servicio de policía, tanto así que su participación en los hechos del 29 de septiembre de 1996 fue investigada por la Fiscalía General de la Nación -justicia penal ordinaria- y a su vez, la Policía Nacional sancionó a dicho señor con la medida de destitución.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá D.C., abril veintisiete (27) de dos mil once (2011)

Radicación número: 25000-23-26-000-1998-00560-01(19472)

Actor: E.R.R. Y OTROS

Demandado: NACION-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICIA NACIONAL

Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de octubre 17 de 2000, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

Síntesis del caso

  1. El 29 de septiembre de 1996, el señor E.E.F.M. fue herido con un arma de fuego, accionada por un agente de la Policía Nacional, quien no se encontraba en servicio, sino en actividades propias de su esfera personal; en concreto, asaltando un vehículo de transporte público colectivo, precisamente en complicidad con el señor F.M..

    Lo que se demanda

  2. Mediante demanda presentada el 13 de enero de 1998, la señora E.R.R., quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos menores de edad E.A., Y.P., D.M. y S.F.R., a través de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de reparación directa prevista en el artículo 86 del C.C.A., solicitaron que se declarara que la Nación Colombiana, Ministerio de Defensa, Policía Nacional, es responsable de la totalidad de los daños y perjuicios causados a los demandantes con la muerte de su compañero permanente y padre E.E.F.M., al parecer a manos de agentes de la Policía Nacional, por acción o por omisión, en hechos sucedidos en Santafé de Bogotá D.C., el 30 de septiembre de 1996, lo cual constituye una evidente falla del servicio público (fls. 3 a 16 c.p.).

  3. En consecuencia, pidieron que se condenara a la demandada a pagar, por concepto de perjuicios morales, el equivalente en pesos a 1000 gramos de oro a favor de cada uno de los demandantes, en calidad de compañera permanente e hijos del señor E.E.F.M. (fl. 4 c.p.).

  4. Por concepto de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, se pidió lo que resultara acreditado en el expediente y en subsidio el equivalente en pesos a 4000 gramos de oro para cada uno de los demandantes. Así mismo se solicitó que la entidad pública demandada pagara los gastos procesales y los honorarios profesionales del representante judicial de los actores (fls. 4 a 6 c.p.).

    Trámite procesal

  5. La Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional, se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda y señaló que se atenía a lo que resultara acreditado en el expediente (fls. 30 a 32 c.p.).

  6. En la oportunidad para alegar de conclusión la parte actora solicitó que las pretensiones de la demanda fueran acogidas en su totalidad, en atención a que estaría plenamente acreditada la falla del servicio en la que habría incurrido la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional el 30 de septiembre de 1996 (fls. 58 a 63 c.p.).

  7. La...

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