Sentencia nº 41001-23-31-000-2000-3812- de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 4 de Mayo de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 355752502

Sentencia nº 41001-23-31-000-2000-3812- de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 4 de Mayo de 2001

Número de expediente41001-23-31-000-2000-3812-
Fecha04 Mayo 2001
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

CONSEJO SUPERIOR JUDICATURA

Consejo de Estado

PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONCEJAL - Conflicto de intereses / CONFLICTO DE INTERESES - Configuración en la discusión y votación de proyecto de acuerdo municipal / CONCEJAL - Pérdida de la investidura por conflicto de intereses

Se encuentra acreditado que dicha Concejal participó en la discusión y aprobación del proyecto de Acuerdo núm. 043, que se convirtió en el Acuerdo núm. 044, Por medio del cual se expide el Estatuto de los Impuestos, Tasas, Contribuciones y Derechos que rigen en el Municipio de Yaguará , dentro de cuyo articulado se establecieron rebajas al impuesto de la actividad económica consistente en degüello de ganado vacuno. Así mismo aparece demostrado, y lo reconoce la demandada, ésta tiene una actividad comercial derivada del expendio de carne de ganado vacuno y que la demandante pagó impuesto de Industria y Comercio, de degüello por sacrificio de reses y tasas por utilización del matadero durante los aDos de 1998 y 1999.

CONCEJAL - Pérdida de la investidura por conflicto de intereses / CONFLICTO DE INTERESES - Sólo se configura ante un interés directo del concejal frente al cual tiene poder de decisión / CONFLICTO DE INTERESES - No se configura cuando el interés se confunde con el de la comunidad en general en igual de condiciones

La controversia se circunscribe al alcance que debe dársele a la causal de conflicto de intereses alegada en la demanda y que halló probada el a quo, toda vez que a juicio de la demandada se trata de asuntos que la afectan en igualdad de condiciones a las de la comunidad en general. Dicha causal solo se configura ante la posibilidad de un interés directo, particular y concreto del parlamentario, en este caso, de la Concejal, en el asunto objeto de estudio, frente al cual tiene poder de decisión, en razón de sus funciones. De la misma manera, la Sala Plena ha sido enfática en sostener que si el interés del parlamentario, en este caso de la Concejal demandada, se confunde con el que le asiste a todas las personas o a la comunidad en general, en igualdad de condiciones, no se da la causal alegada, pues en tal caso estaría actuando en interés de la colectividad y no en el suyo propio, lo que es anejo a la naturaleza de la labor desplegada. Cabe resaltar que este argumento fue recogido en el artículo 48 de la Ley 617 de 2000, a cuyo tenor:

1& . No existirá conflicto de intereses cuando se trate de considerar asuntos que afecten al concejal o diputado en igualdad de condiciones a las de la ciudadanía en general . Así pues, estima la Sala que la Concejal demandada debió abstenerse de participar en la discusión y votación del proyecto de acuerdo de marras, declarándose impedida para tal efecto; y al no haberlo hecho se colocó en el supuesto fáctico previsto en el citado artículo 70 de la Ley 136 de 1994, por lo que la sentencia apelada que así lo reconoció estuvo ajustada a derecho, lo que amerita su confirmación, como efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. Para efectos de la decisión aquí adoptada, no tiene incidencia el hecho de que las objeciones que la demandante rechazó, a la larga, fueron acogidas y, por ende, las deducciones que se pretendieron hacer al impuesto de "degüello de ganado" no se produjeron, pues conforme a lo dispuesto por el artículo 70 de la Ley 136 de 1994, lo que se reprocha a los Concejales es su participación en los debates y votaciones respectivas sin que para nada cuente la eventual vigencia del acuerdo de que se trate.

NOTA DE RELATORIA: Cita sentencias Sala Plena del 4 de agosto de 1994, Exp. AC-1433, C.P.D.Y.M. y del 23 de agosto de 1998, Exp. AC - 1675, C.P.E.R.A.M.; V. también Concepto CISC No.1191 del 27 de mayo de 1999, C.P.C.H.S.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil uno (2001)

Radicación número: 41001-23-31-000-2000-3812- 01(6799)

Actor: L.E.C.

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA

Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el apoderado de la demandada contra la sentencia de 1_ de noviembre de 2000, proferida por el Tribunal Administrativo del H., que decretó la pérdida de la investidura de la Concejal del Municipio de Yaguará, seDora A.M.A.C..

I-. ANTECEDENTES

I.1-. El seDor L.E.C., por medio de apoderado y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 70 de la Ley 136 de 1994, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo del H. tendiente a que, mediante sentencia, se decretara la Pérdida de la Investidura de Concejal del Municipio Yaguará a la seDora A.M.A.C..

I.2-. En apoyo de su pretensión el actor adujo, en síntesis, los siguientes hechos y causales:

1_: Que la seDora A.M.A.C. fue elegida Concejal del Municipio de Yaguará, para el período constitucional comprendido entre el 1_ de enero de 1998 al 31 de diciembre de 2000,

2_: Que en ejercicio de esas atribuciones, participó, deliberó y aprobó el Acuerdo núm. 044 de 1998, por el cual se expidió el estatuto de los impuestos, tasas, contribuciones y derechos que rigen en el citado Municipio.

3_: Que dicho Acuerdo, en su artículo 71, se refirió a las Actividades Económicas y sus Tarifas; y en el Capítulo VI, artículo 182, reguló el IMPUESTO DE DEGUELLO DE GANADO , donde se modificaron , para disminuirlas, las tarifas de 8 por mil mensual, al 5 por mil mensual; del 3.5% del salario mínimo mensual vigente legal al 2.5%; y del 2.7% al 1.7%.

4_: Sostiene que la actividad comercial principal de la seDora Concejal demandada es la de matarife y expendedora de carne de ganado vacuno, por lo que al participar de manera activa en la discusión y aprobación del mencionado Acuerdo, que le beneficiaba en cuanto a la disminución de las tarifas antes mencionadas, incurrió en la causal de conflicto de intereses.

I.3-. La demandada al contestar la demanda adujo que las irregularidades planteadas por el actor son inexistentes, ya que las modificaciones de las tarifas impositivas locales de Industria y Comercio y Degüello...

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