Sentencia nº 52001-23-31-000-2001-1028-01(AC-1607) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 23 de Octubre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 355753182

Sentencia nº 52001-23-31-000-2001-1028-01(AC-1607) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 23 de Octubre de 2001

Fecha23 Octubre 2001
Número de expediente52001-23-31-000-2001-1028-01(AC-1607)
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

DOCENTE AMENAZADO - Tal condición pone en peligro el derecho a la vida / TRASLADO DE DOCENTE AMENAZADO - Es procedente el amparo al derecho a la vida / DERECHO A LA VIDA - Amparo ante amenazas personales de grupos subversivos a servidor público

El accionante pretende en concreto mediante el ejercicio de la presente acción que se ordene a la Gobernación de Nariño y a la Secretaría de Educación Departamental, gestionar su traslado al municipio de Túqerres dada su calidad de docente amenazado del Departamento del Putumayo Aunque los hechos antes descritos tuvieron ocasión con posterioridad a la fecha en que se interpuso la presente acción, 13 de agosto de 2001, el accionante ha probado plenamente su condición jurídica especial de docente amenazado, situación que conocen y aceptan las autoridades demandadas. Para la Sala ésta condición demostrada es suficiente para tutelar el derecho a la vida con miras a que se haga efectiva su protección, máxime cuando la petición se elevó dentro del término señalado por la Secretaría de Educación del Putumayo. Como consecuencia de lo anterior, las accionadas dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo, iniciarán las diligencias pertinentes para definir el traslado del actor el cual deberá cumplirse dentro del término máximo de un mes.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: MARIA INÉS ORTIZ BARBOSA

Bogotá, D.C., octubre veintitrés (23) de dos mil uno (2001)

Radicación número: 52001-23-31-000-2001-1028-01(AC-1607)

Actor: J.V.A.F.

Demandado: GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO Y EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL MISMO DEPARTAMENTO

Referencia: Acción de Tutela - Impugnación contra la providencia de

29 de

agosto de 2001 del Tribunal Administrativo de Nariño.

Decide la Sala la impugnación presentada por el accionante contra la providencia de agosto 29 de 2001 proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño mediante la cual se denegó el amparo solicitado.

ANTECEDENTES

El señor J.V.A.F. en nombre propio interpuso acción de tutela contra el Gobernador del Departamento de Nariño y el Secretario de Educación del mismo Departamento, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida y al trabajo.

Indicó como hechos que dieron origen a la presente acción los siguientes:

Manifestó que es docente nacionalizado grado 02 de la Escuela Rural Mixta Sur Oriental, ubicada en la vereda Las Palmeras del Municipio del Valle del G.P.. Indicó que desde 1999 ha recibido serias amenazas contra su vida, por parte de grupos subversivos que operan en la región, producto de denuncias que presentó por el extravío de dineros de la comunidad.

Afirmó que debido a lo anterior, tuvo que salir del municipio y solicitar una licencia no remunerada por noventa días para desplazarse a la ciudad de P., situación que le ha causado perjuicios a su situación económica y la de su familia.

Señaló que el Comité Especial de Amenazados del Putumayo de conformidad con el Estatuto Docente y la ley, le concedió la calidad de docente amenazado y por ello recomendó su reubicación en un lugar seguro para él y su familia.

Mediante el ejercicio de la presente acción el accionante pretende que se le amparen sus derechos fundamentales invocados y para tal efecto se ordene a los señores Gobernador de Nariño y Secretario de Educación Departamental de Nariño, se sirvan reubicarme en una escuela del departamento en donde tenga la protección correspondiente. (fl. 2). Solicitó que su reubicación se efectuara en el municipio de Túquerres con fundamento en que es su lugar de nacimiento y donde viven sus familiares; además que allí no existe presencia de grupos subversivos.

Una vez avocado el conocimiento por el Tribunal ordenó notificar a las autoridades accionadas.

INTERVENCIÓN DEL GOBERNADOR DE NARIÑO Y EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Las autoridades accionadas de manera conjunta allegaron memorial en el que dieron respuesta a los hechos objeto de tutela así:

En primer término afirmaron que una vez verificada la correspondencia recepcionada y entregada tanto en el Despacho de la Gobernación como en la Secretaría de Educación, no se encontró solicitud alguna de reubicación o traslado por parte del actor. Agregaron que dada la ubicación del accionante y su vinculación laboral,...

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