Sentencia nº 52001-23-31-000-2011-00079-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 14 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355753250

Sentencia nº 52001-23-31-000-2011-00079-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 14 de Abril de 2011

Fecha14 Abril 2011
Número de expediente52001-23-31-000-2011-00079-01(AC)
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero Ponente: WILLIAM GIRALDO GIRALDO

Bogotá D.C., catorce (14) de abril de dos mil once (2011).

Radicación número: 52001-23-31-000-2011-00079-01(AC)

Actor: W.O.G.M. y Otros

Accionado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL y Otros.

Referencia:

Acción de Tutela

FALLO SEGUNDA INSTANCIA

Decide la Sala la impugnación interpuesta por la Secretaría de Educación del Municipio de Pasto contra la sentencia del 1° de marzo de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño que accedió a las pretensiones de la presente acción de tutela.

ANTECEDENTES

Los señores W.O.G.M., V.C.M. y E.E.T.M. actuando en nombre y representación de sus hijos menores L.F.G.N., D.S.C.M. y T.A.T.M., respectivamente, instauraron acción de tutela, contra el Ministerio de Educación Nacional y la Secretaría de Educación del Municipio de Pasto, para la protección de sus derechos fundamentales a la educación, la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad.

Hechos y fundamentos

Del expediente se advierten como hechos relevantes los siguientes:

La Alcaldía del Municipio de Pasto negó la inscripción de los menores L.F.G.N., D.S.C.M. y T.A.T.M. para cursar los grados de trancisión y jardín en el Jardín Infantil Piloto de la Institución Educativa Municipal

INEM- de Pasto.

La autoridad municipal sustentó su decisión en la falta de recursos para pagar la nómina de docentes y demás gastos de funcionamiento para prestar el servicio de preescolar en esos grados, y en la aplicación de la Resolución 1515 de 2003 del Ministerio de Educación Nacional que ordena a las entidades territoriales asegurar que la edad mínima para ingresar al grado de transición sea cinco años a la fecha de inicio del calendario escolar.

Pretensiones.

Las pretensiones de la demanda de tutela son las siguientes:

& se ordene al Ministerio de Educación Nacional autorizar, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, al Municipio de Pasto la prestación de los servicios educativos de preescolar en los cursos de prejardin y jardín a través del Jardín Infantil Piloto de la Institución Educativa Municipal INEM.

  1. De igual manera, se ordene al Ministerio de Educación Nacional que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela y con cargo a su presupuesto, se realicen las transferencias de los recursos necesarios para la prestación de los servicios mencionados hasta que mi hijo ingrese al grado de transición de preescolar.

Una vez avocado el conocimiento de la presente acción por parte del Tribunal Administrativo de Nariño, mediante auto del 18 de febrero de 2011 se ordenó acumular las acciones de tutela y notificar a las partes (fl. 9-10).

  1. Oposición

    La Institución Educativa Municipal INEM- informó que para el período académico 2011, esa institución no recibió preinscripciones o inscripciones formales para niños y niñas de edades de 3 y 4 años para cursar los grados de Prejardín y Jardín, respondiendo a las políticas nacionales establecidas por el Ministerio de Educación Nacional en la Resolución 1515 de 2003 según la cual, sólo se debe inscribir formalmente a niños y niñas que cumplan cinco años hasta el día 31 de enero de 2011 .

    La Secretaría de Educación de Pasto señaló que la falta de atención a los menores de cinco años, tiene fundamento legal en la legislación educativa, en la que se establece que el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, y que ésta será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad.

    Adujo que la Resolución No. 5360 de 2006 indica que para efectos del proceso de matrícula, las entidades territoriales dentro de los criterios que deben tener en cuenta, debe verificar que la edad mínima para ingresar al grado transición, grado obligatorio de preescolar, sea (5) años cumplidos a la fecha de inicio del calendario escolar que se encuentra definido en el Proyecto Educativo Institucional.

    Reiteró El Gobierno Nacional financia la educación del Municipio de Pasto, con recursos del Sistema General de Participaciones, comprendiendo la población entre 5 y 17 años de edad. Aquellos niños y niñas por fuera de este período no son financiados. .

    Finalmente solicitó que se le ordene al Ministerio de Educación Nacional la celebración del convenio respectivo con el Jardín Piloto (I.E.M INEM), para que en esta Institución Educativa preste el servicio de educación a los menores afectados.

    El Ministerio de Educación Nacional, guardó silencio.

  2. Providencia impugnada.

    El Tribunal Administrativo de Pasto en sentencia del 1° de marzo de 2011 accedió a las pretensiones de las acciones de tutela de la referencia, y dispuso: ORDENAR a la Señora Ministra de Educación Nacional Dra. M.F.C.S. y al Señor Alcalde Municipal de Pasto Dr. EDUARDO ALVARADO SANTANDER, en la órbita de sus respectivas competencias, que en el término perentorio de veinte (20) días contados a partir de la notificación de la presente providencia, coordinen los procedimientos y dispongan los medios de orden administrativo, presupuestal y de gestión necesarios para la efectiva prestación del servicio público de educación preescolar en el Jardín Piloto INEM del Municipio de Pasto, a los menores L.F.G.N., D.S.C.M. y T.A.T.M., en el grado correspondiente y de acuerdo a la reglamentación legal para su ingreso.

    Consideró que el derecho a la educación de los niños es de carácter fundamental y prevalece sobre los demás derechos. Por lo tanto, el municipio debe garantizar el acceso a la educación de los menores al grado respectivo, siempre que los padres lo reclamen expresamente.

    Agregó que de conformidad con el artículo 7 de la Ley 715 de 2001, el ente territorial es el directamente responsable de la vulneración de los derechos fundamentales de los...

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