Sentencia nº 68001-23-15-000-2000-1649-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 8 de Marzo de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 355753782

Sentencia nº 68001-23-15-000-2000-1649-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 8 de Marzo de 2001

Fecha08 Marzo 2001
Número de expediente68001-23-15-000-2000-1649-01
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

ACCION POPULAR / DERECHO AL ESPACIO PUBLICO - Invulneración por la demolición de malla, muros y arcos de la cancha por proyecto de parque / DERECHO A LA RECREACION

Además, la demolición de la malla, los muros y arcos de la cancha no ha implicado, en modo alguno, privar a la comunidad del uso de dicho espacio, sino que, por el contrario, según pruebas que militan en el informativo, ésta ha seguido haciendo uso del mismo para la recreación pasiva, sin exclusión ni perjuicio de ningún miembro de la colectividad. De modo que el derecho al goce del espacio público y a la recreación no le ha sido afectado a dicha comunidad. De suerte que teniendo en cuenta el proyecto de construcción del parque en mención, en el terreno de la cancha, y que la comunidad ha seguido haciendo uso del mismo, no tiene sentido ni justificación disponer que se restituyan las obras demolidas, lo cual, además sería un gasto inoficioso, toda vez que estarían avocadas a ser destruidas nuevamente para darle paso a la construcción del parque.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA

Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo del dos mil uno (2001)

Radicación número: 68001-23-15-000-2000-1649-01 (187)

Actor: J.O.G. Y OTRO

Referencia: ACCION POPULAR

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 1º de noviembre de 2000, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, que negó la acción popular incoada contra el municipio de Bucaramanga.

  1. LA DEMANDA

    La Defensoría del Pueblo, Regional Santander, actuando a través de su Defensor Público, D.D.A.P.P., conjuntamente con los señores J.O.G.F. y J.C.G., incoaron una acción popular contra el Municipio de Bucaramanga - Junta de Acción Comunal del Barrio Fontana del mismo municipio, para que se protejan los derechos e intereses colectivos de la comunidad del citado barrio a practicar el deporte y a la sana recreación, mediante la utilización y goce de un espacio público, los cuales se encuentran afectados por no poder hacerlo adecuadamente, además, para proteger y defender el patrimonio público.

    En los hechos de la demanda se refiere que en el citado barrio existe una cancha de fútbol, construida en terrenos del municipio con participación de la comunidad y de los deportistas pertenecientes a ésta, con gradería y muros de contención. Pero el 3 de diciembre de 1999, la Presidenta de la Acción Comunal del barrio ordenó tumbar los muros, mallas y porterías, para lo cual aquélla manifestó que lo hacía con autorización de la Alcaldía. De esta manera la comunidad y sus deportistas han quedado sin un campo para practicar el deporte y recrearse después de haberlos disfrutado por muchos años.

    Se pide que se ordene al Municipio y a la Junta de Acción Comunal, en particular a su Presidente, que construya nuevamente las obras que existían, con el objeto de restituir las cosas a su estado inicial y se invierta en el mejoramiento de este espacio público para que se tengan mejores condiciones que fomenten el deporte y la recreación en dicho sector. Que se ordene a la Junta de Acción Comunal realizar campañas para fomentar el deporte y la recreación en la zona.

  2. LA PROVIDENCIA APELADA

    Surtido el trámite de rigor, se profirió la sentencia apelada, mediante la cual se deniegan las pretensiones de la demanda con fundamento en las siguientes consideraciones: en el asunto sub judice se encuentran dos intereses en...

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