Sentencia nº 68001-23-15-000-2003-00933-01(AP) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 9 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355753862

Sentencia nº 68001-23-15-000-2003-00933-01(AP) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 9 de Junio de 2011

Número de expediente68001-23-15-000-2003-00933-01(AP)
Fecha09 Junio 2011
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

DERECHO AL GOCE DEL ESPACIO PUBLICO - Vulneración por edificación del antejardín

El actor considera vulnerados los derechos e intereses colectivos de la comunidad de Bucaramanga toda vez que en el predio ubicado en la Carrera 53 No 52-71 del Barrio Bajos de Pan de Azúcar de la ciudad de Bucaramanga, se construyó un garaje que ocupa el espacio público. De esta manera y revisado el material probatorio allegado al plenario, la Sala corroboró que en efecto se encuentra edificado un garaje en zona considerada como antejardín y, por ende, espacio público. En este orden de ideas y en lo que tiene que ver con la adecuación que se hizo del garaje del inmueble ubicado en la Carrera 53 No. 52 - 71, la Sala estima que se vulneraron los derechos colectivos al goce del espacio público y a la realización de las construcciones edificaciones y desarrollos urbanos, respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, tal y como lo consideró el a-quo. Empero, la Sala encuentra que los mismos no sólo han sido vulnerados por el señor R. propietario del inmueble, sino también por el Municipio de B. al omitir el cumplimiento de sus obligaciones de asegurar el real y efectivo disfrute del espacio público de la comunidad. Si bien es cierto que la Administración ha adelantado algunas gestiones, también lo es que ellas se desplegaron con ocasión a la presente demanda de acción popular.

COSTAS - Concepto / AGENCIAS EN DERECHO - Concepto / CONDENA EN COSTAS - Acción popular

Es preciso recordar que las costas constituyen la erogación económica que debe efectuar la parte vencida en un proceso judicial, y están conformadas tanto por las expensas como por las agencias en derecho. Las primeras corresponden a los gastos surgidos con ocasión del proceso y necesarios para su desarrollo, pero distintas al pago de apoderado, esto es, los impuestos de timbre, los honorarios de los auxiliares de la justicia, y en general todos los gastos surgidos en el curso de aquel. Por su parte, las agencias en derecho no son otra cosa que la compensación por los gastos de apoderamiento en que incurrió la parte vencedora que pueden fijarse sin que necesariamente hubiere mediado la intervención directa de un profesional del derecho. Esta Sección en sentencia de 11 de septiembre de 2003 y más recientemente en providencia del 25 de marzo de 2010 se pronunció en relación con la cuestión acá debatida. En esas decisiones se reiteró la aplicación de las reglas contendidas en el Código de Procedimiento Civil relativas a la condena en costas dentro de los procesos tramitados en ejercicio de la acción popular recalcando que su reconocimiento requiere debida comprobación. En este sentido y revisado el expediente, la Sala encuentra que el actor incurrió en gastos tales como la difusión radial del aviso sobre la admisión de la demanda, que tuvo un valor de $5.000,oo . Por tanto, se impone adicionar la providencia apelada, ordenando la condena en costas a la parte demandada.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO

Bogotá, D.C., nueve (9) de junio de dos mil once (2011)

Radicación número: 68001-23-15-000-2003-00933-01(AP)

Actor: D.V.B.

Demandado: MUNICIPIO DE BUCARAMANGA

Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la sentencia del 1º de septiembre de 2006, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante la cual se accedió a las pretensiones de la demanda en los siguientes términos:

PRIMERO: DECLARASE que los derechos colectivos al goce del espacio público y la seguridad pública, han sido vulnerados por el señor M.R. propietario del predio ubicado en la carrera 53 No. 52 - 71 del B.L. delC..

SEGUNDO: ORDENESE al señor M.R. el restablecimiento del espacio público en forma permanente, dentro de los treinta (sic) (60) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, debiendo al efecto, tomar todas las medidas necesarias para la recuperación del andén, las zonas verdes, el antejardín y las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, que hacen parte del espacio público, de modo que se garantice el libre acceso a la comunidad en general, incluida la demolición del GARAJE cubierto sobre la zona de antejardín.

TERCERO: ORDENESE al MUNICIPIO DE BUCARAMANGA por intermedio de la SECRETARIA DE PLANEACION MUNICIPAL ejerza el debido control sobre el espacio público objeto de la presente acción a fin de evitar el entorpecimiento al goce del espacio público, garantizar la seguridad pública, la libertad de locomoción, el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y que de cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución No. 387 del veinticuatro (24) de julio de dos mil tres (2003).

CUARTO: CONDENASE al señor M.R.S. a pagar a prorrata el incentivo al actor D.V.B., de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 472 de 1998, por una suma equivalente a diez (10) salarios mínimos mensuales.

QUINTO: DENIEGANSE las demás pretensiones.

SEXTO: El incumplimiento del presente fallo y el incumplimiento de las conductas señaladas en defensa de los intereses colectivos aquí protegidos dará lugar a la aplicación de las medidas coercitivas previstas en capítulo XII, artículo 41 y siguientes de la Ley 472 de 1998.

SEPTIMO: CREASE el comité de seguimiento y verificación para el cumplimiento de lo aquí ordenado, conformado por un delegado de la SECRETARIA DE PLANEACION DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, EL ACTOR POPULAR Y LA DEFENSORIA DEL PUEBLO (fls. 184 a 186. Mayúsculas y negrillas del original).

I-. ANTECEDENTES

1.1. LA DEMANDA

Mediante escrito presentado el 23 de abril de 2003 ante la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Santander (fls. 3 a 12), D.V.B., obrando en nombre propio y en ejercicio de la acción popular consagrada en el artículo 88 de la Carta Política, desarrollado por la Ley 472 de 1998, presentó demanda contra el MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, con miras a obtener la protección de los derechos colectivos relacionados con el goce del espacio público, la utilización y defensa de los bienes de uso público, al acceso a los servicios o a la deficiente prestación de los mismos, a la seguridad pública y a la realización de las construcciones edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, para lo cual formuló las siguientes pretensiones:

1. Se ordene al Municipio de B. el restablecimiento del espacio público en forma permanente en la carrera 53 No. 52 - 71 (entre calles 52 y 53) del barrio Bajos de Pan de Azúcar de Bucaramanga, tomando las medidas necesarias para la recuperación de las zonas verdes, el antejardín y las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, que hacen parte del espacio público, de modo que garantice el libre acceso a la comunidad en general.

2. Que por parte del Municipio de B., se ejerza el debido control sobre el espacio público objeto de la presente acción a fin de evitar el entorpecimiento al goce del espacio público, la utilización y defensa de los bienes de uso público y garantizar la seguridad ciudadana, la libertad de locomoción, el disfrute visual y el acceso a los servicios y a que su prestación eficiente y oportuna.

3. Que se condene al propietario de la obra que invade el espacio público, que identifique plenamente el Tribunal (de conformidad con la Ley 472 de 1998, artículo 18 literal d inciso final), al pago de la suma establecida en el artículo 1005 del Código Civil si es necesaria la demolición o enmendarse la construcción, adecuando nuevas obras a efecto de permitir el servicio, uso, goce, disfrute visual y libre tránsito a la comunidad en general, y demás sanciones establecidas en esa norma, sin perjuicio de que si se castiga el delito o la negligencia en esta norma, sin perjuicio de que si se castiga el delito o la negligencia con pena pecuniaria, se adjudique al actor la mitad.

4. Se condene en costas a los demandados.

5. Se decrete el incentivo de Ley (fl. 9).

1.2. LOS HECHOS

En síntesis, el actor narró los siguientes:

2.1. En el inmueble ubicado en la carrera 53 No 52-71 del Barrio Bajos de Pan de Azúcar, se construyó un garaje que obstaculiza el espacio público y afecta el disfrute visual de uso colectivo.

2.2. Tal edificación transgredió las normas sobre el espacio público en especial la Ley 9ª de 1989 y la Ley 388 de 1997, apropiándose y endureciendo las zonas verdes, construyendo sobre el antejardín y violando las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías.

2.3. Según el Plan de Ordenamiento Territorial de Bucaramanga la construcción debió retroceder el paramento de acuerdo a los márgenes oficiales y, según el Código de Urbanismo no le era permitido construir sobre las zonas verdes, el antejardín y los ándenes afectados por espacio público.

1.3. VINCULACION.- El Tribunal Administrativo de Santander a través de auto proferido el 21 de octubre de 2003 (fl. 41), ordenó la vinculación del señor M.R.S. propietario del inmueble objeto de discusión en el sub lite.

II-. ACTUACIONES DE LAS PERSONAS VINCULADAS AL PROCESO

Notificadas del auto admisorio de la demanda, las personas vinculadas al proceso y contra quienes se dirigió el libelo inicial contestaron la demanda en los términos que se resumen a continuación:

2.1. INTERVENCION DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA. Mediante escrito presentado el 14 de julio 2003 (fls. 20 a 22), a través de apoderado judicial, el ente territorial se opuso a las pretensiones de la demanda, para lo cual manifestó que ofició a la Secretaría de Gobierno Municipal - Inspecciones de Espacio Público, Control y O., Secretaría de Infraestructura - y al Departamento Administrativo de la Defensoría del...

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