Sentencia nº 68001-23-31-000-2010-00623-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 17 de Febrero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355753966

Sentencia nº 68001-23-31-000-2010-00623-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 17 de Febrero de 2011

Fecha17 Febrero 2011
Número de expediente68001-23-31-000-2010-00623-01
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero Ponente: MAURICIO TORRES CUERVO

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil once (2011)

Radicación número: 68001-23-31-000-2010-00623-01

Actor: María Leonor Forero Umaña

Accionados: Empresa Social del Estado Hospital Integrado San Antonio de Puente Nacional y otros.

Acción de Tutela

Impugnación

La Sala decide la impugnación formulada por la Empresa Social del Estado Hospital Integrado San Antonio de Puente Nacional contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Santander del 2 de septiembre de 2010, que decidió:

PRIMERA (sic): TUTELASE (sic) de manera transitoria los derechos fundamentales a la DIGNIDAD HUMANA, A LA VIDA DIGNA, AL TRABAJO DIGNO Y A LA IGUALDAD de la señora M. (sic) L.F.U., los cuales están siendo vulnerados por la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL INTEGRADO SAN ANTONIO DEL MUNICIPIO DE PUENTE NACIONAL, ante la omisión de pago de las acreencias laborales que le adeudan por concepto de los servicios que como Auxiliar de E. le presta a esa institución.

SEGUNDO: TUTELASE (sic) EL DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN a la señora M. (sic) L.F.U., el cual está siendo vulnerado por la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL INTEGRADO SAN ANTONIO DEL MUNCIPIO DE PUENTE NACIONAL, ante la omisión de dar respuesta de fondo y oportuna a la solicitud elevada por aquella el día 23 de marzo de 2.010 (fol. 20), de acuerdo con lo señalado en las consideraciones de esta sentencia.

TERCERO: ORDENASE (sic) a la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL INTEGRADO SAN ANTONIO DEL MUNICIPIO DE PUENTE NACIONAL, que en un término de cuarenta y ocho (48) horas proceda a contestar de fondo a la demandante la petición elevada el 24 de Marzo (sic) de 2010 (fol. 20), tendiente a que se le certifique la (sic) sumas de dinero que le adeuda a esa institución desde el año 1.999 hasta la fecha.

CUARTO: ORDENASE (sic) a la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL INTEGRADO SAN ANTONIO DEL MUNICIPIO DE PUENTE NACIONAL, que en un término de cuarenta y ocho (48) horas RECONOZCA Y PAGUE, si no lo hubiere hecho, junto con los intereses a que haya lugar los meses de salario que le adeuda a la señora M. (sic) L.F.U. por los años 2009 y 2010. Los demás conceptos prestacionales y salariales (horas extras, festivos, primas, bonificaciones, recargos, reajuste (sic), salarios, etc.) que le adeuda a la señora M. (sic) L.F.U., deberán ser pagados, junto con los intereses a que haya lugar, en un periodo no mayor a cuatro (4) meses contados a partir de la ejecutoria de esta decisión.

Esta medida es de carácter transitoria (sic) en relación con aquello que se demandó en la jurisdicción contenciosa administrativa ante el Juez Único del Circuito Judicial de San Gil respecto del Hospital Integrado San Antonio del Municipio de Puente Nacional, en todo lo demás dicha decisión tendrá el carácter de definitivo.

QUINTO: Deniégase (sic) las pretensiones de la demanda respecto del Municipio de Puente Nacional, el Departamento de Santander y el Juzgado Único del Circuito Judicial Administrativo de San Gil, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEXTO: COMPULSASE (sic) copias a la PROCURADURIA (sic) GENERAL DE LA NACIÓN REGIONAL SANTANDER, y a la CONTRALORIA (sic) GENERAL DE LA NACION (sic) SECCIONAL SANTANDER, para que, de encontrarlo necesario, proceda a investigar las posibles faltas disciplinarias y responsabilidad fiscales en que haya podido incurrir la Gerente de la Empresa Social del Estado Hospital Integrado San Antonio del Municipio de Puente Nacional (B.Y.G.M., de acuerdo con la situación puesta de presente por el Coordinador del Fondo de Pensiones del Departamento de Santander en su escrito de contestación de la demanda (fol. 127-130).

(& ) .

ANTECEDENTES

La solicitud

M.L.F.U. ejerció acción de tutela contra la Empresa Social del Estado Hospital Integrado San Antonio de Puente Nacional (en adelante Hospital de Puente Nacional), la Alcaldía de Puente Nacional, la Gobernación de Santander y el Juez Único Administrativo de S.G. para que se protegieran sus derechos fundamentales a la igualdad, vida, mínimo vital, dignidad humana y de petición. En consecuencia, pidió (fls. 94 y 95):

PRIMERO

E.S.E. HOSPITAL INTEGRADO SAN ANTONIO PUENTE NACIONAL De (sic) respuesta al derecho de petición presentado por mí (& .) el 24 de marzo de 2010, de una forma clara, de fondo, precisa, congruente y solucionando el caso.

SEGUNDO

E.S.E. HOSPITAL INTEGRADO SAN ANTONIO PUENTE NACIONAL, LA ALCALDIA (sic) MUNICIPAL DE PUENTE NACIONAL y LA GOBERNACIÓN DE SANTANDER, entidades administradoras del presupuesto, de las regalías a que tiene derechos los Hospitales de la Región, se pongan al día con el pago de mis acreencias laborales que me pertenecen desde el año 2000 hasta la presente fecha, con intereses, a mí (& ) como trabajadora en el cargo de AUXILIAR DE ENFERMERIA (sic) (& ) ya que se me esta (sic) vulnerando el mínimo vital, en concordancia con la dignidad humana y en conexión con el derecho a la vida, de igual manera el derecho a la igualdad humana y en conexión a la vida, de igual manera el derecho a la igualdad, por que (sic) le han pagado a varios compañeros, ya que todos los trabajadores tienen necesidades básicas, en el caso mío las prestaciones laborales son mis únicas entradas para subsistir.

TERCERO

JUZGADO UNICO (sic) ADMINISTRATIVO DE SAN GIL SANTANDER, para que en un tiempo prudencial y sin más dilaciones dicte sentencia, ya que se han (sic) vulnerado el Debido Proceso, por haber admitido una demanda contra un ente por auto del 6 de marzo de 2008 y haber guardado silencio contra otro, cuando ha terminado la etapa procesal de decreto de pruebas y haber transcurrido dos años de proceso, volviendo a sacar un auto de fecha 19 de abril de 2010 admitiendo, en la misma demanda a otro ente que guardo (sic) silencio anteriormente, de esta forma ha alargado el proceso, de igual manera trasgrediendo mi mínimo vital (& ); de la misma forma ha quebranto (sic) el Derecho a la Igualdad, ya que mis compañeros de trabajo, han interpuesto acciones en este mismo Juzgado por los mismos hechos y le (sic) han fallado rápidamente, en menos de un año (& ) .

Hechos

La actora fundamentó la solicitud de tutela con los hechos que se resumen así (fls. 91 a 94):

2.1. Desde el 28 de febrero de 1983 presta sus servicios como auxiliar de enfermería en el Hospital de Puente Nacional.

2.2. Desde el año 2000 el hospital le adeuda parte de sus salarios, horas extras, recargos por nocturnos y feriados, bonificaciones por servicios prestados, vacaciones, primas de servicios y de navidad, reajustes salariales, dotaciones y, general todas las prestaciones. Lo anterior, a pesar de que en muchas oportunidades ha requerido a la entidad de forma escrita y verbal para que le pague.

2.3. En virtud de la petición que presentó al hospital en 2008, tiene la certificación que da cuenta de la deuda hasta julio de ese año. Luego, en 2009 pidió otra certificación de la deuda, sin obtener ninguna repuesta de la entidad. Situación que se repitió en 2010, cuando por escrito del 24 de marzo deprecó una nueva certificación, pero la única respuesta que recibió fue que no era posible expedir el documento, porque el nuevo contador del hospital tenía que hacer cruces de cuentas .

2.4. No había ejercido ninguna acción judicial contra el hospital por el temor que le infundieron las directivas, quienes con insistencia manifestaban que, dada la situación económica de la institución, cualquier proceso judicial podría producir la liquidación, cierre y el despido de todos los empleados de la entidad. Sin embargo, en 2008 formuló acción de reparación directa contra el hospital y el Ministerio de la Protección Social para obtener el pago de las acreencias laborales.

El conocimiento del proceso lo asumió el Juez Único Administrativo de S.G., quien por auto del 6 de marzo de 2008 admitió la demanda, vinculó únicamente al hospital y no al Ministerio de la Protección Social, a pesar de que fue demandado. Y si bien el juez subsanó el defecto, lo hizo tardíamente, esto es, después del auto que decretó pruebas, cuando ya habían transcurrido casi dos años desde el inicio del proceso. Con lo cual se prolongó de forma injustificada la agobiante espera por la sentencia que habrá de decidir sobre la demanda.

2.5. En razón de su difícil situación económica, en marzo de 2010 ejerció acción de tutela contra el Juez Único Administrativo de S.G. para la defensa de sus derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. Pidió que se ordenara al juez decidir el asunto de fondo, en un término prudencial, y con la debida agilidad en los trámites procesales. La solicitud de amparo fue desestimada por el Tribunal Administrativo de Santander, en sentencia del 17 del mismo mes, pues no encontró actitud negligente del juez accionado en la conducción del proceso.

2.6. A la fecha en que ejerció la presente tutela el hospital aumentó la mora en el pago de sus salarios y prestaciones, razón por la cual su situación económica ha empeorado drásticamente. Ahora, el sueldo, que ni siquiera recibe, es insuficiente para cubrir sus necesidades básicas y las de su familia y, como si fuera poco, tiene a su cargo las siguientes deudas:

A la Empresa de Acueducto de Puente Nacional le debe $2´000.000. Desde hace dos años tiene suspendido el servicio, por lo que tiene que pedir agua a sus vecinos o sacarla de la quebrada, lo cual le ha ocasionado enfermedades, pues el líquido no es potable.

También tiene suspendido el servicio de telefonía fija; empero todos los meses recibe las cuentas de cobro.

Adeuda aproximadamente $500.000, más intereses, a la Financiera Comultrasan. Esta obligación está en mora.

A la Cooperativa Serviconal le adeuda $12´000.000. El crédito lo tuvo que pedir para costear el tratamiento de la enfermedad de su mamá que, a pesar de todos...

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