Sentencia nº 68001-23-31-000-2010-00780-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 27 de Enero de 2011
Fecha | 27 Enero 2011 |
Número de expediente | 68001-23-31-000-2010-00780-01(AC) |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
CONSEJERA PONENTE: DRA. B.L. RAMÍREZ DE PÁEZ
Bogotá, D. C, veintisiete (27) de enero de dos mil once (2011).
Exp. No. 130012331000201000787 01
No. Interno- 0787 01
ACTOR: F.R.A.C.
ACCIÓN DE TUTELA
Decide la Sala la impugnación incoada por el accionante contra la providencia de 22 de noviembre de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar que declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva con respecto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y negó el amparo solicitado por el señor F.R.A.C..
ESCRITO DE TUTELA
F.R.A.C., en nombre propio instauró acción de tutela como mecanismo transitorio contra la Dirección de Impuestos Nacionales
DIAN y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por la vulneración de los derechos fundamentales al trabajo, igualdad, mínimo vital y seguridad social integral.
Como consecuencia solicitó dejar sin efecto el acto administrativo que lo desvinculó laboralmente de la DIAN, y que se ordene el reintegro al cargo de Analista II Código 202 que desempeñaba al momento en que se le comunicó tal decisión, así como al pago de salarios y prestaciones dejados de percibir.
Como hechos que sirvieron de sustento a las pretensiones narró los siguientes:
El accionante ingreso a la DIAN el 25 de enero de 2010 en calidad de Supernumerario - Analista II Código 202, contratado para un período de 6 meses, mediante Resolución No.000212 de 15 de enero de 2010.
El Director Seccional de la entidad el 5 de octubre de 2010, le informó al actor la terminación de la vinculación laboral como Analista II Código 202 de la División de Gestión Liquidación.
Es padre cabeza de familia con dos hijos menores, uno de los cuales es discapacitado, su compañera no labora y se encuentra en condiciones precarias de salud.
La DIAN conocía de antemano que la familia del actor dependía económicamente de él. Actualmente no cuenta con una alternativa económica que le permita satisfacer las necesidades mínimas de su hija menor y compañera; afectando esta situación gravemente el mínimo vital de cada uno de los integrantes de su familia.
LA PROVIDENCIA IMPUGNADA
El Tribunal Administrativo de Bolívar mediante sentencia de 22 de noviembre de 2010 (fls. 74 a 82) negó el amparo solicitado, por los siguientes razonamientos:
En esencia lo que el actor pretende es proteger su derecho a la estabilidad laboral, entendiéndose como la permanencia en un puesto fijo. Al efecto ha dicho la Corte Constitucional que un retiro del servicio no implica la prosperidad de la Acción de Tutela, por que si ello fuera así, sería viable la acción en todos los casos en que un servidor público es desvinculado del servicio o cuando a un trabajador particular se le cancela el contrato de trabajo, lo que desnaturalizaría la acción misma .
La clase de vinculación que tenía el actor con la DIAN como S. - en atención a las necesidades del servicio -, y de acuerdo con el régimen jurídico de esta clase de empleo; permite legalmente que pudiera ser desvinculado en cualquier tiempo, por la naturaleza temporal y extraordinaria del cargo.
El juicio de legalidad del acto que dio por terminada la vinculación laboral del actor, es propio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, ante el Juez Contencioso Administrativo. Existiendo mecanismo judicial de defensa para proteger los derechos fundamentales; la acción de tutela resulta improcedente de conformidad con el numeral 1º del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991.
IMPUGNACIÓN
El accionante impugnó el anterior proveído, pero no lo sustentó (fl.82 vto).
Problema Jurídico.-
Consiste en decidir si la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
DIAN -, vulneró los derechos fundamentales del accionante, al dar por terminada su vinculación laboral.
De lo probado en el proceso.-
El Director General de la DIAN, vinculó como S. al actor mediante Resolución No. 0212 del 15 de enero de 2010 hasta el 30 de julio del mismo año, la cual fue prorrogada por 30 días más mediante Resolución No. 6295 del 29 de junio, por Resolución 7383 se prorrogó nuevamente por el mismo término (fls 47 a 60).
Por Resolución No 10098 de 30 de septiembre de 2010 proferida por el Director General de la DIAN, la vinculación se prorrogó por 5 días hasta el 5 de octubre de 2010, fecha en la cual su vinculación venció (fls. 61 a 64).
A folios 45 y 46 del expediente, obra la liquidación expedida...
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