Sentencia nº 76001-23-31-000-2001-3150- de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 9 de Noviembre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 355754638

Sentencia nº 76001-23-31-000-2001-3150- de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 9 de Noviembre de 2001

Fecha09 Noviembre 2001
Número de expediente76001-23-31-000-2001-3150-
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE CUMPLIMIENTO

Lista de elegibles / LISTA DE ELEGIBLES

Cumplimiento obligatorio / ACCION DE CUMPLIMIENTO

Concepto / EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

Improcedencia / DECAIMIENTO DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Inexistencia

La parte demandante pretendió en vía gubernativa el cumplimiento de la resolución No. 564 del 15 de junio de 2001, acto administrativo mediante el cual formuló la lista de legibles para que el demandado, en su calidad de nominador, procediera a nombrar en propiedad a las personas allí designadas. Esta decisión le fue comunicada mediante oficio CSJ-VC-SA-S-2694 del 15 de junio de 2001, de la sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca. Así como el Juez puede inaplicar un acto administrativo por considerarlo inconstitucional, esta Corporación ejerce, por atribución de la acción constitucional de cumplimiento, la potestad de definir si tal excepción de inconstitucionalidad, para efectos de su acatamiento, está acorde con la Constitución, por así disponerlo el artículo 20 de la ley 393 de 1997 La inobservancia o inaplicación de una norma jurídica debe tener carácter excepcional y restrictivo, de manera que sólo la incompatibilidad evidente o palmaria de la norma inferior con la constitucional permite su inaplicación por el funcionario que tiene, en principio, el deber de acatarla. Sólo las Corporaciones Judiciales a quienes se les ha confiado el control de Constitucionalidad respecto de las normas jurídicas y los actos administrativos, tienen la potestad de definir, con efectos erga omnes, sobre su constitucionalidad y sólo, a ellos está reservada la revisión de fondo del asunto, que incluye no sólo las causales de inexequibilidad o anulabilidad evidentes, sino también las formales, sustanciales y en general las de cualquier índole. La presunción de legalidad del acto administrativo acusado tiene fundamento jurídico en cuanto norma jurídica individual amén de que según lo prescrito por el artículo 66 del C.C.A. los actos administrativos son obligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por esta jurisdicción. En criterio de la Sala no puede afirmarse válidamente que la administración haya dejado transcurrir los cinco años que señala la norma sin realizar los actos que le correspondan para ejecutarlos pues, como lo reconoce el demandado, ha expedido acuerdos reglamentarios, ha proferido resoluciones para conformar listas, ha realizado pruebas de conocimientos, es decir, ha impedido el decaimiento del acto por la causal señalada. En síntesis la excepción de inconstitucionalidad para efectos de cumplir con el acto administrativo que fija la lista de elegibles para proveer el cargo de escribiente nominado en el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali no prospera porque no se observa prima facie la abierta e incontrovertible contradicción del mismo con la Constitución Política que justifique su inaplicación. Los vicios advertidos sobre la forma de realización del concurso pueden ser controvertidos a través de las acciones de nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho y no aparecen probadas las causales de decaimiento del acto administrativo acusado.

NOTA DE RELATORIA: Cita sentencia de la Corte Constitucional C-037 del 5 de febrero de 1995.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejero ponente: JESUS MARIA LEMOS BUSTAMANTE

Bogotá D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil uno (2001).-

Radicación número: 76001-23-31-000-2001-3150- 01(ACU-1111)

ACTOR: SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL VALLE DEL CAUCA

ACCION DE CUMPLIMIENTO.-

Decide la Sala la impugnación formulada por la parte demandada contra la providencia del 5 de octubre de 2001, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante la cual se accedió al cumplimiento deprecado.

LA DEMANDA DE CUMPLIMIENTO

La SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL VALLE DEL CAUCA, solicitó a la jurisdicción, en ejercicio de la acción de cumplimiento pronunciarse sobre la excepción de inconstitucionalidad propuesta por el Juez Primero Civil del Circuito al tenor del artículo 20 de la Ley 393 de 1997, ordenar al referido funcionario dar cumplimiento a los artículos 131-1 y 167, inciso 2º, de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, y en consecuencia, expedir la resolución de nombramiento en el cargo de Escribiente, Grado Nominado, de quien ocupa el primer lugar o de quien de conformidad con la ley deba nombrarse, de la lista de elegibles a él enviada de conformidad con la ley mediante la resolución No 564 del 15 de junio de 2001, de conformidad con el acuerdo No 014 de marzo de 2001, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca. Cumplido lo anterior deberá comunicar el nombramiento y llevar hasta su culminación el procedimiento establecido en el artículo 133 de la ley Estatutaria de la Administración de Justicia.

Para sustentar el anterior petitum, se expusieron los hechos que a continuación se sintetizan:

En desarrollo del concurso de méritos para la provisión de cargos de carrera de empleados de Tribunales y Juzgados, adelantado por el Consejo Superior de la Judicatura y los Consejos Secciónales, la Sala Administrativa del Consejo Seccional del Valle del Cauca expidió el acuerdo No 014 del 30 de marzo de 2001 Por medio del cual se conforma el Registro de Elegibles para proveer los cargos de carrera de empleados de los Tribunales y Juzgados de los Distritos Judiciales de Cali y Buga.

En cumplimiento de este acuerdo, la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura expidió la resolución 564 del 15 de junio de 2001, Por la cual se formula, ante el Juez Primero Civil del Circuito de Cali, la lista de elegibles del Concurso de Méritos para cargos de Empleados de Carrera Judicial, para proveer en propiedad el cargo de Escribiente-Grado Nominado. , que se envió al aludido funcionario el 21 de junio de 2001.

Con anterioridad y mediante resolución No 001 del 31 de mayo de 2001, antes de recibir la lista de elegibles para proveer el cargo de Escribiente Nominado de su despacho, el mencionado J., aplicó la excepción de inconstitucionalidad a los acuerdos 005 y 006 de 2001 expedidos por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, lo mismo que a sus soportes, los Acuerdos 160 de 1994 y subsiguientes del Consejo Superior de la Judicatura.

Al aplicar la excepción de inconstitucionalidad el Juez hizo un recuento del concurso (considerandos 1° a 13°) y luego planteó, entre otras, las siguientes tesis:

Al durar el concurso aproximadamente 7 años vulnera el artículo 125 de la Carta Política pues se debió atemperar al artículo 104 de la Ley 270 de 1996 en cuanto al término que debe mediar entre concursos.

La morosidad en el proceso de selección incide en los fundamentos de hecho y de derecho de la convocatoria, especialmente en lo previsto en el artículo 157 de la Ley 270 de 1996, ya que quien hoy desempeñe cargo en provisionalidad desmejora su condición laboral.

Se vulneran los artículos 13, 25, y 125 de la Carta al violarse la garantía de igualdad en la posibilidad de acceso a la justicia por no convocar a concurso cada dos años.

En el considerando décimo noveno concluye que inaplica la lista de elegibles por excepción de inconstitucionalidad y pérdida de fuerza ejecutoria del concurso, lo cual hace ineficaz el registro de elegibles a la luz de los artículos 25, 66 y 67 del C.C.A. También manifiesta que según su entender el Consejo Seccional de la Judicatura se cimentó jurisprudencial y doctrinalmente en situaciones diferentes a las planteadas, y que no se identifica con el principio de presunción de legalidad de los actos administrativos y que basa su resolución en los artículos 228 y 230 de la Constitución Política.

Aunque reconoce que el acuerdo 481 de 1999 ha sido demandado, lo considera de antemano violatorio del artículo 125 de la Carta, así mismo se refiere al incumplimiento por la Sala Administrativa del artículo 168 de la Ley 270 de 1996 sobre curso de formación judicial; finaliza

dando aplicación a la excepción de inconstitucionalidad, desestimando la posibilidad de que las listas de elegibles per se creen derechos adquiridos e inaplica los acuerdos 005 y 006 del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca por excepción de inconstitucionalidad, manteniendo la situación de provisionalidad de sus empleados, hasta cuanto se produzca un nuevo concurso de méritos

Posteriormente, al recibir el juez la lista de elegibles contenida en la resolución 564 del 15 de junio de 2001 del Consejo Seccional de la Judicatura, expidió la resolución No 002 de 21 de junio de 2001 con idéntico contenido al de la resolución 001 pero aplicando excepción de inconstitucionalidad a la resolución No 564.

Conocida esta actuación, el Consejo Seccional de la Judicatura, Sala Administrativa, lo requirió mediante oficio No CSS.C.V.SAS- 2978 del 26 junio de 2001 sin que el juez haya atendido al requerimiento, sino que se ratificó en su decisión mediante oficio No 1413 del 28 de junio de 2001.

Acto seguido la parte demandada, con base en jurisprudencia de la Corte Constitucional se pronunció sobre el alcance de la excepción de inconstitucionalidad y su aplicación por las autoridades y expresa que el juez renuente conocía que el Acuerdo 160 de 1994 ya había sido sometido a examen de legalidad por el Consejo de Estado y que, en criterio de la misma Corporación, no hay términos para la conformación de las listas de elegibles.

La violación del art. 125 constitucional es del propio juez que debió nombrar con bases en los resultados del concurso pero antepuso el interés particular de unos empleados nombrados en provisionalidad al interés público o colectivo.

LA PROVIDENCIA IMPUGNADA

El a-quo manifestó que entre las funciones de la Sala Administrativa del Consejo Superior de...

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