Sentencia nº 76001-23-31-000-2010-00376-02(AC) de Consejo de Estado - Sala de Conjueces, de 26 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355754722

Sentencia nº 76001-23-31-000-2010-00376-02(AC) de Consejo de Estado - Sala de Conjueces, de 26 de Mayo de 2011

Número de expediente76001-23-31-000-2010-00376-02(AC)
Fecha26 Mayo 2011
Tipo de documentoSentencia

SALA DE CONJUECES

Conjuez Ponente: LUIS MIGUEL GÓMEZ SJÖBERG

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil once (2011)

R.. Exp. 76001-23-31-000-2010-00376-02(AC)

Acción de Tutela

ACTORES: D.J.D.P.; G.V.C.; L.F.S.W.; M.M.T.A.; M.L.B. GALLEGO; L.A.P. ROJAS.

CONTRA: DIRECCIÓN NACIONAL EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, DIRECCIÓN SECCIONAL EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DEL VALLE DEL CAUCA, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA.

Impugnación. Fallo.

Procede la S. de C. a decidir sobre la impugnación formulada por los accionantes contra la sentencia calendada el 28 de septiembre de 2010, proferida por la S. de C. del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

ANTECEDENTES

Los ciudadanos D.J.D.P.; G.V.C.; L.F.S.W.; M.M.T.A.; M.L.B. GALLEGO y L.A.P.R., a través de apoderado, presentaron acción de tutela contra DIRECCIÓN NACIONAL EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, DIRECCIÓN SECCIONAL EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DEL VALLE DEL CAUCA, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA, por cuanto consideran que se les han violado sus derechos fundamentales de igualdad, salario mínimo vital y móvil, derechos adquiridos con arreglo a las leyes laborales e irrenunciabilidad de los derechos laborales en conexión con el derecho al trabajo . (folio 80).

Los actores, al momento de iniciar la acción, se desempeñan como Magistrados del H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga, conforme lo manifiestan en los respectivos poderes y en el texto de la demanda; en igual sentido, obran en el expediente certificaciones oficiales expedidas por la coordinadora de recursos humanos de la Dirección Seccional de Administración Judicial del Valle del Cauca .

PETICIÓN Y FUNDAMENTOS

Los actores, por conducto de apoderado, alegando su condición de Magistrados del H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, solicitaron la protección de los derechos fundamentales mencionados, con la explícita finalidad de que se tutelen los derechos a la igualdad, al salario mínimo vital y móvil, a los derechos adquiridos con arreglo a las leyes laborales y a la irrenunciabilidad de los derechos laborales en conexión con el derecho al trabajo. Y que, como consecuencia, mediante fallo de tutela , se ordene a las entidades demandadas adoptar las medidas necesarias para cancelar la bonificación por compensación , con carácter permanente, para que, sumada a la prima especial de servicios y a los demás ingresos laborales actuales, se les iguale al 80% de los ingresos laborales que, por todo concepto, perciben los Magistrados de las Altas Cortes, en los términos del Decreto 610 de 1998; igualmente, que las sumas reconocidas se les cancelen con indexación e intereses y se deduzca lo que hubieren percibido como bonificación por gestión judicial.

No se descubre en el libelo una expresa invocación de perjuicios irremediables a la que estén expuestos los actores.

Los hechos o antecedentes fácticos como los denomina el apoderado de los demandantes, relatados por éste en su demanda, se resumen de la siguiente manera (folios 81 a 85):

2.1. Los actores todos, vinculados de tiempo atrás a la Rama Judicial, se desempeñan como Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, así:

D.J.D.P., vinculado a la Rama Judicial en propiedad desde el 14 de abril de 1997; actualmente, en la S. Laboral del citado Tribunal;

L.F.S.W., vinculado a la Rama Judicial desde el 1° de septiembre de 1977; actualmente, en la S. Laboral;

M.M.T.A., vinculada a la Rama Judicial desde el 3 de junio de 1988; actualmente, en la S. Laboral;

L.A.P.R., vinculado a la Rama Judicial desde el 16 de diciembre de 1974; actualmente, se desempeña como Magistrado Alto Riesgo de la S. Penal del prenombrado Tribunal;

G.V.C., vinculado a la Rama Judicial desde el 16 de agosto de 2001; actualmente, en la S. Laboral;

M.L.B.G., vinculada a la Rama Judicial desde el 1° de julio de 1992; actualmente, como M.A.R. de la S. Penal del mismo Tribunal.

2.2. Los demandantes, a la fecha de la demanda, según las certificaciones expedidas (visibles a folios 52 a 57), devengaban una asignación mensual total de $15.395.319, integrada por la asignación básica, la bonificación por gestión judicial y la prima especial 2 (SIC), sumas éstas que aparecen reconocidas por el propio apoderado.

2.3. Que, dada la asignación mensual que perciben los actores, se les han violado los derechos reclamados porque hay Magistrados de Tribunales Superiores que devengan sumas mayores, dada la nivelación al 80% de lo que perciben los Magistrados de las Altas Cortes, según lo acredita con diferentes certificaciones respecto de Magistrados del Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca. Textualmente, se alega en la demanda: muchos Magistrados de Tribunales hoy día, en el Valle del Cauca, Santander y M. entre otros, no se acogieron al inconstitucional decreto 4040 de 2004 y obtuvieron una sentencia favorable de que se les aplicara el decreto 610 de 1998, encontrándose en la actualidad percibiendo el 80% de lo que devengan los Magistrados de las Altas Cortes, &

(folio 83). Consta en el expediente que se allegaron las pruebas invocadas, para demostrar tal desigualdad.

2.4. Si bien alega la aplicación del Decreto 610 de 1998 (junto con la inconstitucionalidad del Decreto 4040 de 2004), no desarrolla un alegato amplio y suficiente de carácter jurídico, basando sus argumentos, fundamentalmente, en las situaciones de hecho generadas por la desigual remuneración de los diferentes Magistrados del país que se encuentran en una equivalente jerarquía a la de los demandantes. E, igualmente, acude para sustentar sus pretensiones, en las decisiones judiciales que, de manera favorable, han sido falladas para reconocer y ordenar la aplicación de esta nivelación a otros Magistrados.

Respecto de esto último, cita en particular la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca, S. de C., dictada en Popayán el día 9 de junio de 2008, que permitió que los Magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca recibieran un salario mensual de $17.763.700, que contrasta con el que devengan los actores.

Así mismo, se apoya, por un lado, en jurisprudencia de la Corte Constitucional, como es el caso de la Sentencia T-025 de 2007 (M.D.Á.T.G.) del 25 de enero de 2007, para demostrar que las acreencias laborales de esta naturaleza sí se pueden reclamar por medio de tutela, aduciendo que con este fallo de Revisión de tutela [& ] la Honorable Corte Constitucional sentó un precedente Constitucional que debe ser tenido en cuenta por los jueces de Colombia (folio 84). Y, de otro lado, en jurisprudencia del H. Consejo de Estado, como es el caso fallado por la Sección Quinta, S. de C., de la Corporación, fechado el 27 de mayo de 2009 (R.. 2008 00213 02), cuyo demandante lo fue el también Magistrado de Tribunal O.M.P., que encontró procedente la tutela.

  1. TRÁMITE PROCESAL

Interpuesta la demanda ante el H. Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, la S. Plena observa que se encuentra impedida para conocer del proceso por cuanto todos los Magistrados que integran la citada Corporación les asiste interés en las resultas del presente caso por estar sometidos desde el punto salarial, a las directrices que emanen de la Ley 4 de 1992 y del Decreto 610 de 1998 (folio 91). Así pues, al estar en similares condiciones a las de los demandantes, y tener en consecuencia interés directo en el proceso, se declaran impedidos para conocer del mismo (folio 91). Surtido el trámite correspondiente, el Consejo de Estado encuentra justificado el impedimento, declara separados del conocimiento de la tutela a los magistrados y ordena el sorteo de conjueces (folio 98), lo cual hizo el Tribunal de origen (folios 108, 111, 117, 122). La S. de C. designó al Ponente (folio 126), admitió la demanda y ordenó hacer las notificaciones legales (folio 127), todo lo cual se cumplió a cabalidad. El proceso se surtió de conformidad con los preceptos legales.

OPOSICIÓN

Las entidades demandadas se opusieron a las pretensiones y solicitaron que se negara el amparo solicitado por los actores.

4.1.- La Dirección Seccional de Administración Judicial de la S. Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en su escrito de oposición, funda sus argumentos en los siguientes puntos centrales que se resumen, así:

Los Magistrados demandantes, en el mes de abril de 2010, elevaron un Derecho de Petición ante la Dirección Seccional de Administración Judicial, en la que solicitaban la protección de sus derechos fundamentales; las solicitudes fueron resueltas negativamente por parte de la Seccional, por lo que los peticionarios elevaron los correspondientes recursos de reposición y, en subsidio, de apelación ante la Dirección Ejecutiva. Dentro de los términos legales, les fue resuelto el Recurso de Reposición, confirmando lo decidido inicialmente; y se concedió la apelación. A la fecha del escrito de oposición, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, ya tenía resuelta la Apelación en relación con el doctor L.A.P.R., decisión que tampoco lo favoreció; y respecto de los demás apelantes, la citada Dirección aún no se había pronunciado.

Destaca esta dependencia que con ello queda agotada la Vía Gubernativa y los accionantes pueden inmediatamente iniciar ante la Jurisdicción Ordinaria el trámite legal pertinente y solicitar a través de un proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho la protección a sus derechos (folio 158).

Alega la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cali

Valle del Cauca, que a los accionantes, desde la fecha de su vinculación, se les han cancelado sus salarios y prestaciones, de conformidad con la legislación vigente y el régimen del cual pertenecen como Magistrados del Tribunal Superior de...

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