Sentencia nº 76001-23-31-000-2010-01314-01(0219-11) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 17 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355754842

Sentencia nº 76001-23-31-000-2010-01314-01(0219-11) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 17 de Marzo de 2011

Número de expediente76001-23-31-000-2010-01314-01(0219-11)
Fecha17 Marzo 2011
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

SUSPENSION PROVISIONAL

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: Dr. A.V.R..

B.D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil once (2011)

Expediente número: 76001-23-31-000-2010-01314-01(0219-11)

Actor: EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EMCALI-.

Apelación Auto interlocutorio

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra el auto de 24 de agosto de 2010 proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por medio del cual admitió la demanda y negó la suspensión provisional de los actos acusados.

ANTECEDENTES

EMCALI E.I.C.E. E.S.P. por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, demandó del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca la nulidad de las Resoluciones GG-1962 del 13 de diciembre de 1982 expedida por el Gerente General de EMCALI, por medio de la cual se reconoció la pensión de jubilación a favor del señor R.M. (Q.E.P.D.) y 001715 de 10 de noviembre de 2003 expedida por el Gerente Administrativo de la misma entidad, por medio de la cual se ordenó la sustitución pensional a favor de B.S.R.P. y otros.

A título de restablecimiento del derecho solicita se ordene el reintegro a favor de EMCALI E.I.C.E. E.S.P. de las sumas pagadas por concepto de mesada pensional a la cual no tenían derecho los demandados desde el 1 de enero de 1983 hasta el día en que se profiera la sentencia que decrete la nulidad en los términos de los artículos 176 a 178 del Código Contencioso Administrativo.

EL AUTO APELADO

El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca mediante la providencia objeto del recurso de apelación admitió la demanda y denegó la solicitud de suspensión provisional. Para el efecto señaló lo siguiente:

La alegada vulneración de normatividad de orden superior no se aprecia de forma evidente, lo que acarrea el incumplimiento de uno de los requisitos establecidos en el artículo 152 del Código Contencioso Administrativo, para la procedencia de la suspensión provisional.

En consecuencia, no es procedente el decreto de la suspensión, cualquier enjuiciamiento que sobre el tema propuesto con la demanda se efectúe, rebasa la naturaleza de la figura de la suspensión provisional, pues implica un examen de fondo que no es propio de esta etapa procesal sino de la sentencia.

RAZONES DE LA APELACIÓN

El apoderado de la parte demandante interpuso de recurso de apelación contra el auto del Tribunal, por las siguientes razones:

La Resolución demandada es abiertamente ilegal por cuanto el señor R.M. (Q.E.P.D.) tenía la calidad de empleado público, lo que implica que...

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