Sentencia nº 76001-23-31-000-2010-01326-01(2405-10) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 27 de Enero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355754850

Sentencia nº 76001-23-31-000-2010-01326-01(2405-10) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 27 de Enero de 2011

Número de expediente76001-23-31-000-2010-01326-01(2405-10)
Fecha27 Enero 2011
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

En igual sentido ver Exp. 2472-00

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B

CONSEJERO PONENTE: VÍCTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA

Bogotá D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil once (2011)

Radicación Nº: 76001-23-31-000-2010-01326-01(2405-10)

Actor: EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI

EMCALI E.I.C.E. E.S.P.

Demandado: L.E.B.G.

Apelación Interlocutorio

Suspensión Provisional

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el numeral 6° del Auto de 26 de agosto de 2010 en virtud del cual el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, negó la suspensión provisional del acto acusado.

LA DEMANDA

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en la modalidad de lesividad, las Empresas Municipales de Cali - EMCALI E.I.C.E. E.S.P. solicitó la nulidad de la Resolución No. 3136 de 11 de septiembre de 1996, suscrita por la Gerencia Administrativa y el Departamento de Relaciones Laborales de EMCALI, en virtud de la cual se le reconoció la pensión de jubilación al señor L.E.B.G..

A título de restablecimiento del derecho solicitó ordenar la reliquidación, el pago y el reintegro a favor de la demandante de todas las sumas de dinero pagadas como consecuencia del acto administrativo acusado, desde el momento en que se profirió hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia que coloque fin al proceso, con los respectivos intereses y ajustes monetarios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 178 del C.C.A.

EL AUTO APELADO

Mediante auto de 26 de agosto de 2010 el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca negó la suspensión provisional de la Resolución acusada, por considerar que cualquier enjuiciamiento que se efectúe respecto del tema propuesto con la demanda, rebasa la naturaleza de la suspensión provisional, pues implica un examen de fondo que no es propio de esta etapa procesal sino de la sentencia.

Concluye que no se evidencia la violación planteada en la demanda, pues se hace necesario realizar un estudio de fondo del asunto, el cual solo procede al desatar la controversia.

EL RECURSO

La parte demandante impugnó oportunamente la decisión del A quo y solicitó su revocatoria.

Argumenta que el derecho pensional reconocido al demandado se fundamentó en la Resolución JD 104 de 4 de octubre de 1983, la cual fue declarada nula por la Sección Segunda del Consejo de Estado, mediante sentencia No. 11697 de 17 de febrero de 1997; siendo ello así, en este caso se presenta la figura del decaimiento del acto administrativo demandado, toda vez que desapareció el fundamento jurídico que sirvió de base para el reconocimiento de la prestación en referencia, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 2° del artículo 66 del C.C.A.

Adicionalmente, sostuvo que la norma aplicable para el reconocimiento de la pensión del demandado, en su condición de empleado público, es la Ley 33 de 1985, y no la Convención Colectiva cuyos efectos únicamente se extendían al personal de Trabajadores Oficiales de EMCALI E.I.C.E. E.S.P.

Para resolver, SE CONSIDERA:

Según lo ordenado por el artículo 213 del C.C.A., la Sala resolverá de plano el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el numeral 6° del auto de 26 de agosto de 2010, que negó la suspensión...

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