Sentencia nº 76001-23-31-000-2010-01367-01(2304-10) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 27 de Enero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355754874

Sentencia nº 76001-23-31-000-2010-01367-01(2304-10) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 27 de Enero de 2011

Fecha27 Enero 2011
Número de expediente76001-23-31-000-2010-01367-01(2304-10)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

En igual sentido Ver Exp. 2373-10

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B

CONSEJERO PONENTE: VÍCTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA

Bogotá D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil once (2011).

Radicación Nº: 76001-23-31-000-2010-01367-01(2304-10)

Actor: EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI

EMCALI E.I.C.E. E.S.P.

Demandado: A.C.O.D. y Otros.

Apelación Interlocutorio

Suspensión Provisional

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el numeral 2° del Auto de 3 de septiembre de 2010, en virtud del cual el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, negó la suspensión provisional del acto acusado.

LA DEMANDA

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en la modalidad de lesividad, las Empresas Municipales de Cali - EMCALI E.I.C.E. E.S.P. solicitaron la nulidad de la Resolución No. 324 de 25 de marzo de 1992, suscrita por el Gerente General de EMCALI y el Departamento de Relaciones Laborales, por medio de la cual se reconoció como beneficiarios de la sustitución pensional por la muerte de O.Q.G. (Q.E.P.D.) a la cónyuge supérstite A.C.O. y a sus hijos L.M., L. y K..

A título de restablecimiento del derecho, solicitó ordenar la reliquidación, el pago y el reintegro a favor de la demandante de todas las sumas de dinero pagadas como consecuencia de los actos administrativos acusados, desde el momento en que se profirió hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia que coloque fin al proceso, con los respectivos intereses y ajustes monetarios de conformidad con lo dispuesto por el artículo 178 del C.C.A.

EL AUTO APELADO

Mediante Auto de 3 de septiembre de 2010 el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca negó la suspensión provisional de la resolución acusada, considerando que debe ser manifiesta, ostensible o flagrante la violación a la norma superior, la cual debe surgir de la confrontación del texto legal con el contenido y efectos del acto administrativo acusado.

En ese orden de ideas, no se evidencia la violación que se plantea dentro de la demanda, pues se hace necesario realizar un estudio de fondo del asunto, el cual solo es posible efectuarlo al desatar la controversia.

EL RECURSO

La parte demandante impugnó oportunamente la decisión del A quo y solicitó su revocatoria.

Argumenta que el derecho pensional reconocido al demandado se fundamentó en la Resolución JD 104 de 4 de octubre de 1983, la cual fue declarada nula por la Sección Segunda del Consejo de Estado, mediante sentencia No. 11697 de 17 de febrero de 1997; siendo ello así, en este caso se presenta la figura del decaimiento de los actos administrativos demandados, toda vez que desapareció el fundamento jurídico que sirvió de base para el reconocimiento de la prestación en referencia, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 2° del artículo 66 del C.C.A.

Adicionalmente, sostuvo que la norma aplicable para el reconocimiento de la pensión del demandado, en su condición de empleado público, es la Ley 33 de 1985, y no la Convención Colectiva cuyos efectos únicamente se extendían al personal de Trabajadores Oficiales de EMCALI E.I.C.E. E.S.P.

Para resolver, SE CONSIDERA:

Según lo ordenado en el artículo 213 del C.C.A., la Sala resolverá de plano el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el numeral 6° del Auto de 26 de agosto de 2010, que negó la suspensión provisional del acto acusado.

Para que proceda la medida cautelar de la suspensión provisional de los actos demandados, a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, no sólo basta que haya manifiesta...

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