Sentencia nº 76001-23-31-000-2010-01779-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 20 de Enero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355754918

Sentencia nº 76001-23-31-000-2010-01779-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 20 de Enero de 2011

Número de expediente76001-23-31-000-2010-01779-01(AC)
Fecha20 Enero 2011
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera Ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil once (2011)

Radicación número: 76001-23-31-000-2010-01779-01(AC)

Actor: C.A.F.B.

Ref.: Acción de Tutela

Impugnación contra la providencia de 28 de octubre de 2010 del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca

FALLO

La Sala decide la impugnación interpuesta por el accionante contra la sentencia de 28 de octubre de 2010 del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que rechazó por improcedente la tutela solicitada.

ANTECEDENTES

C.A.F.B. instauró acción de tutela contra la Policía Nacional - Comando de Policía Metropolitana de Santiago de Cali, por cuanto, en su sentir, le vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y al buen nombre como consecuencia de su retiro del servicio activo de la entidad, conforme con los siguientes hechos (folios 6 a 8):

Ingresó a la Escuela Seccional de Sumapaz de la Policía Nacional el 11 de abril de 2003 y se graduó como P. el 10 de octubre del mismo año, fecha desde la cual prestó sus servicios en la ciudad de Cali.

Mediante la Resolución 0065 del 30 de septiembre de 2010, que se le notificó el 1° de octubre, se le retiró del servicio activo por voluntad de la Dirección General de la entidad, acto que, en su concepto, es totalmente contrario a las formas propias del debido proceso en cuanto en él se prevé que en su contra no procede recurso alguno en la vía gubernativa.

En consecuencia, pidió que se ordenara al C. de la Policía Metropolitana de Santiago de Cali que lo reintegrara al servicio de la entidad.

OPOSICIÓN

El S. General de la Policía Nacional solicitó que se rechazara por improcedente la tutela, toda vez que el accionante dispuso de otro mecanismo de defensa judicial contra el acto de retiro del cual, al parecer no hizo uso.

Indicó que la acción no procede, ni siquiera como mecanismo transitorio, porque no se probó la existencia de un perjuicio irremediable derivado de la determinación que adoptó la entidad, a lo que agregó que ésta no vulneró los derechos del actor, toda vez que se ajusta a la legalidad.

Manifestó que la decisión de desvincular al actor obedeció a una revisión acuciosa de su hoja de vida frente a las necesidades de la Fuerza, previo concepto de la Junta de Evaluación y Clasificación para el personal de Suboficiales, Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Metropolitana de Cali que recomendó su retiro, decisión que no fue producto de sanciones de ninguna índole, sino el ejercicio de la facultad discrecional que atiende a razones del servicio dirigidas a garantizar la seguridad ciudadana y la del Estado.

Expresó que la ley no exige para la desvinculación por facultad discrecional que se juzgue la conducta del servidor público, sino la buena prestación del servicio, concepto que no se ciñe sólo a las calidades laborales del empleado sino que comporta circunstancias de conveniencia y oportunidad que corresponde sopesar al nominador. De modo que, en estos casos, la idoneidad y el buen desempeño en el cargo durante el ejercicio de la labor no generan, por sí solos, fuero alguno de estabilidad ni pueden limitar la facultad de remoción legalmente otorgada a los nominadores.

En similar sentido se pronunció el Comandante de la Policía Metropolitana de Santiago de Cali, quien también pidió que se rechazara la tutela por improcedente, dada la existencia de otro medio de defensa judicial contra el acto de retiro.

EL FALLO IMPUGNADO

El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en...

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