Sentencia nº 76001-33-31-001-2008-00248-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 31 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355755082

Sentencia nº 76001-33-31-001-2008-00248-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 31 de Marzo de 2011

Fecha31 Marzo 2011
Número de expediente76001-33-31-001-2008-00248-01
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: M.T.B. DE VALENCIA

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil once (2011)

Radicación número: 76001-33-31-001-2008-00248-01

Actor: ORLANDO URIBE BARRERO

Referencia: Revisión Eventual - Acción Popular

Sentencia de 23 de marzo de 2010 proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca

AUTO___________________________

Procede la Sala a resolver sobre la procedencia de la revisión eventual del fallo de 23 de marzo de 2010, proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que confirmó la sentencia de 28 de mayo de 2009 del Juzgado Único Administrativo del Circuito de Cartago (Valle) que accedió al amparo solicitado.

ANTECEDENTES

La demanda.

El señor O.U.B., en nombre propio, promovió acción popular para la protección de los derechos colectivos al acceso de los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna y la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes que considera vulnerados porque las instalaciones donde funciona el Juzgado Promiscuo Municipal del Municipio de Zarzal (Valle del Cauca) no permiten el libre acceso de la población discapacitada, con problemas físicos o sensoriales o cuya capacidad motora o de orientación esté disminuida por la edad u otras circunstancias.

El actor solicita que se ordene al Consejo Superior de la Judicatura realizar las adecuaciones indicadas en la Resolución 14861 del 4 de octubre de 1985 del Ministerio de Salud (hoy Ministerio de la Protección Social) y en las Leyes 361 de 1997 y 12 de 1987; y se reconozca el incentivo económico.

Trámite.

El Juzgado Único Administrativo del Circuito de Cartago, mediante auto de 25 de julio de 2008, admitió la demanda y ordenó hacer las respectivas notificaciones.

La Nación

Rama Judicial- Dirección Seccional de Administración Judicial de Cali informó que el Municipio de Zarzal (Valle del Cauca) está conformado por casas de habitación antiguas no aptas para el funcionamiento de despachos judiciales y que la Rama Judicial no tiene recursos para construir edificios en los más de mil municipios en los que funcionan los despachos judiciales. Advirtió, además, que no está probada la perturbación del normal desarrollo de la vida de los habitantes que implique vulneración del derecho a la prestación del servicio de administración de justicia, motivo por el que solicitó negar las pretensiones de la demanda.

Señaló que el actor no acreditó si obra en condición de vocero de las personas que menciona como discapacitadas o por su propia iniciativa, caso en el cual debe legitimar su comparecencia al presente proceso.

Propuso las excepciones de inexistencia del derecho colectivo vulnerado y la falta de legitimación en la causa por pasiva.

El Juzgado Único Administrativo del Circuito de Cartago citó a las partes y al Ministerio Público a audiencia especial de pacto de cumplimiento a celebrarse el 26 de noviembre de 2008. Llegado el día se declaró fallida la diligencia por no comparecer el apoderado del Consejo Superior de la Judicatura y se dispuso continuar con el trámite normal de la acción.

Decretadas las pruebas y una vez vencido el término probatorio, el Despacho sustanciador corrió traslado a las partes para alegar de conclusión.

Fallo de primera instancia.

El Juzgado Único Administrativo del Circuito de Cartago

Valle, en providencia de 28 de mayo de 2009, declaró no probadas las excepciones propuestas y concedió el amparo de los derechos colectivos relacionados con la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de calidad de vida a favor de los habitantes, en este caso de la población discapacitada y de la tercera edad. En consecuencia, ordenó, dentro de los 2 meses siguientes, a la Dirección Seccional de Administración Judicial del Valle del Cauca poner en funcionamiento una oficina en un primer piso o sitio que permita el acceso en condiciones técnicas a las personas con discapacidad o limitación de desplazamiento.

Igualmente, ordenó a la entidad accionada que dentro del año siguiente ubicara al Juzgado Promiscuo Municipal de Zarzal en un primer piso o sitio que garantice el fácil acceso o iniciara las labores de adecuación o restauración a las instalaciones existentes. Y reconoció el incentivo económico a favor del actor popular.

La decisión la tomó teniendo en cuenta la inspección judicial practicada dentro del proceso con la que se demostró que las instalaciones del Juzgado Promiscuo Municipal de Zarzal no cumplen con las normas mínimas para el acceso, circulación y protección de las personas discapacitadas y de la tercera edad.

Recurso de apelación.

La Nación

Rama Judicial, a través de apoderado, interpuso recurso de apelación en el cual sostuvo que no dio lugar a esta acción, y que en el plenario no existe prueba real y concreta de que a las personas en condiciones de discapacidad física o sensorial se les esté negando el acceso a los servicios de la administración de justicia, pues la única prueba que se tuvo en cuenta fue la inspección judicial solicitada por el demandante, y no el informe presentado por la Unidad de Recursos Físicos e Inmuebles del Consejo Superior de la Judicatura, que reposa en el proceso y en el que se dijo que, no obstante que las condiciones físicas de la edificación donde funciona el despacho judicial, no son las ideales, por las limitaciones presupuestales de la entidad para contratar inmuebles adecuados para brindar atención en general a personas con o sin discapacidad, existe una oficina en el primer piso del mismo edificio donde funciona el Juzgado Promiscuo Municipal de Zarzal, en la que se atiende al grupo de personas al que alude el actor.

Por tal razón, consideró que no ha sido responsabilidad de la Dirección Seccional de Administración Judicial el no encontrar una edificación apropiada, y no contar con los...

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