Sentencia nº 85001-23-31-000-2001-0413-01(AP-194) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 9 de Noviembre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 355755146

Sentencia nº 85001-23-31-000-2001-0413-01(AP-194) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 9 de Noviembre de 2001

Fecha09 Noviembre 2001
Número de expediente85001-23-31-000-2001-0413-01(AP-194)
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

FALTA DE COMPETENCIA TERRITORIAL - Saneamiento. Acción popular. Jurisdicción nacional: Ministerio del Medio Ambiente

ACCIÓN POPULAR - Competencia concurrente

DERECHOS COLECTIVOS - Defensa de la fauna y recursos naturales renovables

DEFENSA DE LA FAUNA - Hydrochaeris hidrochaeris: por aprovechamiento irracional. Chigüiro

CHIGÜIRO - Sacrificio genera impacto ambiental considerable

EQUILIBRIO ECOLÓGICO - Protección sacrificio de chigüiro

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: DARÍO QUIÑONES PINILLA

Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil uno (2001).

Radicación número: 85001-23-31-000-2001-0413-01(AP-194)

Actor: R.P.S. Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE

Referencia: Acción Popular

Procede la Sala a decidir la impugnación presentada contra la sentencia del 10 de julio de 2001, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Casanare accedió a las pretensiones de la demanda presentada por el S.R.P.S. y otros, en ejercicio de la acción popular.

ANTECEDENTES

El proceso en estudio fue adelantado por el Tribunal Administrativo de Casanare con ocasión de la demanda presentada por los Señores R.P.S., H.A.S.M., C.S.T. y J.M.S.M., el primero y el último por intermedio de apoderado. Sin embargo, debe aclararse que la demanda se presentó en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Corporación que, mediante auto del 23 de agosto de 2000, se declaró incompetente por el factor territorial para conocer de la misma. Por esta razón el expediente fue remitido al Tribunal Administrativo de Casanare.

  1. LA SOLICITUD

    A.- PRETENSIONES

    Se promovió la acción popular contra el Ministerio del Medio Ambiente, con el objeto de que se protejan los siguientes derechos colectivos: a) el goce de un ambiente sano, b) el equilibrio ecológico, c) el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, d) la conservación de las especies animales y vegetales, y e) la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas y de los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente. Para ese efecto se formularon las siguientes pretensiones:

    1. Se declare que durante el mes de marzo de 2000 se produjo una exportación irregular de por lo menos cien mil kilogramos de carne salada de chigüiro, correspondiente al sacrificio de diez mil individuos sustraídos de la Orinoquia Colombiana.

    2. Se declare que en esa misma época se produjo el sacrificio y la caza o extracción ilegal de por lo menos diez mil individuos de la especie Hydrochaeris hydrochaeris.

    3. Se declare que el sacrificio, la caza o extracción de los individuos denominados en el argot común como chigüiros constituye un aprovechamiento irracional de la fauna silvestre y una amenaza para la conservación de la especie, en tanto que durante los últimos años han sido objeto de caza indiscriminada.

    4. Se declare responsable al Ministerio del Medio Ambiente por los hechos ilegales suscitados con ocasión de la caza, sacrificio y exportación de la carne de chigüiro. De igual manera, debe declarase responsable a esa misma autoridad por el aprovechamiento irracional de la especie Hydrochaeris hydrochaeris que fue sustraída de la Orinoquia Colombiana.

    5. Se condene al Ministerio del Medio Ambiente a implementar las medidas necesarias para reponer, a la mayor brevedad posible, la población de chigüiros extraídos de la Orinoquia Colombiana, durante el mes de marzo de 2000. Para ello, deberá destinar los recursos económicos suficientes con el fin de implementar o apoyar inmediatamente proyectos o programas de gran envergadura para estabilizar el número de población de la especie afectada.

    6. Se ordene al Ministerio del Medio Ambiente adoptar medidas necesarias y eficaces para detener, controlar la caza indiscriminada y evitar hacia el futuro las mismas acciones presentadas contra la especie Hydrochaeris hydrochaeris.

    7. Se ordene al Ministerio del Medio Ambiente imponer las sanciones legales vigentes al Señor P.C.T. y/o autores de los hechos que en el mes de marzo de 2000 condujeron al sacrificio, caza ilegal y exportación fraudulenta de más de diez mil chigüiros o de sus productos.

    8. Que, de conformidad con el inciso 2° del artículo 80 de la Constitución Política, se ordene al Ministerio del Medio Ambiente que exija al S.P.C.T. y otros, la reparación de los daños causados por el sacrificio, caza ilegal y exportación fraudulenta de más de diez mil chigüiros o sus productos. Se estima la cuantía de los daños en más de ochocientos millones de pesos.

    9. De conformidad con el artículo 39 de la Ley 472 de 1998, se condene a la entidad demandada a recompensar a los demandantes. Así mismo, deberá condenarse al pago de costas de este proceso.

    B.- HECHOS

    Como fundamento de la solicitud se tienen, en resumen, los siguientes hechos:

    1. Mediante Resolución número 0031 del 28 de febrero de 2000, la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia CORPORINOQUIA otorgó licencia ambiental al S.J.A.C., con fines comerciales, para el establecimiento de un zoocriadero de chigüiro denominado El Cairo , ubicado en el Municipio de Puerto Rondón (Arauca).

    2. El titular de la licencia ambiental supuestamente vendió al S.P.C.T. cien mil kilogramos de carne salada de chigüiro correspondiente a diez mil individuos sacrificados.

    3. El 16 de marzo de 2000, el S.P.C.T., en su calidad de representante legal de la finca La Granadina , solicitó al Ministerio del Medio Ambiente autorización para la exportación de cien mil kilogramos de carne de chigüiro con destino a la ciudad de Guasdualito (Venezuela).

    4. Mediante memorando 1100-3-153 del 16 de marzo de 2000, la Dirección Técnica de Ecosistemas del Ministerio del Medio Ambiente, rindió concepto favorable para la autorización de la exportación e informó que los chigüiros no se encuentran registrados como especie en vía de extinción en los apéndices de la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y F.S.. De igual manera, afirmó que realizada la exportación se agotaba la existencia de individuos autorizados para ser comercializados en virtud de la Resolución número 031 de 2000.

    5. A pesar de que el Ministerio del Medio Ambiente no exigió al S.P.C.T. los datos y documentos requeridos para la exportación pretendida, esa entidad, mediante Resolución número 286 del mismo 16 de marzo de 2000, le concedió autorización para exportar a Venezuela cien mil kilogramos de carne salada de chigüiro.

    6. El acto administrativo que concedió el permiso de exportación fue notificado personalmente por la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia al S.P.C.T., el mismo día de presentación de la solicitud.

    7. A mediados del mes de marzo de 2000, el Departamento Administrativo de Seguridad, S.C., decomisó 2.800 kilos de carne de chigüiro que se encontraban en una finca de propiedad privada. Posteriormente, agentes de esa misma institución allanaron un enorme cargamento de chigüiro, el cual se encontraba autorizado para ser exportado en virtud de la Resolución número 286 del 16 de marzo de 2000.

    8. Para la época de los hechos, la carne salada de chigüiro se cotizó en Venezuela por un valor de cuatro dólares el kilo. De ahí que el cargamento autorizado reportaría para el exportador aproximadamente ochocientos millones de pesos, sin tener en cuenta el valor de las pieles, de alta receptividad en la industria marroquinera italiana.

    9. En la edición de mayo de 2000 de la publicación oficial de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia se afirma que el hato La Aurora , ubicado en el Municipio de Hato Corozal, es el único zoocriadero de chigüiros de la Orinoquia colombiana y que, actualmente, éstos se encuentran catalogados como especie en peligro de extinción por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza. A su turno, en el periódico local El Correo aparecieron declaraciones del Alcalde Municipal de Puerto Rondón, en donde afirma no conocer el zoocriadero El Cairo o alguna finca con ese nombre.

    10. Varias versiones de campesinos de la zona sostienen que la carne de chigüiro se originó en la caza indiscriminada y en el sacrificio de un número superior a los diez mil ejemplares.

    11. Mediante memorando interno del 12 de mayo de 2000, el Asesor de Gestión Ambiental de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia, informó al Subdirector de Gestión Ambiental de esa entidad algunos aspectos relacionados con el zoocriadero El Cairo y el decomiso de la carne de chigüiro. Allí precisó lo siguiente:

      - Los funcionarios de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia realizaron una visita técnica a las instalaciones del Departamento Administrativo de Seguridad ubicadas en el Municipio de Paz de Ariporo. Allí se verificó el decomiso de 2800 kilos de carne de chigüiro.

      - Que mediante las Resoluciones números 0031 y 0032 de 2000, la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia otorgó licencia ambiental para el establecimiento del zoocriadero El Cairo . Pese a ello, luego de revisados los libros de registro de resoluciones expedidas por esa entidad, se encontró que la número 0031 corresponde a la aprobación de la solicitud de retiro parcial de cesantías de la Doctora Dilia Gómez Murcia, Jefe de Personal de esa entidad.

      - Si la carne decomisada pertenece al zoocriadero El Cairo , ubicado en la finca Granadina del Municipio de Puerto Rondón (Arauca), no se explica la razón por la que apareció en la finca Violetas del Municipio de Paz de Ariporo (Casanare). Incluso, el producto no se encontraba en la ruta que normalmente se sigue para la exportación hacia Venezuela.

      - La carne de chigüiro no estaba amparada por un salvoconducto de movilización, el cual es expedido por la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia.

      - En virtud de lo anterior, la Fiscalía 19 de Paz de Ariporo...

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