Sentencia nº 05001233100020020220101 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 23 de Febrero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355755358

Sentencia nº 05001233100020020220101 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 23 de Febrero de 2011

Número de expediente05001233100020020220101
Fecha23 Febrero 2011
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

CONSEJERO PONENTE: DRA. B.L. RAMÍREZ DE PÁEZ

Bogotá D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil once (2011).

R.. Exp. No. 050012331000202201 01

No. Interno: 1169-10

Actor: L.F.A.B.

AUTORIDADES MUNICIPALES

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 17 de febrero de 2010 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia que se declaró inhibido para conocer de fondo con relación a los actos de la calificación de servicios y negó las demás pretensiones de la demanda contra el Municipio de la Ceja

Antioquia.

LA DEMANDA

L.F.A.B. por conducto de apoderado instauró la acción de que trata el artículo 85 del C.C.A., a fin de obtener la nulidad de los siguientes actos administrativos:

Decreto No 318 de 30 de noviembre de 2001, expedido por el Alcalde de la Ceja

Antioquia, por el cual declaró insubsistente el cargo desempeñado por el actor como J. de la Umata Código 20718, adscrito a la Secretaría de Agricultura.

Subsidiaria: Calificación de Servicios - Formulario A3 - del período de 1º de marzo al 1º de noviembre de 2001 en el cargo de Jefe de la Umata código 20718.

Resoluciones Nos. 031 y 375 de 16 y 22 de noviembre de 2001 por las cuales se resolvió los recursos de reposición y apelación interpuestos contra la calificación de servicio, respectivamente.

Decreto 318 de 30 de noviembre de 2001 expedido por el Alcalde Municipal de la Ceja

Antioquia, por la cual se declaró insubsistente el nombramiento del actor en el cargo de Jefe de la Umata Código 20718, adscrito a la Secretaría de Agricultura.

Resolución No. 267 de 9 de julio de 1999 proferida por el Alcalde Municipal mediante la cual confirmó la Resolución anterior.

Como consecuencia de la anterior a título de restablecimiento del derecho solicitó se ordene a la entidad demandada a reintegrarlo al cargo que venía desempeñando sin solución de continuidad o a otro de igual o superior categoría; reconocerle y pagarle salarios, reajuste, primas y demás emolumentos dejados de percibir durante el retiro; declarar que las sumas resultantes de las diversas condenas deben ajustarse conforme a la Ley; dando cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 176 a 178 del C.C.A.

Para fundamentar sus pretensiones narró los siguientes hechos:

El actor se vinculó al Municipio de la Ceja

Antioquia desde el 5 de mayo de 1997 hasta el 20 de diciembre de 2001, desempeñando el cargo de Jefe de la Umata Código 20718 adscrito a la Secretaría de Agricultura.

Fue inscrito en Carrera Administrativa y sus Evaluaciones de Desempeño eran satisfactorias y los promedios estuvieron por encima de 850 puntos hasta el 1º de noviembre de 2001, cuyo último período evaluado fue insatisfactorio, porque se realizó de manera subjetiva y parcializada.

La intención de la desvinculación del actor, no fue mejorar el buen servicio público, sino concretar la persecución por parte del Secretario de Agricultura, debido a la grave enemistad te tenía con el actor.

NORMAS VIOLADAS

Como disposiciones violadas se citan los artículos 2, 6, 13, 25, 29, 53 y 125 de la Constitución Nacional, Ley 443 de 1998, Decreto Reglamentario 1572 del mismo año.

LA SENTENCIA

El Tribunal Administrativo de Antioquia mediante sentencia de 17 de febrero de 2010 se declaró inhibido para conocer de fondo con relación a los actos de la calificación de servicios y negó las demás pretensiones de la demanda (fls. 223 a 230); con los siguientes razonamientos:

La Calificación de Servicios y los actos administrativos mediante los cuales se resolvieron los recursos de Ley, son actos de trámite que no ponen fina una actuación administrativa de conformidad con el artículo 50 del C.C.A., por ende no son enjuiciables ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Los actos definitivos fueron los que declararon insubsistente el nombramiento del actor.

Con relación a estos últimos, el actor no logró demostrar la desviación de poder, por cuanto con la prueba aportada

testimonios -, lejos de establecer que su retiro obedeció a motivos diferentes de los establecidos por la Ley, indicó que el Municipio realizó seguimiento a la actividad desarrollada por el accionante durante el período calificado, cuyo resultado arrojó una calificación insatisfactoria que obligó a la entidad demandada declarar insubsistente su nombramiento de acuerdo a lo previsto por el artículo 42 de la ley 443 de 1998. Es decir, no se probó con los testimonios la enemistad o persecución por parte del evaluador, ni los motivos de la declaratoria de insubsistencia del actor.

EL RECURSO

El apoderado de la parte actora interpuso recurso de apelación contra el anterior proveído (fls. 232 y 233). Manifestó que la decisión del A-quo desconoció la enemistad por parte del superior de acuerdo con el acervo probatorio testimonial, situación que concluyó con la calificación amañada del desempeñó laboral del actor, que no solamente deja al descubierto el evidente motivo perseguido, sino la inobservancia de las formas propias del juicio, vulnerándose el debido proceso. Además la sentencia no guarda relación lógica de identidad con los supuestos de hecho y la decisión del nominador.

Como no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado procede la Sala a decidir previas las siguientes:

CONSIDERACIONES

Problema Jurídico.-

Consiste en determinar si el acto que declaró insubsistente el nombramiento del actor en el cargo de Jefe de la Umata Código 20718, por calificación insatisfactoria, se ajusto a derecho.

Actos Acusados.

Calificación de Servicios - Formulario A3 - del período de 1º de marzo al 1º de noviembre de 2001 en el cargo de Jefe de la Umata código 20718; Resoluciones Nos. 031 y 375 de 16 y 22 de noviembre de 2001 por las cuales se resolvió los recursos de reposición y apelación interpuestos contra la Calificación de Servicios, respectivamente; Decreto 318 de 30 de noviembre de 2001 expedido por el Alcalde Municipal de la Ceja

Antioquia, por la cual se declaró insubsistente el nombramiento del actor y Resolución No. 400 de 19 de diciembre de 2001 mediante la cual se confirmó la Resolución anterior.

De lo probado en el proceso.-

Prueba Documental.-

Obra a folio 2 del expediente la Evaluación de Desempeño Laboral Nivel Ejecutivo, Asesor y Profesional (Formulario A-3), realizada al actor en el cargo de Jefe de la Umata Código 20718, cuyo período evaluado fue del 1º de marzo al 1º de noviembre de 2001, con calificación insatisfactoria.

El actor impugnó la anterior Calificación de Servicios (fls. 11 a 32) y mediante Resoluciones Nos 031 y 375 de 16 y 22 de noviembre de 2001 la entidad demandada confirmó y ratificó en todas sus partes la Evaluación de Desempeño.

Mediante Decreto No. 318 de 30 de noviembre de 2001 el Alcalde Municipal de la Ceja

Antioquia, declaró insubsistente el nombramiento del actor en el cargo de Jefe de la Umata Código 20718, adscrito ala Secretaría de Agricultura (fls.33 y 34).

Contra la anterior decisión el ccionante interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto desfavorablemente a través de la Resolución No. 400 de 19 de diciembre de 2001 (fls. 35 a 38).

Prueba Testimonial. -

Al proceso comparecen en calidad de testigos del actor, el Corregidor de San José del Municipio de la Ceja Antioquia, la Secretaria de la Alcaldía Municipal, S. de Gobierno, T. General, entre otros (fl. 185 a 197).

O.C.G.. Desempeñó el cargo de C. de San José del Municipio de la Ceja

Antioquia conoce al actor hace cinco años. Manifestó que cuando se enteró que habían declarado insubsiste el cargo que desempeñaba el señor L.F.A.B., se le vino a la cabeza la idea de que fue por enemistad con el S. de Agricultura de la época, idea que se pudo concretar & con comentarios callejeros digámoslo y comentarios con los excompeñeros de la oficina, en conclusión yo diría que se me vino a la cabeza enemistad entre L.F. como que no le cayó bien L.F. alD.R.&

Así mismo, al...

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